STSJ Asturias 1096/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución1096/2021

SENTENCIA: 01096/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33024 45 3 2020 0000311

APELACION Nº 287/21

APELANTE: D. Samuel

Procuradora: Dª Mª Eugenia García Rodríguez

APELADO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Representante: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Alvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 287/21, interpuesto por D. Samuel, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia García Rodríguez, bajo la dirección Letrada de D. Jorge García González, siendo parte apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 42/21, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 14 de mayo de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada

1.1 Es objeto de recurso de apelación por Don Samuel, la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo num.6 de Oviedo de 14 de mayo de 2021 por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 30 de septiembre de 2020 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 10 de junio de 2020 en que se acordó su expulsión de territorio español con prohibición de entrada en España por un período de dos años (Expte.num. NUM000 ).

1.2 El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos: a) Indefensión por haberse tramitado el procedimiento preferente con la consiguiente merma de garantías pese a que estaba documentado (empadronamiento, pasaporte) sin riesgo de incomparecencia; b) Se niega la falta de documentación pues se aportó la primera parte de pasaporte debidamente autenticada por fedatario público, lo que acredita la f‌iliación, por lo que no puede entenderse indocumentado; en cuanto a la falta de constancia de lugar y fecha de entrada en España, se consideró insuf‌iciente para decretar la expulsión, precisando que hay puestos fronterizos que no determinan la fecha de entrada y que no puede castigarse a quien entra de forma desconocida; c) Constancia del arraigo en España como deriva de la documentación médica, certif‌icado de empadronamiento y documentación relativa a los familiares del apelante con el consiguiente arraigo familiar. Se expuso la ausencia de antecedentes penales, policiales y hechos negativos, y sin riesgo de fuga. Se invocó jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el principio de proporcionalidad, para concluir en reclamar la imposición de multa en vez de expulsión.

1.3 Por la abogacía del Estado se formuló oposición al recurso de apelación y se adujo con argumentos correlativos a la apelación: que el trámite del procedimiento preferente era obligado ya que no aportó pasaporte ni documento identif‌icativo, sin que se haya provocado indefensión; que el carácter indocumentado deriva de que no presentó el pasaporte de forma original e íntegra, con arreglo a la normativa de extranjería y el deber de exhibirla para su identif‌icación que deriva del art.13 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; f‌inalmente se negó la existencia de arraigo familiar que va más allá de mencionar familiares residiendo en Madrid.

SEGUNDO

Marco jurisprudencial de la expulsión

2.1 Hemos de partir de lo sentado por la STSJUE de 8 de octubre de 2020, que declara que: " La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes".

Por consiguiente, resulta inexcusable estar a la última doctrina jurisprudencial europea, por el principio de primacía del ordenamiento comunitario, y debiendo los jueces nacionales asumir en sus sentencias una interpretación conforme al Derecho comunitario cuando se trata de aplicar el Derecho nacional, para garantizar, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuando resuelve el litigio de que conoce, tal y como deriva de las sentencias Domínguez (C-282/10, C:2012:33) y Amia ( C-97/11, C:2012:306).

2.2 En consecuencia, existe criterio marcado por la jurisprudencia comunitaria para el caso del extranjero incurso en...

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