STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00829/2021
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2020 0000953
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000661 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000462 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
ABOGADO/A: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Ruth
ABOGADO/A: MARIA TERESA FERNÁNDEZ SANTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
-
Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
-
José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 661/2021, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia de fecha 29 de diciembre de 2020, (Autos núm. 462/2020), dictada a virtud de demanda promovida por DÑA Ruth contra el AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 11-09-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Ruth frente a AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por la demandada a la parte actora con efectos desde el día 02/09/2020, condenando a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 61,32 euros diarios" .
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO. - La demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 17/4/2017, con la categoría de Oficial 2ª Jardinero, a tiempo completo, y percibiendo un salario mensual de 1865,23 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
Con fecha 17/4/2017 las partes suscribieron un contrato temporal, para obra s servicio determinado, para realizar funciones de jardinería, cuyo objeto era "Servicio de jardinería", con finalización pactada hasta 16/7/2017 y posterior prórroga hasta 15/3/2018. En fecha 26/6/2018 las partes suscribieron nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado para realizar funciones de jardinería, como Oficial 2º Jardinero, cuyo objeto era "Oficial 2ª jardinero, trabajos jardinería incluida maquinaria, etc", con duración pactada hasta 25/9/2018, y que fue prorrogado "hasta que se complete el expediente de procedimiento selectivo iniciado por este Ayuntamiento para el mismo puesto", hasta el 2/3/2020, fecha en que fue dado de baja.
En fecha 3/3/2020 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con el mismo objeto ("oficial 2ª jardinero, trabajos jardinería incluida maquinaria, etc"), estando prevista su finalización con fecha 2/9/2020. Como cláusulas adicionales figura: "Bases para la convocatoria y selección de personal laboral temporal de dos oficiales de jardinería a tiempo completo (expediente gestiona NUM000 )".
En fecha 20/9/2020 la demandante recibió notificación escrita del Ayuntamiento de Venta de Baños del siguiente tenor:
"Por la presente e comunico que el próximo día 2 de septiembre de 2020, finaliza el contrato que tiene Ud suscrito como Jardinero a jornada completa desde el pasado día 3 de marzo de 2020.
Lo que le comunico a los efectos oportunos".
Obra informe remitido por el Ayuntamiento del siguiente tenor:
"Número de trabajadores en la plantilla a fecha 4/9/2020:
Funcionarios: 10
Personal laboral y temporales: 53
Número de trabajadores dados de baja de 2 de junio a 9 de septiembre; 23 (contratos de finalización contratos temporales)".
Obran las Bases para la convocatoria y selección de personal laboral temporal de dos oficiales de jardinería para el Ayuntamiento de Venta de Baños, expediente NUM001 (docs 1 incorporado al archivo pdf
43); constando el siguiente objeto:
"1.- Objeto; Es objeto de las presentes establecer los criterios para la selección, en el plazo establecido en esta convocatoria, de dos oficiales de 2ª Jardinero-al para el Ayuntamiento de Venta de Baños
La contratación se encuentra motivada por la necesidad temporal, de cubrir de manera rápida y ágil el puesto de dos oficiales de 2ª Jardinero-a, necesario para un correcto desarrollo de las tareas de jardinería del Ayuntamiento de Venta de Baños. Se trata, en definitiva, de cubrir necesidades urgentes e inaplazables derivadas de un sector, una función y una categoría profesional que se considera prioritario y que afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este municipio".
La trabajadora fue nombrada por resolución de la Alcaldía tras superar el proceso selectivo.
Obra informe del Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Venta de Baños, de 29/10/2019 en el que se solicita al Ayuntamiento que se sigan los trámites oportunos para que se convierta en personal indefinido al personal que se cita en dicho informe de los servicios de jardinería, albañilería y limpieza, entre ellos la demandante, ascendiendo el número de trabajadores citados en el referido informe a 23. Copia del mismo obra la archivo pdf 60 y se da por reproducido".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social formula el Letrado del Ayuntamiento de Venta de Baños el primero de los motivos del recurso con la finalidad de conseguir una doble revisión del relato de hechos probados:
-
En primer término, quiere el recurrente suprimir el ordinal séptimo fundándose en que el documento que cita la Magistrada (PDF 58.ESC 0005333 2020 009 INFORME TECNICO GESTION.PDF FE.PRE 20 10 2020), emitido por la Técnico de Gestión del Ayuntamiento, no consta firmado y no es suficiente para considerar como probados los hechos recogidos en ese ordinal.
Esta afirmación de la parte recurrente no se corresponde, sin embargo, con la realidad material puesto que el mentado documento está firmado digitalmente por la persona que lo suscribe. Por ello no ha lugar a la supresión del ordinal séptimo que pide el recurrente en este primer motivo del recurso.
-
Con carácter subsidiario pide la parte recurrente que se añada un nuevo hecho probado octavo, compuesto por los dos párrafos siguientes:
> .
El recurrente encuentra el apoyo para ambos párrafos del nuevo ordinal octavo en una interpretación particular de la demanda rectora de los autos, que es un documento inhábil a estos efectos y que, desde luego, no puede justificar el redactado negativo del texto cuya incorporación al relato de hechos probados solicita. Además, como apunta la recurrida, el que no realizase trabajos distintos de la jardinería es irrelevante en el procedimiento cuando la contratación se realizó, como veremos, para el desempeño de tareas habituales y permanentes de la Administración Local demandada.
1. En el motivo segundo, con el amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Ayuntamiento recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 15.1.a) y 5 del Estatuto de los Trabajadores y, por inaplicación, de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del mismo texto legal, referido, el primero a la figura de los contratos temporales para la realización de obra o servicio determinado y, el segundo, a la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.
-
Entiende el Ayuntamiento recurrente que se ha acogido legalmente a la modalidad contractual de obra o servicio determinado, puesto que los trabajos de jardinería (parques) es una actividad que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de las tareas que lleva a cabo una Administración Local. Por lo que ha de considerarse que la comunicación de cese del día 2 de septiembre de 2020 no constituye despido sino la
comunicación de finalización del contrato y ello no se ve obstaculizado por el hecho de que exista un supuesto informe sin firmar (este extremo ya lo hemos rechazado en el fundamento de derecho precedente).
-
La Sala discrepa de este parecer de la parte recurrente y coincide con la argumentación que la Magistrada de Palencia expone en el fundamento de derecho tercero con cita de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. En este sentido, consideramos que el contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito por la actora con el Ayuntamiento de Venta de Baños no se ajusta a los requisitos legales y jurisprudenciales. Tales requisitos son los siguientes:
-
que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.
-
que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
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