STSJ Galicia 13/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución13/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. don José María Gómez y Díaz-Castroverde, y los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de casación 1/2021 interpuesto por doña Elsa, representada por el procurador don Mariano Rodríguez Cedrón y asistida por el letrado don José Manuel Pombo Injerto, y en el que es parte recurrida doña Inmaculada, representada por la procuradora doña Fanny Josefina Crespo Vázquez y asistida por la letrada doña María Jesús Tapia Fernández, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, de fecha 6/11/2020, como consecuencia de los autos de juicio verbal número 419/2017, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, sobre serventía.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Mariano Rodríguez Cedrón, en nombre y representación de doña Elsa, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monforte de Lemos, formuló demanda confesoria de serventía de paso o subsidiariamente a la anterior de servidumbre de paso.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando " 1.- Que para el acceso a las casas de la demandada, y a la de Joaquín, así como a la Aira de la demandante existe un servicio común de paso del tipo de los conocidos por serventía de paso que se inicia en el Portalón de entrada, accede al interior murado , concretamente el situado al Norte de la Casa hoy de la demandada y antes la parte adquirida por derivación de Soledad , y desde dicho punto cada parte accede a su propiedad, en el caso de la demandante girando al Norte lo hace a la Aira, la demandada girando a la izquierda y Joaquín siguiendo de frente hasta su Casa, tal como se representa sobre el anexo del perito Sr. Imanol unido como Doc. 11 con la demanda.. -Y subsidiariamente al anterior pronunciamiento se declare que:-1 .- Que existe servidumbre de paso para la Aira de la demandante desde el Camino público a través de un portalón que existe en el viento Este del muro que accede al interior cubierto conocido por cobertizo o Corral de la demandada y desde dicho punto gira a la derecha o Norte para acceder directamente a la Aira, tal como se representa sobre el anexo del perito Sr. Imanol unido corno Doc. 11 con la demanda.. -Y en consecuencia se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a permitir y por tanto no obstaculizar el paso a la demandante desde la vía pública hacia la Aira por el referido Camino de Serventía, o subsidiariamente de servidumbre cuyo itinerario se refleja sobre el Plano del anexo por el Perito Imanol o Aira unido a la demanda como Doc. no 11.- Y condenándole así mismo al abono de las costas procesales por su evidente temeridad y mala fe a la demandada".

SEGUNDO

Admitida la demanda, por medio de Decreto dictado el 19/03/2018, y convocadas las partes para la celebración de la vista, la misma tiene lugar el 21 de noviembre de 2018, con la asistencia de la representación de las partes personadas. No existiendo conformidad se procedió a la práctica de la aprueba admitida y declarada pertinente, después del trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de resolver.

El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia con fecha de 28 de marzo de 2019, cuyo fallo es como sigue: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón en nombre y representación de Dª Elsa, contra Dª Inmaculada, declarando que para el acceso desde la vía pública a la propiedad de la demandada, a la de D. Joaquín y a la de la demandante (Aira) existe un servicio común de paso (serventía) que se inicia en el portalón de entrada, accede al interior murado y desde dicho punto cada parte accede a su propiedad, en el caso de la demandante girando al Norte hacia la Aira, la demandada girando a la izquierda y Joaquín siguiendo de frente hasta su casa, tal y como se hace constar en el anexo del informe pericial aportado por el Sr. Imanol, condenando a la demandada a esta y a pasar por tal declaración, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

La representación de doña Inmaculada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con fecha 6/11/2020, que en su parte dispositiva dice: "Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Inmaculada. Se revoca la sentencia de instancia procediéndose a desestimar la demanda formulada por la representación Doña Elsa, y se absuelve a la parte demandada de todas las pretensiones de la parte actora. En materia de costas de apelación no se hace especial pronunciamiento y las de primera instancia se imponen a la parte actora. Procédase a dar al depósito previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido".

CUARTO

El procurador don Mariano Rodríguez Cedrón, en nombre y representación de doña Elsa, mediante escrito presentado en dicha Sección, interpuso recurso de casación, contra la indicada sentencia de la Audiencia. Por diligencia de ordenación de 11/12/20 se acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que se emplazó a las partes por treinta días.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 24/02/21 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Inmaculada, la procuradora doña Fanny Josefina Crespo Vázquez formalizó escrito de impugnación del recurso presentado el 24/03/2021.

La Sala, por providencia de 19 de abril de 2021, señaló el siguiente día 20, para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Monforte de Lemos, Dª Elsa presentó demanda ejerciendo acción confesoria de serventía o, subsidiariamente, de servidumbre de paso, contra Dª Inmaculada. La demandante afirma que, por diversos títulos, es propietaria, en Parada de Caurel, de la denominada casa de Ribadaira, que linda por todos sus vientos con camino público, excepto al norte, con personas a quienes no se refiere la presente litis y, añadidamente, parte del Corral y la Aira, al oeste de la casa, cerrados sobre sí con muro, excepto al sur, que linda con casa de la demandada, existiendo en la zona de corral una puerta por la que se accede a la casa de la demandada y otro, que tampoco forma parte de la litis; puerta ésta y tránsito por el corral que es necesario atravesar para llegar a la Aira de su propiedad. Y, la demandada ha incluido la totalidad del corral en el título por el que acepta la división de la herencia de su padre, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que mueve el ejercicio de la acción antes referida para que se reconozca su derecho de paso a través de la puerta que cierra el corral, tránsito por este, para llegar a la Aira.

Por el Juzgado se dictó sentencia estimatoria de la demanda, concluyendo la existencia de serventía, razonando lo siguiente:

«Este juzgador considera, vista la prueba practicada, que el espacio de terreno denominado corral -ubicado entre las tres propiedades y que sirve de entrada una vez superado el portalón-hace las veces de camino o terreno común, cuya titularidad individual no consta, y que da servicio a todas las fincas que se ubican dentro de los límites del muro. Estamos ante una serventía. En apoyo de lo anteriormente expuesto tenemos: la escasa documentación con la que se cuenta al respecto no permite tener un conocimiento cierto y claro respecto de la propiedad del corral, pese a que la actora sostiene en que es propiedad suya; la construcción data de 1920 y su configuración original sigue inalterada; el portalón fue y sigue siendo el punto de acceso al interior del recinto que conforma el muro y los inmuebles; las tres fincas a las que sirve el discutido terreno han pertenecido a familiares de los actuales propietarios y hasta entonces no se planteó problema alguno con el derecho de paso; el portalón es a su vez el punto de salida de D. Joaquín, que no es parte en este proceso pero que también utiliza dicho portalón para acceder a la vía pública; los dos documentos que utilizan las partes para justificar sus alegatos y peticiones son los de 1952 y 1973 y en ambos se hace referencia a que el paso se dará cada uno por su parte hasta donde sea posible y si no según costumbre del lugar y por donde sea menos perjudicial. Es decir, las menciones que se hacen en las hijuelas vendrían a confirmar la existencia de la serventía, en el sentido de que el paso hasta el portalón lo hará cada uno por su propiedad hasta llegar a él, evitando que cada uno de los propietarios pueda dar un rodeo pasando por el resto de propiedades antes de salir por el portalón. Así la demandante lo hará por su era hasta el corral y de ahí por el portalón, el Sr. Joaquín, lo hará por el suyo hasta la parte de corral que da camino hasta el portalón y lo mismo la demandada.

Apelada la sentencia, por la Audiencia Provincial de Lugo (magistrada unipersonal) se...

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