SJPI nº 7 129/2021, 8 de Julio de 2021, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:1728
Número de Recurso150/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ, 18 3ª planta - CP/PK: 01008

LOCALIDAD/HERRIA: Vitoria-Gasteiz

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-20/004556

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2020/0004556

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 150/2020 - B

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : GALEX CREDITOS CONCURSALES S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : HAIZEA GONZALEZ BARREIRA

Demandado/a / Demandatua : Rosa y CIA. DE SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : PATRICIA LASCARAY PALACIOS y MARIA BOULANDIER FRADE

S E N T E N C I A Nº 129/2021

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2021.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 150/20, sobre acción de responsabilidad contra la Administración Concursal, entre partes, de una como demandante, GALEX CRÉDITOS CONCURSALES S.L. representada por la Procuradora Haizea González Barreira y asistida del Letrado Antonio Mª López Vivas, contra Rosa, representada por la Procuradora Patricia Lascaray y asistida del Letrado Aitor Medrano, y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora María Boulandier y asistida de la letrada Yolanda Hontiyuelo, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. González interpone en nombre y representación de GALEX CRÉDITOS CONCURSALES S.L. demanda de Juicio Ordinario contra Rosa y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,

COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos, termina interesando que se dicte sentencia en la que se "condene a los demandados con el f‌in de que indemnicen a mi mandante por el daño patrimonial causado en la cantidad de 114.925,60 euros más el interés legal de dicha suma desde el momento en que se f‌irmó la escritura de cesión de créditos hasta el pago efectivo de dicha cantidad, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas para contestar la demanda.

La demandada Sra. Rosa contesta a la demanda oponiéndose a la misma y alegando en síntesis, prescripción de la acción y ausencia de los presupuestos de la acción ejercitada.

La demandada Seguros Catalana Occidente contesta oponiéndose igualmente a la demanda, haciendo suyos los argumentos de la codemandada e invocando además y de forma subsidiaria la existencia de una franquicia de 300 euros en el contrato de seguro.

TERCERO

En la Audiencia Previa se ratif‌ican los escritos iniciales, se delimitan los hechos litigiosos y previa proposición de las partes se admite la prueba pertinente y útil.

CUARTO

En el acto del juicio se practica la prueba propuesta y se formulan conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte demandante contra la Administración Concursal acción de responsabilidad civil por negligencia derivada del art. 36 de la LC, específ‌icamente de su apartado 6, es decir, acción de responsabilidad por daños ocasionados directamente a los intereses del acreedor demandante.

Asimismo, se dirige contra la aseguradora de la responsabilidad civil de la Administradora Concursal, Seguros Catalana Occidente, al amparo del RD 1333/2012 de 21 de septiembre por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente d ellos administradores concursales, en relación con los arts. 73 y ss de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 20.02.2015 se declaró el concurso de acreedores de la mercantil OROZKO TRANSFORMADOS METÁLICOS S.A. (en adelante OROZKO) y se acordó el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de la sociedad deudora (doc 5 de la contestación). No aceptando el cargo de administrador concursal el primeramente nombrado, por auto de 24.02.2015 se designó AC a la Letrada Rosa (doc. 6 de la contestación), que aceptó el cargo.

La AC presentó inventario de bienes y derechos conforme al art. 191.2 LC (doc. 9 de la contestación), posteriormente el Informe del art. 75 LC (doc. 1 de la demanda) y una vez abierta la fase de liquidación el

15.05.2015 (doc. 12 de la contestación) el plan de liquidación que resultó aprobado y con arreglo al cual se llevaron a cabo las operaciones de liquidación. Entre ellas, interesa la venta de determinados créditos de la mercantil concursada a la ahora demandante GALEX CRÉDITOS CONCURSALES S.L. (en adelante GALEX).

La AC recibió una oferta de compra de derechos de cobro (doc. 22 de la contestación) y sometió la transmisión a autorización judicial previa, lo que se tramitó en la pieza A 188 -197/2016. Por auto de 01.09.2016 se autorizó la transmisión de un paquete de derechos de cobro de la concursada a GALEX. La oferta presentada comprendía dieciséis derechos de crédito con un valor contable de 328.430,47 euros y el precio de compra

10.000 (anexo al documento 3 de la demanda y conjunto documental nº 23 de la contestación).

Con arreglo a dicha autorización la AC, en nombre y representación de la concursada, y GALEX suscribieron ante el Notario Enrique Arana Ruiz -Cámara el día 04.11.2016, escritura pública de cesión de créditos (doc. 3 de la demanda). La cesión se formalizó por los créditos comprendidos en la oferta, menos uno de ellos (crédito frente a Composite Guimar), manteniéndose el precio. Se estipuló que la cedente OROZCO "responde de la existencia y legitimidad de los créditos cedidos frente a la entidad cesionaria, pero no de la solvencia de los deudores" y la cedente se comprometía a notif‌icar a los deudores la cesión del crédito, como así hizo el

08.11.2016 (doc. 25 de la contestación).

Los créditos que fueron f‌inalmente cedidos parten de lo siguiente: En el inventario presentado por la AC el

18.03.2015 (doc. 9 de la contestación) se incluía una partida de "clientes por ventas y prestaciones de servicios y otros deudores", donde se indicaba que del total de dicha partida presentada por la deudora en la solicitud de concurso, por importe de 580.898,08 euros, se habían valorado créditos por importe de 332.290,99 euros, al restar la AC créditos calif‌icados como incobrables por encontrarse los deudores en situación de concurso, créditos relativos a facturas no formalizadas y efectos comerciales descontados. Igual partida se incluía en el

Informe del art. 75 LC. Previamente, con motivo de un requerimiento de información contable efectuado a la AC por la Diputación Foral de Álava, la AC solicitó a los administradores sociales de OROZCO Libro registro de facturas emitidas y recibidas de los ejercicios 2013 y 2014, sumas y saldo y Libro de Fichaas de Mayor de los ejercicios 2013 y 2014, requerimiento que fue atendido (doc. 11 de la contestación).

Tras otros contactos que tuvieron por objeto la venta de un camión de la concursada (doc. 17 y 18 de la contestación), en fecha 27.05.2016 Claudio (que ha sido identif‌icado por el testigo Constancio como el delegado territorial de GALEX) remite correo a la AC interesándose por la adquisición de créditos de la concursada (doc. 19 de la contestación). El 06.06.2016 la AC remite a Claudio un correo en el que indica: " ...te mando la hoja con los datos de los posibles créditos a favor de la mercantil OROZKO, de cara a la reunión del viernes 10/06. Yo no tengo documentación de dichos créditos. Entiendo que estará entre la documentación que estaba en el camión y que tiene guardada Constancio ..." (doc. 20 de la contestación). Adjunto se remitía un listado de dieciséis derechos de crédito identif‌icando los que se encuentran con acuerdo alcanzado y pendiente de pago, duda sobre el importe y posible pago parcial, devolución de pagarés y posiblemente embargado por TGSS y trabajador. Después " Fausto " (el testigo que ha declarado ha reconocido hacerse llamar así en la empresa) envía a la AC un correo el 13.06.2016 en el que le indica que según el acuerdo alcanzado en la reunión del viernes remite la oferta vinculante para comprar los derechos de...

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