STSJ Galicia 1818/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1818/2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2020 0000479
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001320 /2021 JG
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000091 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Joaquín
ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1320/2021, formalizado por el/la LETRADO ANTIA MURUZABAL PEREZ, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia número 249/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 91/2020, seguidos a instancia de Joaquín frente a MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Joaquín presentó demanda contra MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249 /2020, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Joaquín, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con antigüedad de 10/05/2000 y categoría profesional de Director de oficina, en el centro de trabajo que la entidad demandada tiene en Santiago de Compostela. El trabajador percibía un salario compuesto de una parte fija y otra parte variable. En el año 2019 percibió las retribuciones que constan en las nóminas aportadas a los docs. 2, 3 y 4 del actor y docs. 10 a31 de la prueba de la parte demandada y que se tienen por reproducidas. El salario total efectivamente percibido en dicho año asciende a 147.622,42 euros brutos incluidos todos los conceptos. Se cotiza a la Seguridad Social por todos los conceptos de la nómina con excepción de la "ayuda escolar empleados", la "retribución en especiemedisalud", la "retribución en especie pólizas vida", y la "retribución en especie pólizas vida empleados". (Hechos no controvertidos fijados en vista ex artículo 281 LEC, e informe de vida laboral al doc. 1 del actor y nóminas a los docs. 2, 3 y 4 del actor y docs. 10 a 31 de la demandada).SEGUNDO.- En fecha 21/11/2019 el Departamento de Recursos Humanos de la demandada le comunicó telefónicamente al actor que se ha abierto un expediente de acoso contra él, siendo la trabajadora denunciante Doña Ramona . El día 22/11/2019 el actor fue convocado por correo electrónico a una reunión para el día 25/11/2019 en A Coruña, indicándosele que a dicha reunión podrá llevar todas las pruebas que considere oportunas. En dicha reunión se le entregó comunicación que indicaba que en virtud del Protocolo de Acoso que se está siguiendo en la compañía (2/2019) y del que es denunciado, queda dispensado de acudir a prestar servicios hasta que se resuelva el mismo. El actor fue convocado para comparecer en las oficinas de la empresa en Madrid el día 20/12/2019. En dicha reunión la mercantil demandada le entregó comunicación escrita al actor en la que se le informaba que tras haberse instruido expediente de acoso laboral 2/2019, se concluye que concurren los elementos necesarios para afirmar que se ha producido acoso sexual en el trabajo, y que la Dirección de la empresa adoptará las medidas correcticas necesarias para que cese la referida situación. Se tiene por reproducida dicha comunicación que obra al doc. 6 del actor y doc. 3 de la demandada. Asimismo se le entregó pliego de cargos, que se tiene igualmente por reproducido por obrar al doc. 2 del ramo de prueba de la demandada, en el que tras detallarse los hechos que se le imputan se expone que los mismos son constitutivos de falta laboral muy grave conforme a los artículos 64.3.k), 54.3.l), 64.3.a) del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, y artículo 54.2 del ET, y se le confiere plazo de 4 días a fin de que pueda presentar escrito de alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas. El actor presentó alegaciones frente al pliego de cargos, que obran al doc. 6 de su ramo de prueba y se tienen por reproducidas. En la instrucción del expediente (vid doc. 8 de la parte demandada) se tomó declaración a la denunciante Doña Ramona, al denunciado Don Joaquín, y a los testigos siguientes: Doña Angelica, Don Braulio, Don Casiano, y Doña Candelaria, todos ellos a propuesta de la denunciante. Y a los testigos Don Damaso, Doña Daniela y Doña Elsa, a propuesta del denunciado. Y Don Fabio y Don Florian, a propuesta del Equipo Instructor. Asimismo se practicó prueba documental a instancia de ambas partes denunciante y denunciada, que consta relacionada en el informe emitido por el Equipo Instructor el día 11/12/2019, cuyo contenido se tiene igualmente por reproducido, obrando incorporado al doc. 8 del ramo de prueba de la demandada. El día 7/01/2020 la mercantil demandada le entregó al actor carta de despido, con efectos de la misma fecha. Se tiene por íntegramente reproducido el tenor literal de la carta que obra aportada al doc. 6 de la prueba del actor y doc. 1 de la demandada, y en la que se le imputa al demandante falta laboral muy grave conforme a los artículos 64.3.k), 54.3.l), 64.3.a) del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo,
y artículo 54.2 del ET. Consta firmada la carta por el trabajador, con la indicación de no conforme. Y consta notificado dicho despido a la RLT el día 7/01/2020 (doc. 6 de la demandada). TERCERO.- Le fue entregado al actor recibo de finiquito el día 7/01/2020, por importe bruto total de 29.302,99 euros, que obra al doc. 7 de la demandada y doc. 2 del actor y se tiene por reproducido. CUARTO.- Obra al doc. 7 del ramo de prueba del actor y 9 del ramo de prueba de la demandada el Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso en MAPFRE, en el cual se regula el procedimiento a instruir y seguir en caso de una denuncia por acoso, con sus fases y requisitos. QUINTO.- El actor obtuvo una calificación de "alto" en la evaluación de desempeño del ejercicio 2018. (Doc. 8 del actor). SEXTO.- En fecha 23/07/2019 se emitió informe de valoración global de la revisión técnica realizada a la oficina de MAPFRE en Santiago de Compostela, en el que se concluye que la valoración global es mejorable. Se le remitió dicho informe al demandante con indicación de que se preste especial atención a las recomendaciones indicadas en el informe. El 28/08/2019 el actor remitió a Doña Ramona el resultado de su auditoría, con indicación de las pólizas en que la valoración es satisfactoria, mejorable e insuficiente, y solicitándole que revisase cada caso y que cualquier alegación, aportación de documentación o error que pudiese haber en la Central se lo indicase antes del día cuatro de septiembre. Desde el mes de junio de 2019 al mes de octubre del 2019 el demandante remitió a la Sra. Ramona y a otros trabajadores de la oficina diversos correos electrónicos en los que les daba instrucciones sobre concretas tareas de trabajo, funciones, gestión de pólizas, cumplimientos de objetivos, etc., instándoles a su correcta atención y tramitación.(Docs. 11 y 12 del ramo de prueba del actor). SÉPTIMO.- Durante el permiso retribuido concedido al demandante desde el 25/11/2019 hasta la fecha del despido, el mismo intercambió diversos correos electrónicos con el Sr. Paulino sobre cuestiones relativas a la oficina de Santiago, incidencias con pólizas y concesión de vacaciones al personal. (Doc. 13 del ramo de prueba del actor). OCTAVO.- El 3/01/2020 MAPFRE comunicó al trabajador Sr. Damaso carta de despido disciplinario por cobro de comisiones fraudulentas a Agentes Profesionales de MAPFRE vinculados a la oficina de Santiago de Compostela. En fecha 22/06/2020 el trabajador Sr. Damaso y MAPFRE alcanzaron un acuerdo en el proceso de despido entablado por el trabajador ( Autos nº 175/2020) del Juzgado de lo Social Nº 4 DE Madrid, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido e indemnizó al trabajador con la cantidad de 6.000 euros netos, quedando la relación laboral saldada y finiquitada. Dicho acuerdo fue aprobado por decreto dictado el 22/06/2020 por el Juzgado referido. (Doc.14 del ramo de prueba del demandante). NOVENO.- Doña Ramona inició su prestación de servicios para MAPFRE en septiembre de 2017, como APM (agente), como trabajadora autónoma. En enero de 2019 fue contratada por MAPFRE como trabajadora por cuenta ajena, inicialmente prestó servicios como asesora de clientes, y en abril de 2019 ascendió al puesto de asesora comercial de patrimoniales. Como APM (agente) desarrollaba sus funciones fuera de la oficina, realizando trabajo de puerta a puerta, y asistía a la oficina a las reuniones a las que era convocada, generalmente semanales para todos los APM, aunque el actor a ella la convocaba con más frecuencia que a los demás APM, a veces a diario.La...
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