AAP Barcelona 221/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de resolución | 221/2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208011607
Recurso de apelación 261/2021 -1
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 8216/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012026121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0659000012026121
Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez
Parte recurrida: Jose Ignacio
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 221/2021
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA Barcelona, 7 de junio de 2021
Ponente: Maria del Pilar Ledesma Ibañez
En fecha 16 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 8216/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD. contra el Auto de 27/11/2020 y en el que consta como parte ejecutada Jose Ignacio .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ACUERDO: DENEGAR el despacho de ejecución solicitado. Archívense las actuaciones sin más trámite." Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/06/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ .
Como antecedentes necesarios para la resolución del presente asunto debemos señalar los siguientes:
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-En fecha 14 de octubre de 2020 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona Decreto nº 362/2020 de finalización por falta de oposición y pago del juicio monitorio seguido ante el citado órgano judicial con el número 54/2020 a instancia de la entidad INVESTCAPITAL, LTD contra D. Jose Ignacio .
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- Al resultar negativa la notificación personal de esta resolución consta en autos que se ha ordenado su notificación por edictos.
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-Con fecha 25 de noviembre de 2020 se interpuso por la hoy apelante demanda de ejecución en relación al referido decreto en reclamación de la suma de 2.300,43.-euros de principal, más otros 690,13 presupuestados para intereses y costas de la ejecución.
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-En fecha 27 de noviembre de 2020 se dictó por el juzgado de procedencia el auto impugnado (nº 462/2020) por el que se denegaba el despacho de ejecución y ello por no haber adquirido firmeza el decreto al no haberse notificado al demandado el citado Decreto, y considerar la magistrada a quo que no se cumplen los requisitos que exige el art. 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el despacho de ejecución.
Frente a la citada resolución se alza en apelación INVESTCAPITAL, LTD alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 816 LEC interesando que se acuerde la admisión a trámite de la demanda y el consiguiente despacho de ejecución frente a la demandada.
Fijados los términos del debate, debemos poner de manifiesto que la controversia que se suscita en el recurso ya hemos tenido ocasión de resolverla en un supuesto similar en nuestro rollo de apelación nº 713/2020, en el que por este ismo tribunal se dicto el auto nº 71/2021, de 1 de marzo ( Roj: AAP B 984/2021
- ECLI: ES:APB:2021:984ª).
Así las cosas, nos limitaremos a reproducir, obviamente con los datos del presente supuesto, los razonamientos que allí tuvimos ocasión de exponer.
Señalábamos que para la resolución del conflicto debe estarse a lo dispuesto en el artículo 816.1 LEC, a cuyo tenor:
"Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al...
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