STSJ Islas Baleares 148/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución148/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00148/2021

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000340

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2019 /

De D/ña . ARES CAPITAL, S.A., AUCONA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.,

Abogado: JOSE LUIS ZAMARRO PARRA, JOSE LUIS ZAMARRO PARRA

Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA, ONOFRE PERELLO ALORDA

Contra D/ña. GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador :

SENTENCIA

Nº 148

En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de marzo de 2021.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 356 de 2019, seguidos entre partes; como demandantes, Ares Capital, S.A., y Aucona Servicios Integrales, S.L, representadas por el Procurador Sr. Perelló, y asistidas por el Letrado Sr. Zamarro; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogada.

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la previsión de 30 minutos de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, en adelante VTC, de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto por demanda el 04/09/2019, no interesando ni la reclamación del expediente ni el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones, y solicitando:

  1. - La estimación del recurso con anulación de la previsión de 30 minutos de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019, de 7 de junio.

  2. - Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en adelante LOTC, previamente a que la Sala dicte la sentencia solicitada, planteemos mediante Auto cuestión de inconstitucionalidad del Decreto-Ley CAIB 1/2019 y del Real Decreto-Ley 13/2018, en tanto que de ambos ha tomado el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019 la previsión de 30 minutos de precontratación

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda el 03/02/2020, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

TERCERO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23/02/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la concreta previsión normativa de la disposición administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una disposición de la aquí demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto la previsión de 30 minutos de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de VTC de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.

En la demanda interpuesta por Ares Capital, S.A., y Aucona Servicios Integrales, S.L, se pretende que la sentencia de la Sala estime el recurso y anule la previsión de 30 minutos de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019.

Al respecto en esa demanda se aduce lo siguiente:

  1. - Que es contraria a los principios de proporcionalidad y necesidad en la prestación de servicios, discriminatoria respecto del taxi y contraria a la Constitución, la previsión de un periodo mínimo de precontratación para un recorrido en VTC.

  2. - Que la previsión de 30 minutos de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019 no es novedosa porque coincide con el establecimiento de periodos mínimos de contratación en otras Comunidades Autónomas

  3. - Que la previsión de 30 minutos de precontratación para un recorrido en VTC es un obstáculo injustif‌icado y no recomendable, habiéndolo señalado así la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -Informe PRO/CNMC/003/18, de 17 de enero de 2019- y alguna autoridad regional en materia de competencia -Cataluña, Valencia y Aragón, Informe IR/38/2019, Informe de 12/03/2019 e Informe de 27/03/2019, respectivamente-.

  4. - Que la previsión de 30 minutos de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019 es (i) contraria a la libertad de empresa prevista en el artículo 38 de la Constitución, habiéndolo señalado así el Dictamen 2/2019, de 22 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, (ii) contraria a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y (iii) contraria a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de principios de buena regulación.

    En el otrosi primero de la demanda se solicita a la Sala que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 LOTC, previamente a que la Sala dicte la sentencia solicitada, planteemos mediante Auto cuestión de inconstitucionalidad del Decreto-Ley CAIB 1/2019 y del Real Decreto-Ley 13/2018, "[...] puesto que el tiempo mínimo de precontratación de 30 minutos establecido en el artículo 11.1 del Decreto impugnado viene impuesto por el D-Ley 1/2019, y éste a su vez halla apoyatura jurídica expresa en el RD-Ley 13/2018, se hace por lo tanto

    necesario, antes de dictar sentencia, decidir sobre la conformidad a la Constitución de dichos RD-Ley 13/2018 y D-Ley 1/2019 ".

    A ese respecto en la demanda se aduce lo siguiente:

  5. - Que el RD-Ley 13/2018 vulnera lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Constitución porque no concurría extraordinaria y urgente necesidad.

  6. - Que la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 13/2018 vulnera lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Constitución porque atribuye a las Comunidades Autónomas competencias hasta entonces reservadas al Estado

  7. - Que el RD-Ley 13/2018 vulnera el "[...] derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica " porque "[...] sustrae de la f‌iscalización judicial sus concretos y muy arbitrarios términos ", además de "[...] afectar a todas las autorizaciones VTC, actuales y eventuales, sin discriminar [...]" y siendo imprevisible que "[....] el Gobierno de la Nación se plegaría por entero a los intereses del sector del taxi ante las presiones de éste, y que como consecuencia dictara nada menos que un decreto-ley eliminando, directamente, de las autorizaciones VTC el derecho a realizar transportes urbanos [...]".

  8. - Que el...

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