AAP Barcelona 71/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2021
Fecha01 Marzo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120198006034

Recurso de apelación 713/2020 -3

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 294/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012071320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012071320

Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez

Parte recurrida: Paulino

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 71/2021

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 1 de marzo de 2021

Ponente: Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 294/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD. contra Auto - 24/07/2020.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/02/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para la resolución del presente asunto debemos señalar los siguientes:

En fecha 19 de mayo de 2020 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallès decreto de f‌inalización por falta de oposición y pago del juicio monitorio seguido ante el citado órgano judicial con el número 26/2019.

Consta en autos (diligencia de 19 de octubre de 2020) la no notif‌icación de dicho decreto a la parte demandada (" por no haber retirado de la lista de correos la documentación ")

Con fecha 22 de junio de 2020 se interpuso por la hoy apelante demanda de ejecución en relación al referido decreto.

En fecha 24 de julio de 2020 se dictó por el juzgado de procedencia el auto impugnado, por el que se denegaba el despacho de ejecución. Y ello por no haber adquirido f‌irmeza el decreto, "al haber resultado negativa la notif‌icación efectuada a la parte demandada".

Frente a la citada resolución se alza la apelante alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e interesando que se acuerde la admisión a trámite de la demanda y el consiguiente despacho de ejecución frente a la demandada.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor:

"Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley ".

Por su parte, el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que " No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea f‌irme, o la resolución de aprobación del convenio o de f‌irma del acuerdo haya sido notif‌icada al ejecutado" .

Partiendo del tenor de los preceptos transcritos, debe concluirse que la exclusión expresa de la aplicación del plazo previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (previsión introducida ex novo por la ley 42/2015, de 5 de octubre) implica no solo la no necesidad de respetar el plazo de veinte días a contar desde la f‌irmeza, sino también la del requisito mismo de la f‌irmeza o la notif‌icación del decreto. Y ello en atención; primero, a que el demandado ya fue requerido personalmente de pago (y bajo apercibimiento " de que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 221/2021, 7 de Junio de 2021
    • España
    • 7 Junio 2021
    ...similar en nuestro rollo de apelación nº 713/2020, en el que por este ismo tribunal se dicto el auto nº 71/2021, de 1 de marzo ( Roj: AAP B 984/2021 - ECLI: Así las cosas, nos limitaremos a reproducir, obviamente con los datos del presente supuesto, los razonamientos que allí tuvimos ocasió......
  • AAP León 96/2022, 14 de Julio de 2022
    • España
    • 14 Julio 2022
    ...similar en nuestro rollo de apelación nº 713/2020, en el que por este mismo tribunal se dicto el auto nº 71/2021, de 1 de marzo ( Roj: AAP B 984/2021 - ECLI:ES:APB:2021:984 » Así las cosas, nos limitaremos a reproducir, obviamente con los datos del presente supuesto, los razonamientos que a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR