STSJ Castilla y León 580/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2021
Fecha19 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00580/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000246

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2019

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Valeriano, D. Victoriano, D.ª Lucía,

D.ª Salvadora

ABOGADO D. SANTIAGO DIEZ MARTINEZ,

PROCURADOR D. CESAR ALONSO ZAMORANO,

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ

PROCURADOR D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

SENTENCIA N.º 580

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 262/2019, interpuesto por el Procurador Sr. Alonso Zamorano, en representación de Don Valeriano, Don Victoriano, Doña Lucía y Doña Salvadora -en el curso del procedimiento se produjo la sucesión procesal del primero de los demandantes, a causa de su fallecimiento, por los tres enumerados en último lugar, hijos de aquél-, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada "MAPFRE Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", representada por el Procurador Sr. Tejerina Sanz De La Rica, impugnándose la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por lo que se consideraba una asistencia sanitaria inadecuada, prestada a Doña Casilda, esposa y madre de los actores con fecha 18 de abril de 2018 ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a consecuencia de lo que se considera la existencia de mala praxis en la atención sanitaria recibida, al entender que se le debió haber practicado entre otras actuaciones una colonoscopia tras la asistencia recibida por los facultativos de Atención y Primaria y Aparato Digestivo los días 28 y 30 de octubre de 2013 y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

"tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos que al mismo se adjuntan, se sirva admitirlo, teniendo por formulada DEMANDA en Recurso Contencioso-Administrativo, y, en sus méritos, dando los oportunos traslados y previa tramitación legal, dicte Sentencia por la que, estimando el Recurso, declare el derecho de mis representados a ser indemnizados por los conceptos antes expuestos, condenando a las demandadas a abonar la cuantía de 307.535'23 € por el fallecimiento de su esposa y madre, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito.

A la anterior cantidad serán de aplicación respecto de la Administración los intereses legales desde la fecha de los hechos; siendo aplicable, además, lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de la Compañía de Seguros; y con expresa condena en costas a las codemandadas".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por lo que se consideraba una asistencia sanitaria inadecuada, prestada a Doña Casilda, esposa y madre de los actores con fecha 18 de abril de 2018 ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a consecuencia de lo que se considera la existencia de mala praxis en la atención sanitaria recibida, al entender que se le debió haber practicado entre otras actuaciones una colonoscopia tras la asistencia recibida por el facultativo de Atención y Primaria y Aparato Digestivo los días 28 y 30 de octubre de 2013.

Lo que se suscita en el presente procedimiento es la reclamación de responsabilidad patrimonial que es formulada por el esposo -este ya fallecido en el curso del procedimiento- e hijos de la fallecida, de lo que se deduce, en síntesis, según se reputa en la demanda, que ha existido una deficiente asistencia sanitaria prestada a Doña Casilda, en la atención recibida por los facultativos de Atención Primaria y el de Aparato Digestivo del Hospital del Bierzo, los días 28 y 30 de octubre de 2013, respectivamente, en cuanto que dados los síntomas presentes, consistentes básicamente en adelgazamiento, rectorragia ocasional, náuseas y vómitos, se debió practicar tacto rectar, y sobre todo colonoscopia que hubiera permitido un diagnóstico anticipado del cáncer de colon ya presente, y evitado las consecuencias ulteriores en que tuvo una manifestación más virulenta, que determinó que tras acudir al Servicio de Urgencias del Hospital de El Bierzo el día 27 de enero de 2014, y nuevamente el día 29 de enero de 2014, en esta última fecha fuera trasladada en ambulancia al Hospital de la Reina, donde se le practicó intervención, habiéndose manifestado peritonitis fecaloidea, por lo que las consecuencias de la no realización de la referida colonoscopia en la fecha inicial fueron, cuando menos, la agravación del curso de la enfermedad.

SEGUNDO

Al objeto de una precisión de las cuestiones fácticas planteadas comenzamos por transcribir las conclusiones que se refieren en el informe pericial aportada con la demanda en el que se expresa:

" La paciente, Casilda, es atendida el 28/10/2013 por su MAP refiriendo, entre otros síntomas, pérdida significativa de peso, rectorragia y cambio en el hábito intestinal y es enviada a Digestivo para DESPISTAJE de un cáncer colorrectal.

Es atendida por el especialista de Digestivo que no valorando adecuadamente el motivo de su cita (DESPISTAJE), los síntomas tan importantes como el llamativo adelgazamiento y rectorragia que le indica la MAP y, sin realizar el obligado tacto rectal, le solicita una endoscopía baja sin carácter preferente. Se le da cita para realizarla 3 meses y medio después.

El especialista de Digestivo, el Jefe de Sección de Digestivo, la Inspección Médica y la perito de PROMEDE, dicen que la prioridad es a ritmo normal, pero, en el listado oficial del Hospital del Bierzo de INFORMES SIN EPISODIO ASOCIADO (DOC 33-2), se constata que estaba citada para DESPISTAJE. Es obvio que este concepto significa despistar algo que en el caso que nos ocupa es un cáncer colorrectal.

Este concepto es omitido, evidentemente por interés propio, en todo sus informes.

Como también se afirma en el informe pericial de PROMEDE, tres meses y medio de espera para realizarse una colonoscopia es excesivo incluso si no se sospechara un cáncer, y no digamos cuando los síntomas que presentaba la paciente, reflejados en todos los informes, hacían sospechar un cáncer.

Durante la excesiva espera para realizar la endoscopia sufre una peritonitis fecaloidea por perforación de un cáncer de recto superior con un shock séptico (que conlleva una altísima mortalidad), teniendo que ser operada de urgencia. Esta urgencia obligó a realizar una técnica quirúrgica paliativa dejándose una colostomía Si no hubiera necesitado ser operada de urgencia por peritonitis fecaloidea, el tratamiento quirúrgico hubiera sido completamente distinto: en un solo tiempo quirúrgico y la colostomía se hubiera evitado.

En el informe que se le pide al facultativo de Digestivo, se omite claramente la sintomatología del MAP e incluso se permite anotar que hay un párrafo ilegible (ADELGAZAMIENTO) que se lee igual que el resto. Es evidente que se trata de ocultar este síntoma tan importante.

El informe del Inspector Médico de SACYL es contradictorio e incompleto....

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