SAP Navarra 170/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2021
Fecha08 Marzo 2021

S E N T E N C I A Nº 000170/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 8 de marzo del 2021 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 685/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5544/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada-impugnante, la demandante, Dña. Angelina, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Jorge Iribarren Ribas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5544/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ubillos Minondo, en nombre y representación de Dª. Angelina, contra CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia,

  1. - DECLARO la NULIDAD de la cláusula sexta, en su apartado Interés ordinario y revisiones del tipo de interés, subapartado "tipo de interés ordinario mínimo" de la escritura pública de compraventa de plaza de garaje, trastero y vivienda y subrogación en préstamo hipotecario de 23 de septiembre de 2005 suscrita entre las partes ante el Notario D. Luis Ignacio Leach Ros, con el número 1490 de su protocolo, en cuanto f‌ija un tipo mínimo de interés del 2,25%, alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 1 de abril de 2016, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo.

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicho apartado de la citada cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración; y a restituir a la parte actora la cantidad que def‌initivamente se f‌ije en ejecución de sentencia, consistente en la diferencia entre las cantidades abonadas por los prestatarios en aplicación de la cláusula suelo y la novación declarada nula y las que hubiera procedido abonar conforme al tipo de interés variable establecido en la escritura de fecha 23 de septiembre de 2005 sin limitación mínima, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su abono, rehaciendo el cuadro de amortización del préstamo.

  3. - DECLARO la NULIDAD de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora de la escritura pública de compraventa de plaza de garaje, trastero y vivienda y subrogación en préstamo hipotecario de 23 de septiembre de 2005 suscrita entre las partes ante el Notario D. Luis Ignacio Leach Ros, con el número 1490 de su protocolo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Angelina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la impugnación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 685/2019, habiéndose señalado el día 4 de marzo del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 23 de septiembre de 2005 Dña. Angelina suscribió con Caja Rural una escritura pública de compraventa de plaza de garaje, trastero y vivienda y subrogación en préstamo hipotecario.

En la cláusula 6ª, " Novación modif‌icativa del préstamo ", se f‌ijó un interés remuneratorio inicial a tipo f‌ijo del 3% para el primer año y el resto variable, con revisiones anuales, referenciado al Euríbor a un año más un diferencial de 1,15 punto porcentuales bonif‌icables.

Dentro de la citada cláusula, cuya extensión es de 17 páginas bajo el epígrafe " Tipo de interés ordinario mínimo ", se establece que " las partes pactan que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior " al 2,25% anual (documento núm. 3 demanda).

El día 1 de abril de 2016, previa propuesta de Caja Rural las partes suscribieron un documento privado en el que se exponía entre otras cosas que, " debido a la situación actual de las cláusulas suelo suf‌icientemente conocida por las partes, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado a la Prestataria una nueva oferta para la eliminación def‌initiva de la cláusula suelo sobre la base de las siguientes " estipulaciones:

" PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, las partes han acordado eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0,00%, estableciéndose un período de tipo f‌ijo del 0.90% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará en la fecha de la próxima revisión de intereses pactada en la escritura de préstamo. Una vez f‌inalizado dicho período el préstamo se volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia únicamente al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el periodo pactado en este contrato.

Transcurrido el período de tipo de interés f‌ijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modif‌icaciones precitadas comenzarán a surtir efectos desde la próxima liquidación, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

SEGUNDA

Con la f‌irma del acuerdo ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso (...)" (documento núm. 1 contestación).

  1. La prestataria presentó demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad de la cláusula suelo, así como la condena de la demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

    Aparte de sostener la validez de la cláusula suelo, por ser clara, concreta y precisa, en el escrito de contestación Caja Rural alegó que la prestataria había suscrito un acuerdo de eliminación de dicha cláusula renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma, razón por la cual carecía de legitimación activa para pedir en este momento la nulidad de la cláusula suelo, siendo el acuerdo de eliminación de la citada cláusula plenamente válido.

  2. La sentencia del Juzgado declaró la nulidad de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo, " alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 1 de abril de 2016 ".

    La juez de primera instancia, siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 205/2018, de 11 de abril, examina los documentos y la declaración del Sr. Abelardo (empleado de Caja Rural) y llega a la conclusión de que no se había cumplido " la debida trasparencia en el acuerdo ", pese a que la demandante f‌irmara la renuncia al ejercicio de acciones, por no aparecer " justif‌icada mínimamente " la debida información sobre las consecuencias jurídicas y económicas que podía conllevar dicha decisión.

    A este respecto considera relevante, por un lado, que al no constar " documentalmente una previa oferta con las condiciones para ser examinada por el cliente " se desconozca si la demandante " tuvo oportunidad de meditar la oferta y asesorarse debidamente respecto a las consecuencias de la misma "; por otro, que no constase acreditado que " la entidad bancaria explicara al cliente de manera suf‌iciente la implicación económica de su renuncia, pues no se hicieron cálculos de la cantidad abonada por aplicación de la cláusula suelo hasta el momento, desconociendo el cliente las implicaciones de aquello a lo que estaba renunciando ".

  3. En el primero de los motivos de su recurso, tras denunciar la incongruencia de la sentencia apelada porque en la demanda no se solicitaba la declaración de nulidad del acuerdo de 1 de abril de 2016, la entidad f‌inanciera sostiene su validez, por cumplirse los criterios de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, alegando, en síntesis, que las estipulaciones del citado acuerdo son claras y sus empleados facilitaron...

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