SAP A Coruña 96/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución96/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0004635

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000183 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000238 /2020

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Luz

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR

Abogado/a: D/Dª MARIA LUZ VILLARES LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Díaz Amor, en representación de Luz, asistida de la Abogada María Luz Villares López, contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 238/2020 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luz como autora de un delito del artículo 153, 2 y 3 del código penal, de maltrato familiar a la pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, con la correspondiente pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de dos años, así como accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona, persona, domicilio y centro de estudios o de trabajo de Angelica, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años ( artículos

57.2 y 48.2 CP). Costas.

En concepto de Responsabilidad Civil la encausada indemnizará al SERGAS en la que se determine en juicio oral o en ejecución de sentencia por el gasto sanitario ocasionado. A esta cantidad será de aplicación los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil hasta el dictado de la sentencia y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta el pago."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 19/02/2021, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que la acusada es madre de Angelica (nacida el NUM000 /2002) con la que residía en la fecha de los hechos en la misma vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 de A Coruña.

En hora indeterminada de la noche del día 10 de abril de 2019 la encausada, en el curso de una disputa verbal mantenida con su hija en el interior de la referida vivienda, guiada del ánimo de menoscabar su integridad física, la agredió propinándole tirones de pelo y manotazos en la cabeza sin llegar a causarle con ello herida alguna, solo contusiones.

A consecuencia de la agresión la menor fue explorada dos días después de los hechos en un centro médico dependiente del SERGAS ocasionando con ello un gasto sanitario cuyo importe no consta."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita ante esta alzada la Defensa de Luz su absolución del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del C.P. por el que ha sido condenada en la instancia en concepto de autora. Se opone al recurso el Fiscal.

El recurso de la Defensa esgrime, como primer motivo, la doble alegación de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, como segundo, la infracción legal del precepto aplicado, y como tercero, la desproporción de la extensión de la pena de alejamiento.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia aparecen íntimamente ligados entre sí, por razón de las alegaciones de la parte, y se analizarán conjuntamente. Pero es menester señalar que yerra la apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia, que mezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001). O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

Sobre el error en la valoración de la prueba efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

  1. - Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

  2. - Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

  3. - Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

  4. - Si ha sido practicada con regularidad procesal.

  5. - Si es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia; y f‌inalmente

  6. - Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.

Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder éste al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de forma razonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansa esta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suf‌iciente motivación que evidencie que esta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suf‌iciente acerca de por qué se llega a una determinada conclusión.

Po rque la función revisora del recurso de apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia sino en la valoración de la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia.

En concreto, la sentencia apelada motiva en el Fundamento de Derecho Primero la prueba de cargo, consistente en la declaración de la...

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