SAP Vizcaya 238/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2021
Fecha01 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/034723

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0034723

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1345/2020 - I / 1345/2020 - I Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) Bilbao / Bilboko 11 zenbakiko Lehen Auzialdiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5004210/2017 // 5004210/2017 Prozedura arrunta (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN

Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO DE ASÍS TORRES TORRES

Recurrido / Errekurritua: D. Cesareo y Dª Marí Jose

Procurador / Prokuradorea: D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN

Abogado / Abokatua: D. DAVID CAMACHO ALONSO

S E N T E N C I A N.º 238/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGITRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a uno de marzo de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1345/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5004210/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN, con asistencia

letrada de D. FRANCISCO DE ASÍS TORRES TORRES, frente a la sentencia de 17 de julio de 2020. Son parte apelada D. Cesareo y Dª Marí Jose, representados por el Procurador de los Tribunales D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, con asistencia letrada de D. DAVID CAMACHO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (Refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5004210/2017 sentencia de 17 de julio de 2020, cuyo fallo establece:

    "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Íñigo Hernández Martín, en nombre y representación de D. Cesareo y Dª Marí Jose, contra la mercantil BANCO SANTANDER S.A., y, en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE, de la escritura de hipoteca suscrita entre las partes el 20 de marzo de 1998, ante el Notario, D. José Graíño Ferreiro, con el número 682 de su protocolo, en lo relativo al redondeo al alza, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo:

    Condeno a la demandada a restituir a los prestatarios, las cantidades que se hubieran pagado como consecuencia de aplicar el redondeo al alza declarado nulo, debiendo aplicarse en su lugar el interés remuneratorio más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  3. - Declaro la nulidad de la cláusula QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria, de la escritura de hipoteca suscrita entre las partes el 20 de marzo de 1998, ante el Notario, D. José Graíño Ferreiro, con el número 682 de su protocolo, y, de la cláusula QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria, de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 27 de febrero de 2004, ante el Notario, Dª María Yolanda Fernández Sainz, con el número 581 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarlas en lo sucesivo:

    a).- Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora, en concepto de gastos registrales y el 50% de los gastos notariales, la cantidad de 587,57 euros, absolviéndola de la reclamación de las cantidades abonadas en concepto de gastos de la escritura de cancelación de hipoteca de 14 de mayo de 2002.

    b).- Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  4. - Declaro la nulidad de cláusula SEXTA.- Intereses de demora, de la escritura de hipoteca suscrita entre las partes el 20 de marzo de 1998, ante el Notario, D. José Graíño Ferreiro, con el número 682 de su protocolo, y, la cláusula SEXTA.- Intereses de demora, de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 27 de febrero de 2004, ante el Notario, Dª María Yolanda Fernández Sainz, con el número 581 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarlas en lo sucesivo, sin perjuicio del devengo del interés remuneratorio pactado en el supuesto de impago.

  5. - Con expresa imposición de las costas causadas a la entidad demandada, f‌ijando la cuantía como indeterminada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  6. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal por no apreciar prescrita la acción indemnizatoria ejercitada junto a la petición de anulación de la cláusula.

    2.2.- Infracción de la doctrina del retraso desleal por no apreciar que la parte prestataria demoró indebidamente la presentación de la reclamación.

    2.3.- Infracción legal y errónea apreciación de la prueba por declararse nula la cláusula de redondeo.

    2.4.- Infracción del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por condenar en costas al banco en primera instancia.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 24 de agosto, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Cesareo y Dª Marí Jose, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  7. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de octubre de 2020 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1345/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 9 de noviembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  8. - En resolución de 30 de diciembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 16 de febrero.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La parte apelada, Srs. Cesareo y Marí Jose, demandó a Banco de Santander reclamando fuera declarada la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario, interés de demora y redondeo, incluidas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de 20 de marzo de 1998 y 27 de abril de 2004, suscritos con su antecesor, Banco Santander Central Hispano, préstamo que había destinado a su domicilio familiar en Castro-Urdiales (Cantabria).

  2. - A tal pretensión se opuso Banco Santander, alegando prescripción de la acción ejercitada en cuanto a la reclamación de cantidad, falta de prueba de la realización de los gastos cuya indemnización reclama, falta de prueba de los gastos de cancelación, necesidad de suspender el procedimiento hasta que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, validez de las tres cláusulas y cuantía determinada, por todo lo cual, y lo demás que alegaba, solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  3. - Tras celebrar audiencia previa, sólo se propuso prueba documental, por lo que se dicta la sentencia recurrida, que entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a la parte prestataria consumidora, que las tres cláusulas son abusivas y que por ello es procedente condenar al demandado a satisfacer a la cliente indemnización equivalente a la mitad del importe que tuvo que atender en aplicación de la misma por gastos notariales, y la totalidad de lo satisfecho al registro de la propiedad, intereses y las costas de primera instancia.

  4. - Frente a tal resolución se alza Banco Santander S.A. alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, que def‌iende el acierto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Cesareo y Dª Marí Jose suscribieron el 22 de marzo de 1998 con Banco de Santander Central Hispano, S.A., hoy BANCO SANTANDER, S.A., un contrato de préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 12 y ss de los autos), cuya f‌inalidad era la adquisición de una vivienda en Castro-Urdiales (Cantabria), destinada a residencia familiar (Exponendo II de la escritura, reverso folio 14 de los autos).

12.2.- En la cláusula quinta del contrato (reverso folio 18 y ss de los autos) se dispone:

" QUINTA .- Gastos a cargo de la parte prestataria .- Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos repercutibles ocasionados con motivo de este contrato.

También serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la vivienda, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la...

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