SAP A Coruña 105/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2021
Fecha16 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15028 41 1 2018 0000112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2018

Recurrentes: D. Simón y Dª. Elsa

Procuradora: Dª. BELEN BORRERO CASTRO

Abogada: Dª. MARIA DOLORES LISTA IGLESIAS

Recurrido impugnante: D. Victoriano

Procuradora: Dª. MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogada: Dª. MARIA PILAR LAMELA PEREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 16 de marzo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 65-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2020 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 55-2018, siendo parte:

Como apelantes, el demandante DON Simón, mayor de edad, vecino de Vimianzo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; así como la demandada de reconvención DOÑA Elsa, mayor de edad, de la misma vecindad y domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM002, ambos representados por la procuradora de los tribunales doña Belén Borrero Castro, y dirigidos por la abogada María-Dolores Lista Iglesias.

Como apelado impugnante, el demandado reconviniente DON Victoriano, mayor de edad, vecino de Vimianzo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Riveiro Merino, y dirigido por la abogada doña María-Pilar Lamelas Pérez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por préstamo e imposición de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de octubre de 2020, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

  1. - Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Borrero Castro actuando en nombre y representación de D. Simón frente a D. Victoriano .

  2. - Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Riveiro Merino, en nombre y representación de D. Victoriano frente a D. Simón y Dª. Elsa .

  3. - La parte actora habrá de abonar las costas generadas por la demanda y el demandado-reconviniente, las propias de la reconvención.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notif‌icación. El recurso será resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Simón y doña Elsa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Victoriano escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación a la parte apelante.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 19 de enero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de febrero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de febrero de 2021, registrándose con el número 65-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de febrero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Belén Borrero Castro en nombre y representación de don Simón y doña Elsa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Riveiro Merino, en nombre y representación de don Victoriano, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Victoriano era conductor profesional de camiones. Su hermano don Simón se hallaba tetrapléjico como consecuencia de un accidente, habiendo recibido una indemnización.

  2. - El 3 de junio de 2002 los hermanos don Simón y don Victoriano otorgaron un contrato que denominaron como «contrato de explotación de un negocio de transportes en común». En lo que aquí interesa se pactó:

    Segunda: Que la explotación del negocio del que es titular D. Victoriano será el 50% con D. Simón, tanto en los benef‌icios como en las pérdidas si las hubiera.

    Tercera: Que para poner en marcha la empresa el Sr. Simón, aportó la totalidad del capital para compra de los vehículos y de la tarjeta de transporte, a cuyo efecto de la explotación de los vehículos D. Victoriano, devolverá el importe correspondiente, según contrato de préstamo de la misma fecha.

    Cuarta: D. Victoriano, se encarga de la explotación y conducción del camión, a cuyo efecto percibirá el correspondiente salario, independiente de los benef‌icios de la empresa.

    Ambas partes f‌irman en conformidad el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados

    .

  3. - Don Simón aportó la cantidad de 157.168,72 € como capital inicial, para la compra de una cabeza tractora, una bañera para el transporte de mercancías y la necesaria adquisición de la tarjeta de transporte.

    Además, a lo largo del tiempo don Simón ingresó en la caja social, para atender las necesidades de explotación, otros 15.000 euros. Y f‌inalmente 157.168,72 € para mercar otro camión.

  4. - Ambos hermanos acometieron la construcción de una nave en un terreno de su propiedad, recibido por herencia, aportando don Simón un total de 34.233,74 €.

  5. - Don Victoriano conducía los camiones, teniendo asalariados. Si bien don Simón no podía colaborar en la marcha de la empresa, quien hacía las gestiones administrativas y llevaba la contabilidad era su esposa doña Elsa . El único que tenía un sueldo era don Victoriano, si bien parece que se retiraban benef‌icios.

  6. - Por diversas circunstancias los hermanos se separaron de la explotación conjunta.

  7. - El 7 de febrero de 2018 don Simón dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Victoriano, exponiendo las cantidades que había invertido en el negocio, que ascendía a un total de 271.998,11 €, por lo que su hermano le adeudaba la mitad, conforme a lo establecido en el contrato de 3 de junio de 2002, solicitando su condena al pago de 153.115,92 euros.

  8. - Don Victoriano se opuso a la demanda, alegando la compensación porque se habían retirado cantidades de la empresa. Además formuló reconvención contra su cuñada doña Elsa, como administradora de la sociedad, por administración desleal y otros extremos.

  9. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda y la reconvención, con imposición de las costas a demandante y reconviniente. Pronunciamientos que son recurridos por el demandante y su esposa, e impugnados por el demandado.

    1. Recurso de apelación interpuesto por el demandante don Simón y la reconvenida doña Elsa :

TERCERO

Incongruencia de la sentencia .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque se considera por los apelantes que la sentencia dictada en primera instancia es incongruente con los planteamientos de las partes. Se expone la discrepancia con dicha resolución en cuanto establece que la solución a los planteamientos de ambas partes pasa por la liquidación de la sociedad civil irregular que formaron, determinando los derechos económicos de cada socio. Se aduce por los apelantes que la sentencia «calif‌ica la entrega de dinero como aportación social susceptible de convertirse en cuota de participación de uno de los socios, algo que no se planteó ni por el demandante ni por el demandado y, por tanto, no se sometió a debate», añadiendo que «El debate quedó centrado...

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