SAP A Coruña 80/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2021
Fecha02 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00080/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0000464

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: Dª. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: D. PABLO LORENZO SARMIENTO

Recurrido: D. Felix

Procuradora: Dª. NOELIA NUÑEZ LOPEZ

Abogado: D. JOSE LUIS BARRAL ALVEDRO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 2 de marzo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 623-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2020, rectif‌icada por auto de 19 de noviembre de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 38-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado BANCO SANTANDER, S.A., con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección del abogado don Pablo Lorenzo Sarmiento.

Como apelado, el demandante DON Felix, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Noelia Núñez López, y dirigido por el abogado don José-Luis Barral Alvedro.

Versa la apelación sobre nulidad, anulabilidad, resolución o indemnización por la compra en Bolsa de acciones del Banco Popular Español, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de noviembre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda promovida por Felix representado por la procuradora de los tribunales Noelia Núñez López contra Banco Santander S.A. representada por la procuradora Eva M. Fernández Diéguez debo condenarla y la condeno a la pérdida de valor de la inversión más los intereses legales desde la fecha de presentación de demanda y costas procesales.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente NUM002 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

Por auto de 19 de noviembre de 2020 se dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva: «"Que estimando la demanda promovida por Felix representado por la procuradora de los tribunales Noelia Núñez López contra Banco Santander S.A. representada por la procuradora Eva M. Fernández Diéguez debo condenar y condeno a la entidad f‌inanciera a indemnizar al demandante por el perjuicio derivado de la pérdida de valor de la inversión, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas procesales".

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se ref‌iere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por Banco Santander, S.A., dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Felix escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de diciembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de diciembre de 2012, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 623-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de enero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Eva-María Fernández Diéguez en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Noelia Núñez López, en nombre y representación de don Felix, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de febrero de 2017 don Felix cursó a través de la entidad bancaria ING Bank NV una orden de adquisición en la Bolsa de Madrid de 43.856 acciones de "Banco Popular Español, S.A.", abonando un importe de 39.163,10 céntimos.

    El 27 de marzo de 2017 volvió a cursar una orden similar, también a través de su banco ING Bank NV, para la adquisición en la Bolsa de Madrid de otras 46.717 acciones, por un importe de 41.998,40 euros.

  2. - El Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución el 6 de junio de 2017 la inviabilidad de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 por considerar que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Y la Junta Única de Resolución decide el mismo día «declarar la resolución de la entidad y ha aprobado el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma», al valorar que Banco Popular Español, S.A. «está en graves dif‌icultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público».

    Por resolución de 7 de junio de 2017 (Boletín Of‌icial del Estado de 30 de junio de 2017) de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ejecutando la decisión de la Junta Única de Resolución, en su sesión del mismo día, por la que se adoptó el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., procedió a amortizar la totalidad del capital del banco intervenido, y ampliado capital a un euro, e integrándose en el Grupo Santander. Se inició así una secuencia de absorciones, hasta que el 20 de septiembre de 2018 se otorgó escritura de fusión, siendo Banco Popular Español, S.A. y Banco Pastor, S.A.U. absorbidos por Banco Santander, S.A.

  3. - El 8 de enero de 2020 don Felix formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra Banco Santander, S.A., ejercitando acciones que denominó como de nulidad absoluta, anulabilidad, resolución por incumplimiento, e indemnización de daños, por considerar que la información suministrada por Banco Popular Español, S.A. en el folleto no se ajustaba a la realidad. Terminaba solicitando se condenase a Banco Santander, S.A. a indemnizarle en 81.161,50 euros.

  4. - La demandada se opuso alegando la falta de legitimación pasiva porque no le habían vendido las acciones, sino que las compró en Bolsa; que los demandantes asumieron el riesgo de una inversión, y el folleto era correcto.

  5. - Tras la...

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