SAP Álava 154/2022, 14 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2022 |
Fecha | 14 Febrero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004821 Fax/ Faxa: 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/004556
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2020/0004556
Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 1315/2021 - A UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 150/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: GALEX CREDITOS CONCURSALES S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: HAIZEA GONZALEZ BARREIRA
Abogado/a / Abokatua: ANTONIO MARÍA LÓPEZ VIVAS
Recurrido/a / Errekurritua: Milagrosa y CIA. DE SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS y MARIA BOULANDIER FRADE
Abogado/a / Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA y YOLANDA HONTIYUELO ZAPATERO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día catorce de febrero de dos mil veintidós.
la siguiente
SENTENCIA Nº 154/22
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1315/21 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 150/20, promovido por GALEX CRÉDITOS CONCURSALES S.L. dirigida por el Letrado D. Antonio Mª López Vivas y representada por la Procuradora Dª. Haizea González Barrera, frente a la sentencia nº 129/21 dictada el 08-07-21, siendo partes apeladas SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigida por la Letrada Dª. Yolanda Hontiyuelo Zapatero y representada por la Procuradora Dª. Maria Boulandier Frade, y Dª Milagrosa dirigida por el Letrado D. Aitor Medrano Zubizarreta y representada por la Procuradora Dª Patricia Lascaray Palacios, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 129/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por GALEX CRÉDITOS CONCURSALES S.L. representada por la Procuradora Haizea González Barreira contra Milagrosa, representada por la Procuradora Patricia Lascaray y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora María Boulandier
Se condena en costas a la demandada."
Posteriormente con fecha 19-07-21 se dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
"1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia dictadoa en el presente procedimiento con fecha 8/7/2021 en el sentido que se indica:" Con condena en costas a la parte demandada"
-
- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: " se condena en costas a la demandante"
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de GALEX CRÉDITOS CONCURSALES, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 13-09-21, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de Dª Milagrosa, sendos escritos de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 20-10-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por resolución de fecha 18-11-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 13-01-22.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende, la parte apelante, que se dicte resolución que, revocando íntegramente la anteriormente dictada por el Juzgador de instancia, contenga íntegramente los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte recurrida, dada la temeridad procesal mostrada.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles...
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