SAP Valladolid 174/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2021
Fecha17 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2019 0000894

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000208 /2019

Recurrente: KUTXABANK SA

Procurador: MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido: Narciso, María Esther

Procurador: MARIA CRISTINA REY MARCOS, MARIA CRISTINA REY MARCOS

Abogado: PABLO VICENTE DE PEDRO, PABLO VICENTE DE PEDRO

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN- PONENTE

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000208 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2020, en los que aparece como parte apelante, KUTXABANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, y como parte apelada, D. Narciso, Dª María Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CRISTINA REY MARCOS, asistido por el Abogado D. PABLO VICENTE DE PEDRO, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 3 DE MARZO DE 2020, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2020 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : "Estimo la demanda interpuesta por la representación de D. Narciso y Dª María Esther declarando nulas las cláusulas f‌inancieras quinta -de gastos- y sexta -de intereses de demora- del préstamo hipotecario de 20 de Abril de 2007, eliminando las mismas, condenando a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco euros con noventa céntimos -455,90€- correspondientes a los gastos de registro y mitad de los de notaría y gestoría abonados por aplicación de la cláusula quinta, más intereses desde los pagos y con imposición a la demandada de las costas procesales."

Que ha sido recurrido por la parte KUTXABANK SA, habiéndose opuesto la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de marzo de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad KUTXABANK, S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada contra esta por don Narciso y doña María Esther, declara nulas las cláusulas f‌inancieras Quinta -de gastos - y Sexta - de interés de demora - del préstamo hipotecario de 20 de abril de 2007, eliminando las mismas, y condena a la demandada abonar a los demandantes la cantidad de 455,90 euros correspondientes a los gastos de registro y mitad de los de notaría y gestoría abonados por aplicación de la cláusula Quinta, más intereses legales desde los pagos, y con imposición de las costas procesales a la demandada, que muestra su disconformidad con la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, con la cláusula de intereses de demora, con la fecha del devengo de intereses, así como con la imposición de costas.

Fundamenta su impugnación alegando la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos devengados por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario, en base a que, si bien no niega la naturaleza de condición general de la contratación de la cláusula de gastos, y su posible carácter abusivo a la vista de la STS de 23 de diciembre de 2015, por lo que se allanó a la declaración de nulidad de dicha cláusula, sin embargo existió un expreso acuerdo alcanzado entre las partes en virtud del cual el prestatario asumió el pago de los gastos notariales, registrales y de gestoría; pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad que establece el artículo 1.255 del Código Civil; añadiendo que ninguna norma impone al prestamista los gasto registrales y notariales, haciendo expresa referencia a la normativa f‌iscal y sustantiva y al hecho de que prestatario es el principal interesado en esta modalidad de f‌inanciación; y señalando que el derecho comunitario prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios, añadiendo en relación con este motivo de impugnación, que la normativa f‌iscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario es el prestatario (motivo Tercero), e insistiendo en el interés del demandante en obtener las condiciones de una f‌inanciación hipotecaria (motivo Cuarto).

En segundo lugar sostiene la improcedencia de la nulidad de la cláusula relativa a la f‌ijación del interés de demora, en base a que este era habitual en el mercado hipotecario y aceptado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la fecha de celebración del contrato; señalando además que no tiene la naturaleza jurídica de un interés real sino de sanción para indemnizar perjuicios causados por retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones.

Sobre el devengo de intereses alega una incorrecta aplicación del artículo 1.303 del Código Civil por cuanto la...

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