SAP A Coruña 109/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2021
Fecha03 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2021

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Tfno.: 981 18 20 36/ 74/75 Fax: 981 18 20 73

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MF

Modelo: N33181 PROV ACUERDA VIDEOCONFERENCIA

N.I.G: 15057 41 2 2013 0001412

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2019 -A

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000736 /2013

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Celestino

Procurador/a:, FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO

Abogado/a:, RAMON QUINTELA MIRAMONTES

Contra: Marisa, Eugenio

Procurador/a: FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: RAMON SABIN SABIN, MARIA DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ

Ilmo.Sr.Presidente

D. ÁNGEL Mª JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

D.MIGUEL-ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

D.SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 3 de marzo del 2021

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

Vista por este Tribunal de la Sección Segunda en juicio oral y público la presente causa nº 4/2019 procedente del Juzgado de Instrucción núm.2 de Noia, tramitada por procedimiento abreviado 736/13 y delitos de lesiones contra:

  1. ) Eugenio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1994 en Noia (A Coruña), hijo de Mariano y de Bibiana, vecino de Portosín- Porto do Son, C/ AVENIDA000, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr.Lage Fernández-Cervera y defendido por la Letrada Sra. Gómez Martínez, en libertad provisional.

  2. ) Marisa, DNI NUM002, nacida en Porto do Son (A Coruña) el NUM003 /1990 y vecina Porto do Son (Carballal), hija de Remigio y Bernarda, con antecedentes penales ( sentencia f‌irme del 15/05/2012: quebrantamiento de condena o cautelar) y en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Gómez Castro y defendida por el Abogado Sr. Sabín Sabín.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública y D. Celestino representado por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo y asistido del Letrado Sr. Quintela Miramontes.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 13/09/2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Noia, el cual por auto de 24/09/2018 acordó la apertura de juicio oral; seguida su tramitación de conformidad con las leyes procesales, se señaló por el Tribunal fecha para el juicio oral los pasados días 24 y 25 de febrero, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en el acta audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones: uno agravado por la inutilidad de un órgano principal del artículo 149.1, y otro de lesiones agravadas por utilizar objeto peligroso del artículo 148.1 del Código Penal. Los acusados Eugenio y Marisa son autores (arts.27 y 28), cada uno de ellos, de uno de los delitos imputados: Eugenio del delito del artículo 149.1 y Marisa del tipo del art.148.1 CP.

Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (art.21.6ª) con respecto a los dos acusados; y solicitó se impongan las penas de prisión de 6 años a Eugenio y de 2 años y 6 meses a Marisa, con inhabilitación especial de sufragio pasivo durante ese período, costas por mitad e indemnización conjunta y solidaria a Celestino de 1.671 euros por los 2 primeros días de incapacidad y los primeros 4 de curación y

14.000 por secuelas estéticas. Asimismo, el acusado Eugenio indemnizará a Celestino en 475 euros por días de hospitalización, 3.161 por los demás impeditivos, 8.837 por los restantes de curación, 3.900 euros por el perjuicio personal de las cirugías, 47.170 euros por secuelas f‌isiológicas,1.519 por lucro cesante y 8.000 euros por daño moral (pérdida de calidad de vida; indemnizará al SERGAS por las asistencias prestadas a Celestino derivadas de las lesiones sufridas en el ojo izquierdo y los gastos que en el futuro se generen al respecto, que se determinarán en ejecución de sentencia.

La acusada indemnizará al SERGAS por la asistencia prestada a Celestino por las lesiones en región supraciliar y malar derechas. Cantidades con intereses de demora.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos y la autoría de los imputados como dos delitos de lesiones del artículo 150 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas, y solicitó para cada uno de los acusados por el delito del artículo 150 la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante la condena, costas (incluidas las de la acusación particular) y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Celestino en 118.961,61 euros por los conceptos indicados en su escrito del 09/09/2018.

CUARTO

La defensa de la acusada Marisa pidió su libre absolución por no ser autora de delito alguno.

QUINTO

La defensa del acusado Eugenio, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, se estime la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran :

  1. ) Entre las 4 y las 5 horas del día 18 de agosto del 2013 y en la zona del muelle de Portosín-Porto do Son (A Coruña)uno de los numerosos asistentes a la verbena que allí tenía lugar, Celestino (de 22 años de edad), en unión de amigos y pareja se vio involucrado en un violento incidente con otros jóvenes y, en un momento dado, el acusado Eugenio -mayor de edad y sin antecedentes penales- provisto de una botella u otro objeto de vidrio golpeó con él a Celestino directamente a la altura del ojo izquierdo, astillándose el elemento acristalado y comenzando el atacado a sangrar abundantemente. Al intentar huir del lugar el agredido, es perseguido a patadas y empujones por el numeroso grupo en que f‌iguraba la acusada Marisa -mayor de edad y con antecedentes penales no computables- y alcanzado y rodeado unos diez minutos después en una zona urbanizada; entonces, aparte de recibir más patadas de otros incluso en el suelo, la encartada Marisa le propinó un golpe en la parte superior de la cara (ojo derecho) con una botella, vaso u objeto análogo de vidrio. Fue recogido allí por una ambulancia 061- que ya traía al acusado Eugenio, con sección completa de los tendones de dos dedos causada al romper el objeto con el que atacó a Celestino - y trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal del Barbanza en Ribeira, desde donde se le derivó inmediatamente al Servicio de Urgencias Oftalmológicas del Hospital Provincial de Conxo en Santiago de Compostela, donde quedó ingresado para sometimiento a cirugía reparadora urgente bajo anestesia general (con extracción de fragmentos de cristal) y convalecencia clínica.

  2. )Como consecuencia del impacto en el rostro recibido del acusado Eugenio, Celestino sufrió las siguientes heridas : traumatismo perforante ocular izquierdo, laceración palpebral superior izquierda; hipotonía ocular y desprendimiento de coroides hemorrágico en cuadrantes nasal y temporal acompañado de desprendimiento de retina en polo posterior; desprendimiento del vítreo posterior completo con colapso, excepto tracción en área foveal, disminución de componente hemorrágico retrohialoideo y desprendimiento de retina hemorrágico que afectó a cuadrantes temporales y parcialmente a nasal inferior. Para su curación precisó, además de la asistencia médica inicial, hasta cuatro intervenciones quirúrgicas, tres de ellas con anestesia general: la de urgencia el 18/08/2013; la de 25/09/2013 de colocación de cerclaje ecuatorial, facoemulsif‌icación e implante de LIO en saco capsular, vitrectomía, segmentación- extracción de cordón f‌ibroso sub retiniano superior, endofotocoagulación e intercambio PFCL-aire-aceite de silicona en el ojo izquierdo; la del 16/09/2014 de la recidiva del desprendimiento de retina, la última de reimplantación del líquido intraocular.

    Tardó en sanar 459 días, de los cuales 6 son de hospitalización y 60 de impedimento para las ocupaciones habituales. Le restan secuelas : déf‌icit de la agudeza visual en el ojo izquierdo con pérdida del 90%, colocación de lente intraocular, alteración postraumática del iris, aceite de silicona intraocular, cicatriz en párpado izquierdo y alteración de la secreción lacrimal; además, secuela cicatricial de signif‌icado estético por cicatriz de 2,5 cm en reborde infraorbitario izquierdo.

  3. ) La agresión llevada a cabo por la acusada Marisa ocasionó a Celestino heridas inciso-cortantes en regiones supraciliar y malar derechas, que habrían curado a los 6 días con impedimento en 2 para las ocupaciones habituales de colaborador con su padre en venta ambulante. Precisó la aplicación de puntos de sutura (en párpado superior y en las heridas en zona supraciliar y malar derecha) el 18 de agosto en el CHUAC de Santiago de Compostela y le quedan secuelas de cicatriz de 1,5 cm en sien derecha, cicatriz de 5,5 cm desde la mitad derecha de la frente hasta el párpado superior derecho pasando a través de la ceja derecha (los 1,5 cm más engrosados con ancho de 0,4 cm) y cicatriz ligeramente hipercrómica en reborde infraorbitario derecho de 1,5 centímetros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de las siguientes...

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