SAP Tarragona 119/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución119/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120178011116

Recurso de apelación 663/2020 -U

Materia: Juicio verbal por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 291/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012066320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012066320

Parte recurrente/Solicitante: UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A Procurador/a: Rafael Gallego Veciana Abogado/a: Alfredo Prieto Valiente Parte recurrida: Sixto Procurador/a: Jose Maria Sole Tomas Abogado/a: Ivan Bitos Rodriguez

SENTENCIA Nº 119/2021

Magistrada:

Silvia Falero Sanchez

Tarragona, a 3 de marzo de 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, y con carácter unipersonal, la Magistrada Dña. Silvia Falero Sánchez, he visto el recurso de apelación nº 663/20 frente a la sentencia de 22 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Reus en juicio verbal nº 291/19 a instancia de Unión Financiera Asturiana SA representado por el procurador D. Rafael Gallego Veciana y defendido por el letrado D. Alfredo Prieto Valiente como demandante- apelante, y, D. Sixto representado por el procurador D. José María Solé Tomás y defendido por el letrado D. Iván Bitos Rodríguez, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia, la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, estima parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad de 75,93 euros, más los intereses legales desde la petición inicial del procedimiento monitorio, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente Dª. Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Unión Financiera Asturiana SA promovió demanda de juicio monitorio en reclamación de 5.112,68 euros, importe al que asciende el saldo deudor del contrato de préstamo suscrito con el demandado en fecha 19 de mayo de 2015 a abonar el 72 cuotas mensuales a razón de 76,55 euros cada uno.

  2. El demandado, D. Sixto se opuso alegando en síntesis: i) se allanó a la cantidad de 2.617,25 euros, oponiéndose al resto del total reclamado, ii) improcedencia del abono de 120 euros por seguro de vida, al no haberse pactado. iii) los intereses remuneratorios son usurarios, por lo que el prestatario está solo obligado a abonar la cantidad recibida de 3.120 euros.

  3. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada al pago de la cantidad de 75,93 euros, más los intereses legales desde la petición inicial del procedimiento monitorio.

El demandante apela, el demandado se opone.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. Objeta el apelante que el demandado se allanó a la cantidad de 2.617,25 euros y dicho allanamiento tenía que haberse recogido en el fallo de la sentencia, o haberse aplicado lo dispuesto en el art.-21.2 de la LEC. Señala del mismo modo que los intereses remuneratorios pactados son válidos, y la abusividad de los mismos no fue alegada por la parte demandada, la cláusula cumple con los controles de inclusión y transparencia. Del mismo modo es válida la cláusula de vencimiento anticipado.

  2. Asiste razón al recurrente en cuanto señala que el demandado se allanó parcialmente a la demanda, y la sentencia obvia este allanamiento, pese a la admisión por el deudor de adeudar la suma de 2.617,25 euros, y en cambio, analiza la abusividad de la cláusula sobre intereses remuneratorios,- declarándola nula por falta de transparencia, cuando lo opuesto por el demandado era el carácter usurario del préstamo, y aborda la cláusula de vencimiento anticipado, que tampoco fue objeto de oposición. Y cierto es, que resulta admisible el análisis de of‌icio de las cláusulas que puedan ser abusivas incorporadas en contratos celebrados con consumidores, pero también, que el consumidor, con su actuación procesal, allanándose a la reclamación del capital anticipadamente vencido, ha admitido quedar vinculado por dicha cláusula, cuya nulidad, por tanto, no puede apreciarse. El TJUE en su sentencia de 4 de junio de 2009, ya advirtió que el juez nacional debe examinar el carácter abusivo tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, de tal manera que cuando considera que tal cláusula es abusiva, se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone. Y esto es lo que...

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