STSJ Galicia 1703/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución1703/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2019 0002606

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003793 /2020 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bruno

ABOGADO/A: MARIA CARMEN LANZOS RUS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3793/2020, formalizado por el/la LETRADA Dª MARIA DEL CARMEN LANZOS RUS, en nombre y representación de Bruno, contra la sentencia número 273/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 840/2019, seguidos a instancia de Bruno frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bruno presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2020, de fecha veintinueve de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Bruno

, mayor de edad, con DNI NUM000 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001 incluído en el régimen general, con profesión habitual de ALBAÑIL, con base reguladora de 1006,85 euros. SEGUNDO.- El trabajador inició expediente de incapacidad ante el INSS y se emitió informe médico de síntesis de fecha 7 de febrero de 2019, con el diagnóstico de secuelas de fractura de tobillo izquierdo. En la exploración actual no se detecta alteración en deambulación, alteraciones tróf‌icas cutáneas leves y muy ligero edema probable IV, movilidad: f‌lexión dorsal 10º, f‌lexión plantar 30º y sin atrof‌ias musculares. El contenido íntegro del resto del informe se da por reproducido. TERCERO.-El dictamen propuesta de fecha 8.2.2019, mantiene el mismo cuadro clínico y limitaciones, y entiende que no procede la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, siendo dolencias no incapacitantes. CUARTO.-En fecha 8.2.2019 se denegó la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, tratándose de dolencias no incapacitantes. QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, y se efectuó un informe complementario de fecha 20.6.2019, que considera que en reclamación previa alega artrosis secundaria a fractura trimaleolar de tobillo izquierdo, no aporta informes. Analizadas alegaciones formuladas entiende que no desvirtúan valoración realizada en informe médico de 7.2.2019. En fecha 26.6.2019, reunido el EVI, considera que las alegaciones formuladas por el interesado no desvirtúan la valoración realizada de sus dolencias y propone sin incapacidad. Posteriormente, se dictó resolución de la misma fecha, desestimando la reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Bruno contra el INSS y la TGSS y ABSOLVER a las entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimado el petitum de la demanda sobre reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y, en su defecto, total o parcial, a favor de don Bruno, en la sentencia de 29 de junio de 2020, dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lugo, interpone aquél recurso de suplicación, siendo parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. De conformidad con el art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), el recurso se ordena en torno a cuatro motivos, de los que el primero y último aluden a la infracción de normas sustantivas en el concreto art. 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS); en cambio, el segundo y el tercero instan la modif‌icación del relato fáctico.

SEGUN...

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