SAP Madrid 113/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2021
Fecha03 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0112140

Recurso de Apelación 137/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 594/2017

APELANTE: D. Luis Enrique, Dña. Almudena y D. Juan Manuel

PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS LLANOS FERRANDO GALDON

APELADO: BANCO DE SABADELL S.A.

PROCURADOR Dña. ANA LAZARO GOGORZA

SENTENCIA Nº 113/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 594/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de D. Luis Enrique, Dña. Almudena y D. Juan Manuel apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS LLANOS FERRANDO GALDON contra BANCO DE SABADELL S.A. apelado-demandado, representado por la Procuradora Dña. ANA LAZARO GOGORZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/05/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/05/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimando la demanda presentada por D. Luis Enrique, D. Juan Manuel y Dña. Almudena contra el BANCO SABADELL -como sucesor de Caja de Ahorros del Mediterráneo- procede la libre absolución de la demandada, con imposición a la parte actora de las costas derivadas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de febrero de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de marzo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 100/2020 de cuatro de mayo de dos mil veinte, dictada en el Procedimiento Ordinario 594/2017 del juzgado de 1ª instancia nº 6 de Madrid.

PRIMERO

Por medio de la demanda de los hermanos D. Luis Enrique y D. Juan Manuel y Dª Almudena

, excónyuge del primero, que actúan en calidad de compradores de varias viviendas de uso residencial en el complejo residencial " DIRECCION000 " que la mercantil NAZARISOL, S.L. construía en la localidad de Vélez de Benaudalla (Granada), se ejercitó al amparo de la Ley 57/1968 de 27 de Julio, una acción de reclamación de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de las viviendas frente a la entidad BANCO SABADELL, S.A., como sucesora universal de la entidad f‌inanciera Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), siendo ésta la entidad que recibió los ingresos de los compradores, así como constituyó un Contrato en Garantía de Operaciones de Aval, sin haber exigido a la Promotora, -de acuerdo con la Ley 57/68- la expedición de los correspondientes certif‌icados o avales individuales, a favor de cada uno de los compradores, que garantizaran el reintegro efectivo de las cantidades entregadas a cuenta, junto con los intereses legalmente previstos. Tanto con base a la garantía colectiva (Doc. 13 Línea de Avales suscrito por NAZARISOL y la CAM por límite de 1.000.000 €), como a la obligación impuesta por el art. 1.2 de la Ley 57/1968 a las entidades bancarias que admitan ingresos de los compradores sin exigir las garantías correspondientes, se interesa conforme al SUPLICO de la demanda que se dicte Sentencia en la que: 1. DECLARE: A) La responsabilidad solidaria de la entidad BANCO DE SABADELL, S.A. para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los actores a la mercantil NAZARISOL, S.L. para la promoción inmobiliaria de Vélez de Benaudalla, condenando al Banco Sabadell, S.A. a devolver a: A). Dª. Almudena, la cantidad de 48.142,28 € más intereses legales. B). D. Juan Manuel, la cantidad de 46.973,84 € más intereses legales que correspondan. C). D. Luis Enrique, la cantidad de 141.793, 36 € más intereses. 2. CONDENE a la demandada a estar y pasar por la correspondiente declaración y a sus legales y naturales consecuencias y efectos y a llevar a cabo cuantas actuaciones sean presupuesto, complemento o consecuencia de tal pronunciamiento, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos y escrituras públicas fueren necesarias para el cumplimiento de tal condena, con apercibimiento de que si no se realizaren en el plazo señalado, serán otorgados por el Juzgado a costa de la demandada obligada al otorgamiento. 3. CONDENE a la demandada al pago de las costas judiciales. Si bien, no se concreta en el suplico el tipo de interés aplicable, con base al Fundamento V, ha de entenderse solicitados los intereses previstos en la Ley 57/68 (6% anual) sobre las cantidades entregadas a cuenta, con referencia a las sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de Motril en relación a la resolución de los contratos suscritos por los actores con la promotora NAZARISOL, S.L.".

Por la sociedad bancaria demandada se opuso la falta de legitimación pasiva por entender que existe una falta de responsabilidad de la entidad BANCO SABADELL al no concurrir los requisitos exigidos en el art. 1 apartados 1 y 2 de la Ley 57/1968: - Falta de responsabilidad ex art. 1.1 por inexistencia de aval general específ‌ico para la promoción o individual a favor de los compradores. - Inaplicación al caso de la Ley 57/68 de 27 de Julio, por no reunir la parte demandante la condición de consumidor. También se niega su responsabilidad como entidad depositaria de los fondos, por haber infringido el deber de vigilancia, por desconocer la procedencia y destino de los ingresos, impugnando las cantidades que se reclaman, de las cuales sólo se reconocen transferencias realizadas a nombre de los demandantes en la cuenta corriente de la promotora por un total de 204.516,79 € (no los 236.909,48 € solicitados). Se denunció por la entidad apelada la falta de acreditación del pago e ingreso

en la cuenta de CAM de los 32.392,69 € de diferencia. Por último, se impugnó la aplicación de los intereses legales del 6% anual establecido en el art. 3 de Ley 57/1968 por derogación por la D. Adicional 1º de la LOE.

La Magistrada-juez " a quo" decidió la desestimación de la demanda porque entendió que no son consumidores los demandantes y no aplicó la Ley 57/1968, al considerar que las cinco viviendas litigiosas no se adquirieron por los actores con destino de uso residencial.

SEGUNDO

Los motivos de apelación fueron los siguientes:

Primer motivo. Infracción procesal por defecto motivacional al carecer de coherencia, exhaustividad y congruencia la sentencia apelada en atención a la cuestión litigiosa; el silencio asertivo de la demandada.

Segundo motivo. Infracción del principio de no discriminación ínsito en el artículo 14 de la Constitución ( STC 49/1982 de 14 de julio). No existe justif‌icación legal ni material alguna más que el judicialmente declarado incumplimiento pertinaz y resolutorio de Nazarisol de entregar el aval individual a los recurrentes- Sentencia del JPI nº 2 de Motril (FD3) de Don Juan Manuel -, pese a que se suscribió un aval general colectivo para toda la promoción del que no se quiso disponer más que selectivamente.

Tercer motivo. Infracción por inaplicación de la doctrina de los actos propios. La falta de buena fe procesal de la codemandada Banco de Sabadell, S.A., conforme al documento 14 de la demanda, el aval individual entregado a la mercantil inmobiliaria "Patrihouse, S.L." para garantizar los anticipos para adquirir "la vivienda sita en la urbanización " DIRECCION000 ", con la denominación NUM004 en Vélez de Benaudalla" en el mismo edif‌icio de la promoción inmobiliaria de Nazarisol, (las viviendas de los apelantes eran las NUM003 a NUM000 NUM003 a NUM000 NUM003 a NUM000 ) y negar ahora su obligación de garantizar las cantidades que percibieron de los recurrentes.

Cuarto motivo. Infracción por ausencia en la valoración de la prueba. En adición a lo expuesto, cabe rebatir a la instancia también en su desviado objeto procesal.

Quinto motivo. Error en la valoración de la prueba contenido en el FD4º.

Sexto motivo. La ratif‌icación económica "a sensu contrario" de su condición de consumidores de los apelantes.

Séptimo motivo. La injusta exoneración por una dolosa culpa "in vigilando" de la entidad f‌inanciera frente a los adherentes adquirentes y su desnaturalización jurisprudencial. A lo que se añadió en esta alzada un motivo adicional de apelación a los ya sucintamente expuestos, a la invocación del nuestro apartado "Iura novit curia" (P18 demanda) y, en aras de intentar dar cumplimiento a los requisitos formales de los recursos de apelación.

En el recurso se discrepa de la valoración judicial respecto a la prueba practicada, interesando que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en que se decidió, que los actores quedaban excluidos del ámbito de protección dispensado por la Ley 57/68, al no haber acreditado que las...

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