STSJ Extremadura 284/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución284/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00284/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10148 44 4 2020 0000294

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000158 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000297 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA, S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Cosme

Abogado/a: LUIS PANADERO MESEGUER

Ministerio Fiscal

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Cinco de Mayo de Dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 284 /21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 158/2021, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA S.A. (CETARSA), contra la Sentencia número 229/2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº 297/2020, seguido a instancia de D. Cosme, parte representada por el Sr. Letrado

D. Luis Panadero Meseguer, frente a la parte recurrente y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cosme presentó demanda contra la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA S.A. (CETARSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 229/2020, de 17 de noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO. D. Cosme inció su relación laboral con la compañía CETARSA el día 1 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de técnico de prevención- nivel superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo. SEGUNDO. Desde el día 13 de julio de 2012 pasó a desempeñar funciones como Jefe de producción Agrícola, Jefe de compras de tabaco, Jefe de I+D y Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a tiempo completo y con un salario anual de 77.091,98 euros brutos. TERCERO. La empresa PEOPLE MATTERS hizo un diagnóstico organizativo de la empresa CETARSA en el mes de junio de 2019. En el mismo se indicaba que consideraba que había puestos de trabajos que estaban sobrepasados de funciones, como el caso de Jefe de producción Agrícola, I+D, compra de tabaco y Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo dos estructuras alternativas: - Una primera opción contempla cuatro grandes áreas que reportan a la dirección general: la primera I+D, compras y asistencia técnica; la segunda producción; la tercera suministro y gestión de clientes; y la cuarta administración y f‌inanzas. - Una segunda opción contempla tres áreas principales: operaciones, suministro y gestión de clientes y administración y f‌inanzas. CUARTO. El día 29 de julio de 2019 el director general de la compañía comunicó al demandante que con fecha 1 de agosto de 2019 dejaría de desarrollar las funciones relativas a Jefe de producción Agrícola, Jefe de Compras de trabajo y Jefe de I +D y, en consecuencia, su puesto de trabajo tendía las funciones-responsabilidades relativas a riesgos laborales, dejando de percibir el complemento funcional que venía percibiendo por importe de 30.989,98 euros anuales, pasando a percibir el complemento del nuevo puesto que se le asignaba por importe de 13.406,14 euros. QUINTO. Impugnada judicialmente la decisión de la empresa, el Juzgado de lo Social Número 3 de Cáceres (Plasencia) dictó la sentencia número 66/2020, el día 28 de febrero de 2020, que estimó la demanda presentada por D. Cosme frente a CETARSA, declarando la nulidad de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que afectó al trabajador, condenando a la empresa a abonar la cantidad de 2.511,95 euros con los intereses moratorios correspondientes. SEXTO. La empresa PEOPLE MATTERS elaboró un informe, que denominó nota técnica justif‌icativa de la transformación del puesto de trabajo "Jefe de producción Agrícola, Jefe de Compras, Jefe de I+ D y Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos laborales hacia el puesto de Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el día 20 de abril de 2020. En el mismo se indicaba que para implantar el nuevo modelo de organización que se proponía, era necesario reunir bajo la Dirección Comercial, que era la responsable de la relación y la satisfacción del cliente, las funciones de producción agrícola e I+D, compra de trabajo, LEAF, laboratorio químico y tráf‌ico comercial, dejando de ser necesario un puesto que reúne alguna de esas funciones junto con otra función (prevención de riesgos laborales) que no tiene inf‌luencia directa en la relación y la satisfacción del cliente. También señalaba que era necesario unif‌icar bajo una nueva dirección de asuntos jurídicos aquellas funciones relacionadas con la gestión, el bienestar y el desarrollo de las personas que no pueden depender precisamente de las mismas funciones a las que apoyan o f‌iscalizan: relaciones laborales, personal, prevención de riesgos laborales y servicio médico. Y concluía que no era viable la existencia de un puesto de trabajo que reúna las funciones de producción agrícola, compras de tabaco, I+D y prevención de riesgos laborales, reduciéndose ese puesto a la función de prevención de riesgos laborales. SÉPTIMO. La empresa demandada comunicó al trabajador una carta, fechada en Navalmoral de la Mata el día 24 de junio de 2020 y notif‌icada mediante burofax recibido el día 25 de junio de 2020, que tenía el siguiente contenido: Muy Sr. mío: Por medio de la presente comunicación, venimos a poner en su conocimiento la decisión tomada por el Comité de Dirección de la empresa de la modif‌icación de las funciones de supuesto de trabajo, pasando a realizar exclusivamente las funciones de Jefe de Prevención de Riesgos Laborales, en base a los siguientes motivos:

Desde el 13 de julio de 2012 viene desempeñando funciones de Jefe de Producción Agrícola, Jefe de Compras de Tabaco, Jefe de I+D y Jefe de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales a tiempo completo, que estos puestos de trabajo han tenido y tienen la consideración de cargo de conf‌ianza, por tanto, de libre designación por parte del Comité de Dirección. Como tiene conocimiento, CETARSA forma parte del Grupo de empresas públicas que como pone la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el Grupo Imperial TOBACCO, y que esta presentó dos Expedientes de Regulación de Empleo (en los años 2002 y 2010), en los cuales se redujo la plantilla en más de un 11 % para reducir costes, y que ha venido necesariamente en un contexto de producción descendente, por la caída del producto en estos últimos años, debido, entre otras cuestiones, a las políticas de prevención sobre el consumo del tabaco y evolución de la oferta y demanda de tabaco en el mercado mundial. En este contexto, la dirección de la empresa necesariamente tiene que compensar ese descenso en el consumo y demanda con una política que analice, no solo la desaparición de puestos de trabajo, sino también la existencia de problemas de organización de esta, fundamentalmente para la sostenibilidad futura de la misma, preservar los máximos puestos de trabajo y sobre todo para mejorar la sostenibilidad general de la compañía. Para ello, se decide realizar un diagnóstico de la estructura, de los puestos críticos, de la ef‌iciencia general de los procesos, la equidad funciona y en general realizar acciones organizativas, si estas fueran necesarias, destinadas a sostener y a mejorar el funcionamiento de la empresa y si es preciso realizar una nueva estructura organizativa, acorde con las nuevas políticas para la ef‌iciencia de la compañía, que en def‌initiva, den una mejor y mayor capacidad de satisfacción al cliente, por tanto, un nuevo modelo organizativo. Se encargó a una empresa, especializada en organización empresarial, PEOPLE MATTERS. A f‌in de que por esta se emitiera un diagnóstico organizativo, y, en base al contenido del mismo y a la imparcialidad de sus conclusiones, modif‌icar las funciones de su puesto de trabajo y crear un nuevo organigrama que ref‌leja la imagen actual de la compañía. Con fecha de 19 de junio de 2019 la citada empresa realizó un diagnóstico organizativo de situación - el cual tiene a su disposición en la dirección de la empresa para que pueda valorarlo, del que se le expedirá una copia, si a su derecho le interesay en base a las conclusiones a las que este llega, considera que para que la compañía sea más productiva y competitiva, no solo sobre el conocimiento crítico del cultivo del tabaco, sino en el conocimiento del uso industrial y el desarrollo de los productos para clientes, que aparecen compartidos, que es necesario separar funciones y responsabilidades, que se solapan entre ellas, se concentran en muy pocas persona que rotan según la época ente el campo, las Compras, la clasif‌icación y la producción. Usted viene realizando las funciones de Jefe de Producción Agrícola, de Jefe de Compra de Tabaco, Jefe de I+D y es responsable además de Prevención de Riesgos Laborales. A la vista del informe emitido por la citada empresa, conjuntamente con la propuesta de acciones de modernizar la estructura organizativa y adaptarla a las necesidades del cliente y del mercado, es necesaria la reducción de sus funciones a las de Jefe de Prevención de Riesgos Laborales, no solo a la vista de la...

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