SAP Castellón 177/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2021
Fecha05 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1095 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 730 de 2018

SENTENCIA NÚM. 177 de 2021

Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIAN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de abril de dos mil diecinueve por el Sr. Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 730 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Sabadell S.A, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Luis M.ª Miralbell Guerin, y como apelados, D. Jose Manuel y Dª Herminia, representados por la Procuradora Dª. Amparo Felis Comes y defendidos por el

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Letrado D. Ramiro Navarro León.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Felis Comes, en nombre y representación de D. Jose Manuel y Dª Herminia, frente a BANCO SABADELL, S.A. y, en consecuencia:

Declaro la nulidad de la condición contenida en el párrafo noveno de la cláusula la cláusula f‌inanciera de "INTERESES. 3 Tipo de interés periodos siguientes" que establece una limitación a la bajada del tipo de interés, de la escritura de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 28 de febrero de 2.008, ante el notario D. Joaquín

Serrano Yuste, con número 650de su protocolo. 3 .- DECLARO la nulidad de los acuerdos posteriores de fechas 31 de marzo de 2.012, de 31 de diciembre de 2.014 y de 8 de octubre de 2.016.

Condeno a BANCO SABADELL S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar dicha cláusula.

- A realizar a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, aplicando los que correspondieren según los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que supuso la cláusula suelo, así como a restituir a la parte actora todos los importes indebidamente abonados por ésta, en aplicación de dicha cláusula durante la vida del contrato. Tales importes se restituirán incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Todo ello sobre la base determinada en demanda, a fecha de presentación de demanda, indebidamente cobradas desde la f‌irma del préstamo, que ascienden a 26.576,72

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euros, y los intereses al tipo legal que las anteriores cantidades hayan generado.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Sabadell S.A, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución en méritos de la cual se revoque la resolución recurrida, y estimándose el Recurso, se dicte nueva resolución por la que se acuerde estimar la validez de los acuerdos transaccionales suscritos entre las partes, con expresa imposición de costas a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que acuerde la desestimación del recurso interpuesto de contrario conf‌irmando íntegramente la sentencia impugnada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de enero de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de marzo de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

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PRIMERO

Posición de las partes y objeto del recurso .

Don Jose Manuel y Doña Herminia formularon demanda frente a Banco Sabadell S.A., en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación relativa a la cláusula que establece los límites a la variabilidad de los intereses, pidiendo que se declare su nulidad por abusiva y que se condene a la demandada a abonarle las cuantías soportadas en exceso por su aplicación, importe que cifra provisionalmente en la cantidad de 18.072,67 €.

La entidad bancaria se ha personado en el procedimiento y se ha opuesto a la demanda alegando en primer lugar la excepción de cosa juzgada negativa interesando por ello que se dicte Auto en el que se acuerde sobreseer el procedimiento, con expresa imposición de costas a la parte demandante. De forma subsidiaria contestó a la demanda oponiéndose a su contenido solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda, ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula de limitación a la variabilidad de los intereses y ha condenado a la entidad demandada a abonar al actor las cantidades percibidas en exceso por su aplicación, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, cuyo importe será f‌ijado en ejecución de Sentencia sobre la base de la cantidad f‌ijada en la demanda, imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandada.

Frente a esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la representación de Banco Sabadell S.A. con la pretensión de que se desestime la demanda y se impongan las costas a la parte demandante, todo ello con fundamento en los acuerdos alcanzados por las partes, que rebajaron en dos ocasiones el límite a la variabilidad de los intereses y lo eliminaron en el último de estos casos, considerando que se trata de transacciones válidas alcanzadas por las partes, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y posteriores concordantes.

La parte contraria se ha opuesto al recurso de apelación

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interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución dictada.

La representación de los demandantes ha presentado escrito ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón interesando la suspensión del procedimiento por la concurrencia de prejudicialidad civil con relación a la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C- 452/2018, petición de la que se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose a la misma.

SEGUNDO

Suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil.

Tal y como hemos expuesto en el anterior fundamento de derecho se ha solicitado la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-452/2018, pretensión que en este momento carece de objeto porque ya se ha dictado en fecha 9 de julio de 2020 Sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo la cuestión prejudicial mencionada, por lo que sin perjuicio de lo que podamos indicar con posterioridad sobre esa resolución, ya no es necesario plantear si cabe o no decretar dicha suspensión hasta que se resuelva la cuestión prejudicial porque esto ya ha tenido lugar.

TERCERO

Acuerdos de novación de la cláusula suelo .

En el párrafo f‌inal de la estipulación tercera bis-1 de la escritura pública que los ahora litigantes suscribieron en fecha 28 de febrero de 2008 se estableció que " Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15% ni inferior al 4,25% ".

Posteriormente consta que las partes f‌irmaron sobre esta cuestión tres acuerdos. El primero el día 31 de marzo de 2012, rebajando el tipo de interés mínimo a aplicar al 3,75%. Después el día 31 de octubre de 2014 se vuelve a rebajar ese interés mínimo a un 3% manteniendo que el tipo máximo en un 15%. Finalmente el día 28 de octubre de 2016 las partes acuerdan una " novación modif‌icativa " en el sentido de que dejará de estar sujeta la operación " a un tipo de interés variable y pasará a devengar el tipo de interés f‌ijo del

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2,000%, por todo el plazo de duración comprendido entre la fecha de efecto de este contrato del día 31 de agosto de 2016 hasta el vencimiento de la operación "

La resolución dictada ha declarado la nulidad de la cláusula de limitación de los intereses y de esos tres...

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