SAP Álava 154/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2022
Fecha14 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004821 Fax/ Faxa: 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/004556

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2020/0004556

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 1315/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 150/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GALEX CREDITOS CONCURSALES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: HAIZEA GONZALEZ BARREIRA

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO MARÍA LÓPEZ VIVAS

Recurrido/a / Errekurritua: Milagrosa y CIA. DE SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS y MARIA BOULANDIER FRADE

Abogado/a / Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA y YOLANDA HONTIYUELO ZAPATERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día catorce de febrero de dos mil veintidós.

la siguiente

SENTENCIA Nº 154/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1315/21 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 150/20, promovido por GALEX CRÉDITOS CONCURSALES S.L. dirigida por el Letrado D. Antonio Mª López Vivas y representada por la Procuradora Dª. Haizea González Barrera, frente a la sentencia nº 129/21 dictada el 08-07-21, siendo partes apeladas SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigida por la Letrada Dª. Yolanda Hontiyuelo Zapatero y representada por la Procuradora Dª. Maria Boulandier Frade, y Dª Milagrosa dirigida por el Letrado D. Aitor Medrano Zubizarreta y representada por la Procuradora Dª Patricia Lascaray Palacios, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 129/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por GALEX CRÉDITOS CONCURSALES S.L. representada por la Procuradora Haizea González Barreira contra Milagrosa, representada por la Procuradora Patricia Lascaray y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora María Boulandier

Se condena en costas a la demandada."

Posteriormente con fecha 19-07-21 se dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia dictadoa en el presente procedimiento con fecha 8/7/2021 en el sentido que se indica:" Con condena en costas a la parte demandada"

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: " se condena en costas a la demandante"

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de GALEX CRÉDITOS CONCURSALES, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 13-09-21, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de Dª Milagrosa, sendos escritos de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 20-10-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por resolución de fecha 18-11-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 13-01-22.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se dicte resolución que, revocando íntegramente la anteriormente dictada por el Juzgador de instancia, contenga íntegramente los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte recurrida, dada la temeridad procesal mostrada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles...

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