STSJ Asturias 144/2021, 5 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Número de resolución | 144/2021 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
SENTENCIA : 00144/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 299/20
APELANTE: D. Pablo
PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA
APELADO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.: Presidente:
Dña. María José Margareto García Magistrados:
-
Luis Alberto Gómez García
-
José Ramón Chaves García
En Oviedo, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 299/20, interpuesto por D. Pablo, representado por el Procurador D. Francisco Javier González González de Mesa, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 168/20, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 16 de octubre de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Actuación apelada
1.1 Es objeto de recurso de apelación por D. Pablo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo núm. 5 de Oviedo, de fecha 16 de octubre de 2020 (Ap. 168/2020), por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél frente a la resolución del Delegado del Gobierno, de 20 de diciembre de 2019, que dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al espacio Schengen por un período de tres años.
1.2 El recurso de apelación se apoya en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 ( C-568/19), que considera compatible con el derecho comunitario la normativa nacional que supedita la decisión de expulsión a la existencia de hechos negativos. Afirma que el supuesto dato negativo de falta de identificación y aportación de pasaporte fue subsanado en la declaración inicial en dependencias policiales, e indica que el apelante es titular de pasaporte y con domicilio en Oviedo, sin antecedentes policiales ni sanciones administrativas previas. De ahí que considera que, no existiendo razones negativas para imponer la sanción de expulsión, lo suyo sería la sanción de multa y por ello debe revocarse la sentencia apelada así como el acto impugnado.
1.3 Por la Abogacía del Estado se formuló oposición al recurso de apelación señalando que existían hechos negativos, como son no tener arraigo y estar indocumentado, sin realizar trámite alguno para su regularización. Se añadió que al no acreditar tampoco ninguna de las excepciones derivadas de los arts. 5 y 6 de la Directiva 115/2008, la sanción de expulsión se revela proporcionada y por ello debería ser confirmada la sentencia apelada.
Marco jurisprudencial de la expulsión
2.1 Hemos de partir lógicamente de lo sentado por la STSJUE de 8 de octubre de 2020, que declara que: "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes".
Por consiguiente, resulta inexcusable estar a la última doctrina jurisprudencial europea, por el principio de primacía del ordenamiento comunitario, y teniendo en cuenta la fuerza perentoria en la aplicación de tal sentencia que deriva de una triple vertiente:
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Por un lado, de la STC 232/2015 que dispuso que no caben rodeos de cuestiones de inconstitucionalidad adicionales cuando ya el Tribunal europeo se ha pronunciado: "Una aplicación directa que no precisaba además de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se trataba de un acto "aclarado" por el...
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