SAP Guadalajara 62/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución62/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00062/2021

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SSM

N.I.G. 19130 42 1 2018 0005429

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2019 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000951 /2018

Recurrente: Francisca, Patricio

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido: BANKIA SA

Procurador: INES GARCIA DE LA CRUZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A 62/21

En Guadalajara, a tres de marzo e dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ordinario 951/18, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 535/19, en los que aparece como parte apelante Francisca, Patricio, representados por el Procurador de los

tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, y asistidos por la Letrada Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, y como parte apelada BANKIA SA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª INES GARCIA DE LA CRUZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ RAMOS, sobre nulidad condiciones generales de la contratación, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21/05/19 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-No se realiza pronunciamiento alguno sobre la cuantía del procedimiento, quedando diferida su determinación dentro del ámbito de la tasación de costas, en su caso.

  1. - DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Francisca y DON Patricio contra la entidad BANKIA S.A

  2. - ABSOLVER a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario.

  3. - CONDENAR en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Francisca, Patricio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.-Por la parte actora se presentó demanda solicitando la declaración de nulidad de las cláusula relativa a la imposición de gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y, en consecuencia, elimine la citada cláusula del préstamo hipotecario de 23 de enero de 1997, teniéndola por no puesta, condenando a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría; declare la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a los intereses de demora contenida en Escritura de Préstamo hipotecario, en tanto que condiciones generales de la contratación y contraria a la normativa; eliminando al citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y condenando a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de dicha cláusula nula.

La entidad demandada se opone a la demanda solicitando su desestimación íntegra con expresa imposición de costas a la parte demandante. Aducía la excepción de prescripción de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora, e indeterminación de la cuantía. Alegaba asimismo en su contestación que no cabe declarar la nulidad de un contrato extinguido, tal y como sucede en el presente caso, que la cláusula no puede ser considerada abusiva y responde a un pacto entre las partes, siendo incluida en la oferta vinculante y perfectamente clara, sencilla en su redacción, y se incluye en un apartado independiente y destacado del resto de pactos contractuales, resultando la pretensión de reintegración de los gastos contraria a la buena fe y a la doctrina de los actos propios. En cuanto a la cláusula de interés de demora argumenta que es una cláusula válida y lícita, y que no resulta abusiva ni desproporcionada al tiempo de la formalización de la escritura, estando asimismo redactada de forma clara, legible comprensible y perfectamente determinada.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda por razón de esta cancelación, entendiendo que los contratos han agotado su f‌inalidad económica, y que estando la relación negocial extinguida, la revisión de la misma implicaría un quebranto para el principio de seguridad jurídica. Ante la inexistencia de contrato de préstamo hipotecario en el momento de interposición de la demanda, desestima la misma.

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte actora, impugnando los pronunciamientos relativos a la imposibilidad de reclamar la nulidad de la cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario cancelado, alegando con carácter previo acogerse al criterio establecido en las sentencias del Tribunal Supremo 44, 46, 47, 48 y 49/2019 de 23 de enero, en cuanto a los efectos restitutorios, debiendo aplicarse los intereses devengados por la restitución derivada de la declaración de nulidad conforme a la STS 725/2018 de 19 de diciembre e interesando la condena de la parte demandada a abonar los gastos de Notaría y Gestoría en su mitad, así como los gastos completos de Registro.

La entidad demandada se opone a la estimación del recurso, alegando asimismo la prescripción de la acción para exigir el reintegro de la sumas abonadas, al haber prescrito por el transcurso del plazo de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, considerando el dies a quo para el cómputo el momento del pago de los gastos cuya restitución se interesa. Aduce asimismo la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, y la disconformidad con los motivos segundo y tercero del recurso, en lo que respecta a la imposibilidad de reclamar la nulidad de cláusulas de un contrato hipotecario cancelado, y la adecuación del pronunciamiento en materia de costas de la sentencia recurrida a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la doctrina jurisprudencial en materia de costas procesales.

SEGUNDO

De la cancelación del préstamo.-La Sala en Sentencia de 20 de abril de dos mil veinte, y en atención a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 12 de diciembre de dos mil diecinueve, en relación a los efectos de la cancelación del préstamo hipotecario, se ha pronunciado en los siguientes términos: La cuestión de los efectos de la consumación o la extinción del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en relación con el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la caducidad de esta ha sido solventado por la STS nº 3911, de 12 de diciembre de 2019, en relación con la cláusula suelo, aplicable a todos los demás supuestos, que señala que " No existe fundamento legal para af‌irmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil f‌ija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

  1. - Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la f‌inalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad f‌inanciera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

  2. - En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero .

  3. - Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

  4. - Como recuerda la sentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( sentencias de 30 de mayo de 2013, Dirk Frederik Asbeek Brusse, C-488/11, apartado 44, con cita de resoluciones anteriores ; de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08, apartado 42; de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ; de 26 de enero de 2017, Banco Primus, C- 421/14 ; y auto de 16 de noviembre de 2010, Pohotovost, C-76-10, apartado 50) af‌irma que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de...

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