STSJ Asturias 984/2021, 21 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 984/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
N.I.G: 33044 45 3 2020 0000922
SENTENCIA: 00984/2021
APELACIÓN Nº 247/2021
APELANTE: D. Marino
PROCURADORA: Dª María Teresa González Torrado
APELADO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS
REPRESENTANTE: Abogacía del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
D. Jorge Germán Rubiera Álvarez
D. Luis Alberto Gómez García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 247/2021, interpuesto por D. Marino, representado por la Procuradora Dª María Teresa González Torrado, actuando bajo la dirección letrada de Dª Covadonga Santianes Álvarez, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 207/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 17 de mayo de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Actuación apelada
1.1 Es objeto de recurso de apelación por Don Marino, ciudadano colombiano, la sentencia dictada el 17 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Oviedo por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias ( NUM000 ) de 8 de enero de 2020 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional por infracción prevista en el art. 53.1 a) Ley de Extranjería con prohibición de entrada en territorio español por dos años.
1.2 El recurso de apelación se fundamenta por un lado, en que existe un error en la base fáctica de la sentencia ya que se alude a la falta de aportación del pasaporte cuando lo cierto es que no lo llevaba encima al tiempo de la detención pero fue entregado a la primera ocasión en las dependencias de policía donde se encuentra retenido, tal y como plasma la propia propuesta de resolución de la administración de 25 de noviembre de 2015. Por tanto, no existiría ningún hecho negativo por lo que procedería anular la expulsión e imponer multa.
1.3 Por la abogacía del Estado se formuló oposición a la apelación y se adujo que si había algún error en la sentencia al indicar circunstancias de otra persona, bien podía el recurrente solicitarlo al amparo del art. 214 LEC. Por otra parte se expuso que la solicitud de protección internacional del ahora apelante se formalizó el 7 de febrero de 2020, tras notificarle la resolución sancionadora, por lo que esa solicitud no afectaría a la legalidad de la expulsión dispuesta por la resolución recurrida, con arreglo al art. 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Además no se presentó el pasaporte durante la instrucción. Por último se señaló que no cabe la sustitución de la sanción de expulsión por multa, aun constatada la situación de irregularidad, como deriva de la STS de 17 de marzo de 2021.
Marco jurisprudencial de la expulsión
2.1 Hemos de partir de lo sentado por la STSJUE de 8 de octubre de 2020, que declara que: "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes".
Por consiguiente, resulta inexcusable estar a la última doctrina jurisprudencial europea, por el principio de primacía del ordenamiento comunitario, y debiendo los jueces nacionales asumir en sus sentencias una interpretación conforme al Derecho comunitario cuando se trata de aplicar el Derecho nacional, para garantizar, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuando resuelve el litigio de que conoce, tal y como deriva de las sentencias Domínguez (C-282/10, C:2012:33) y Amia ( C-97/11, C:2012:306).
2.2 En consecuencia, existe criterio marcado por la jurisprudencia comunitaria para el caso del extranjero incurso en la situación de infracción grave tipificada en el artículo 53 apartado 1 letra a) de la Ley Orgánica 4 /2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en...
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