STSJ Andalucía 900/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución900/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

P.O. 94/18

SENTENCIA NÚM. 900 DE 2.021

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En Granada, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 94/18 formulado por Dª Clemencia,

D. Prudencio y Agrícola Llanos de Marín S.L. en cuya representación interviene la Procuradora Doña África Valenzuela Pérez y asistida de Letrado, siendo parte demandada la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar que interviene representado por la Procuradora D ª Sofía Morcillo Casado y asistido por Letrado.

La cuantía del recurso es 136.624,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de la Delegación del Gobierno en Almería de la Junta de Andalucía de 23 de noviembre de 2017 por recaída en el expediente n º NUM000 en la que se establece el valor de los bienes expropiados por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en relación con la actuación "nuevo acceso a Roquetas de Mar y Vícar. Tramo: Variante de Roquetas de Mar" .

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; conf‌iriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de

demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada presentaron escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimieron los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se admitió la propuesta por auto de 26 de diciembre de 2018, y se practicó, evacuándose trámite de conclusiones, y se procedió a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de la Delegación del Gobierno en Almería de la Junta de Andalucía de 23 de noviembre de 2017 recaída en el expediente n º NUM000 relativo a la f‌inca NUM001 en la que se establece el valor de los bienes expropiados por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en relación con la actuación " nuevo acceso a Roquetas de Mar y Vícar. Tramo: Variante de Roquetas de Mar " .

La resolución recurrida desglosó el justiprecio de la siguiente forma: 1) 537 m2 de suelo a 17,36 euros/m2:

9.322,32 euros; 2) 5% premio de afección: 466,12 euros.

Siendo la renta neta de 0,69, la tasa de capitalización del 8% y el coef‌iciente de localización 2,01.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso en los siguientes argumentos: La parte recurrente es titular de un semillero de planteles hortícolas y plantas de vivero, por lo que no cabe indemnizar por el valor de un simple invernadero de tomates, con una renta muy inferior a la percibida por un vivero. Se ha indemnizado por una cámara de germinación que es un elemento característico de un vivero, y hay una parte de renta o valor del suelo que no se está indemnizando. Los recurrentes son los únicos propietarios de las instalaciones del vivero y dichas instalaciones se encontraban en funcionamiento.

La tasa de capitalización es errónea porque un vivero en Roquetas es una inversión segura y con bajo riesgo de obtención de rentas.

La f‌inca se encuentra en un entorno de especial protección según el planeamiento territorial y sectorial, y además está catalogada como zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

Para la valoración del suelo destinado a vivero, considera la renta potencial correspondiente a tipología "ornamentales-invernaderos", siendo la renta neta de 10,9 euros/m2, la tasa de capitalización 3,29% y el coef‌iciente de localización 2,6.

En la hoja de aprecio individualizada, consta la reclamación del propietario por un total de 146.413,28 euros por los conceptos siguientes:

Suelo en pleno dominio: 138.771,25 euros

I.R.O. 703,47 euros

Premio de afección 6.938,56 euros

TERCERO

Consta en el expediente administrativo que el acta previa a la ocupación de la f‌inca NUM001 se formalizó el 25 de mayo de 2016 y el acta de ocupación el 6 de julio de 2016. En la primera de ellas el propietario Sr. Clemencia manifestó que la f‌inca existía un semillero.

Además consta - folios 56 a 57- que el fecha 11 de abril de 2017 se levantó acta de comparecencia referida a la f‌inca NUM001 siendo la superf‌icie afectada de 537 m2. El representante de la Administración y Ayuntamiento manifestaron que se levanta el acta como consecuencia de la solicitud de la propiedad en el acta de la comparecencia de la f‌inca NUM001 de expropiación de un resto de invernadero de 537 m2 localizado al este de la franja expropiada, accediendo a ello y creando un nuevo expediente.

Y entre otros aspectos se relacionaron los bienes y derechos afectados manifestando el propietario que tiene arrendada la f‌inca a la entidad SAT Llanos de Marín aportando contrato privado de arrendamiento, lo que dio lugar a la tramitación de otro expediente para justipreciar los conceptos relacionados con la actividad empresarial. En el acta de 11/4/2017 manifestaba la propiedad que a la arrendataria explotadora de las instalaciones le correspondía el justiprecio de los conceptos relacionados con el desarrollo de la actividad, perjuicios por rápida ocupación, cese de negocio, indemnización a los trabajadores, existencias etc. Y que toda la actividad de la entidad destinada a la comercialización de semillas y plantas de invernadero encuadradas en las especies de plantas hortícolas, ornamentales y semillas está constituida por la explotación agrícola de

los inmuebles objeto de expropiación. Señalaba el compareciente en representación de todos los interesados (inclusive el arrendatario entidad SAT Llanos de Marín) los bienes "relacionados con la actividad empresarial desarrollada afectados por la expropiación en otros expedientes".

Según la resolución impugnada se trata de la expropiación de suelo clasif‌icado como urbano, (parcela n º NUM002 polígono NUM003 ), dedicado a invernadero de hortalizas cuya instalación se describe en el acta.

CUARTO

La norma de aplicación es el Real Decreto legislativo 7/2015 de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana que obliga a utilizar como método de valoración el de capitalización de renta ( artículo 36) siendo de aplicación las normas del RD 1492/11 pues el inicio del expediente de justiprecio coincide con la fecha en que fue requerido el interesado para presentación de hoja de aprecio.

La primera cuestión controvertida es cual es el uso susceptible de valoración.

La CPV considera que debe valorarse la renta potencial de una explotación de tomate larga vida de ciclo largo en invernadero en toda la f‌inca porque el arrendador potencialmente no podría realizar la actividad de un semillero al no poseer las licencias pertinentes.

Es precisamente la extinción del arrendamiento la que determina que podamos acudir al uso que - con las pertinentes autorizaciones- cabría dar al suelo. Así en este caso cabe determinar la renta de "semillero de planteles hortícolas y plantas de vivero", pues aunque es verdad que la explotación f‌igura autorizada a favor de quien era arrendatario de la misma (Llanos de Marín SAT), también es cierto que con la expropiación se extingue (aunque sea en parte) dicho arrendamiento, recuperando el propietario la posibilidad de asumir la explotación de su f‌inca y la de obtener las pertinentes autorizaciones para su continuación. Cabe destacar, además, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR