AAP Madrid 50/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución50/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID Sección Vigesimoctava c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035 Tfno.: 914931988 37007750 N.I.G.: 28. 079.00.2-2018/0078642 Recurso de Apelación 783/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid Autos de Ejecución Hipotecaria 78/2018

APELANTE: GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL PROCURADOR D. ESTEBAN CARLOS MARTÍNEZ ESPINAR LETRADO Dña. CRISTINA GONZALO DÍAZ

APELADO: IBERCAJA BANCO, S.A.U. PROCURADOR D. VALENTÍN GANUZA FERREO LETRADO D. JOSÉ MARÍA HERANZ MARTÍNEZ

AUTO Nº 50/2021

En Madrid, a 26 de febrero de 2021.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 783/2019, los autos del procedimiento nº 78/2018, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, consistente en una ejecución hipotecaria instada en el seno de un concurso.

Ha intervenido, como apelante, GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL, y como apelado, IBERCAJA BANCO SAU. Ambas han estado representada y defendida en legal forma.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Por la representación de IBERCAJA BANCO SAU se presentó, con fecha 26 de abril de 2018, demanda de ejecución hipotecaria contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL, ante el juez del concurso de esta entidad (autos nº 685/2012), en relación con una f‌inca rústica sita en el término de Villanueva de Sigena (Huesca).

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid se dictó auto, con fecha 19 de julio de 2019, cuya parte dispositiva era la siguiente:

"DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador D. VALENTÍN GANUZA FERREO en nombre y representación de IBERCAJA BANCO SAU, por corresponder la misma a los Juzgados de Primera Instancia, procediéndose al archivo de los presentes autos, sin perjuicio de poder reproducir la pretensión ante el órgano competente".

TERCERO

Publicada y notif‌icada esa resolución a las partes litigantes, por la representación de GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 21 de noviembre de 2019.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación del asunto se realizó con el tribunal constituido al efecto en fecha 25 de febrero de 2021, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial y teniendo en cuenta la enorme carga de trabajo que pesa sobre él.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para comprender la polémica suscitada es preciso signif‌icar los hechos relevantes en los que se enmarca el debate, que son los siguientes:

  1. ) el 29 de abril de 2013 fue declarado el concurso de la entidad GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid (procedimiento nº 685/2012);

  2. ) el 2 julio de 2014 IBERCAJA BANCO SAU presentó demanda de ejecución hipotecaria contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL ante los Juzgados de Primera Instancia de Huesca;

  3. ) mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2015 el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid declaró que la f‌inca registral nº 2284 sita en el término de Villanueva de Sigena (Huesca) era necesaria para la actividad empresarial de GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL;

  4. ) con fecha 18 de febrero de 2016 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca no admitió la demanda de ejecución hipotecaria por considerarla competencia del juez del concurso;

  5. ) el 26 de abril de 2018 IBERCAJA BANCO SAU volvió a presentar la demanda de ejecución contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL, pero esta vez ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid que conocía del concurso de esa última entidad (procedimiento nº 685/2012), alegando que había pasado más de un año desde la declaración del concurso;

  6. ) el 7 de mayo de 2018 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid aprobando el convenio en el concurso de GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL; y

  7. ) el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, tras un trámite de alegaciones, dictó auto, con fecha 19 de julio de 2019, por el que declaraba su falta de competencia objetiva para conocer de la referida demanda de ejecución hipotecaria, porque consideraba que la había perdido con la aprobación del convenio.

En ese contexto, el debate que accede a la segunda instancia es el referido a si el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, que conocía del concurso de GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL, era o no el competente para conocer de la demanda de ejecución hipotecaria presentada por IBERCAJA BANCO SAU contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL.

La entidad GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL alega que la decisión de la primera instancia es errónea y que el juzgado que conoce de su concurso es el que tenía atribuida la competencia para conocer de la referida demanda de ejecución hipotecaria. Consideramos que esta entidad dispone de gravamen para recurrir, aunque la resolución judicial no haya dado trámite a la demanda de ejecución hipotecaria que se presentaba en contra de aquella, pues ello se debe al juicio emitido sobre la competencia del juez del concurso y la concursada se considera perjudicada por la decisión que se la niega a éste para el caso que aquí nos ocupa.

SEGUNDO

Este tribunal constata, tras seguir el relato fáctico expuesto por las partes y contrastado éste con lo que resulta de los autos, que, al tiempo de presentarse ante el juez del concurso la demanda de ejecución hipotecaria por IBERCAJA BANCO SAU contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL, lo que se produjo, como se alega expresamente por ésta y consta en el expediente, con fecha 26 de abril de 2018, todavía no se había producido, según el iter que se nos...

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