SAP Burgos 111/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2021
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00111/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

MGS

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2019 0010123

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2020

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : OR9 ORD RESP ADMINISTRADOR CONCURSAL 0000283 /2019

RECURRENTE : Jenaro, Joaquín

Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE

Abogado/a : JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ

RECURRIDO/A : Rebeca, ALLIANZ, CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO, EUSEGIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado/a : JUAN ANTONIO GALLEGO CANTERO, IGNACIO VELLON FERNANDEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, D. ROGER REDONDO ARGÜELLES y D. JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 111

En Burgos, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 480/2020 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 283/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2020, sobre acción de responsabilidad de administrador concursal por daños en el ejercicio de su función, en el que han sido parte en esta segunda instancia como demandantes-apelantes D. Jenaro y D. Joaquín, representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos del Río Arnaiz, y como parte demandada-apelada Dª Rebeca, representada por la Procuradora Dª Luisa Fernánda Escudero Alonso y defendida por el letrado

D. Juan Antonio Gallego Cantero, y "ALLIANZ, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." representada por el Procurador D. Eusebio Gutierrez Gómez y defendida por el Letrado D. Ignacio Vellón Fernández; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: " DESESTIMO la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Diego Aller Krahe en nombre y representación de D. Jenaro y D. Joaquín, contra Dª Rebeca y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones actoras y CONDE NO a los demandantes al pago de las costas procesales."

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes para que en el término de diez días presentasen escrito oponiéndose al recurso o impugnando la resolución, lo verif‌icaron en tiempo y forma oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en actuaciones, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En la demanda se ejercita la acción de responsabilidad contra el administrador concursal de Estudio 2 Asesores SL, para la cual trabajaban los actores, prevista en el artículo 36.6 de la Ley Concursal, según el cual " quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquéllos ".

Se trata de una acción distinta de la del artículo 36.1 que contempla la que también pueden ejercitar el deudor y los acreedores por los daños y perjuicios causados contra la masa, para la cual se contempla un plazo específ‌ico de prescripción de cuatro años. Estos actos son aquellos que lesionan la masa activa del concurso, y que pueden producirse de muy variadas formas como actos de enajenación de bienes del concurso por debajo de su valor, falta de ejercicio de las acciones de reintegración, falta de cobro de frutos o rentas, etc... Son actos que, al disminuir la masa del concurso, disminuyen la solvencia del deudor concursado y correlativamente la garantía de la masa para hacer frente a los créditos de los acreedores, por lo que la acción tiende a conseguir que se restablezca la masa activa mediante la declaración de responsabilidad del administrador concursal.

Por el contrario, en este caso lo que piden los actores es que el administrador concursal sea condenado a pagar aquellos créditos que ellos no han conseguido cobrar en el concurso, que eran créditos laborales derivados de su despido ilegal declarado por sentencia del Juzgado de lo social, y que según los actores se hubieran debido declarar como déf‌icit concursal si el concurso se hubiera calif‌icado como culpable, lo que no se pudo hacer, ni tan siquiera abrir la pieza de calif‌icación, porque la administradora concursal presentó fuera de plazo el informe de calif‌icación. Por ese motivo los demandantes asocian la falta de pago de sus créditos, que de otra manera se hubieran podido declarar como de cargo de las personas afectadas por la calif‌icación, a esa concreta negligencia de la demandada.

Segundo

Los hechos que fundamentan la demanda se explican en la propia sentencia cuando dice:

" En fecha 10 de julio de 2015 se dictó diligencia de ordenación por la que se requirió a la...

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