SAP Badajoz 32/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución32/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00032/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: AEP

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2020 0000003

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2020

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Victorio

Procurador/a: D/Dª, NATIVIDAD VIERA ARIZA

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA DEL POZO PIRIS

Contra: Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª AMPARO LEMUS VIÑUELA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO PESSINI DIAZ

SENTENCIA Nº 32/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO.

MAGISTRADOS...................../

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ.

===================================

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 3/2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. ABREVIADO núm. 4/2019

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo.

===================================

En Mérida, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 3/2020, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 4/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, contra el acusado Jose Ángel, nacido en Corte de Peleas el día NUM000 -1992, con DNI NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Corte de Peleas, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Doña Amparo Lemus Viñuela y defendido por el letrado Don Antonio Pessini Díaz.

Es parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y como Acusación Particular Victorio, representado por la procuradora Doña Natividad Viera Ariza y defendido por el letrado Don José María del Pozo Piris.

Es Ponente la Ilma. Sra. D ª. Juana Calderón Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 4/2019, en el que ha sido acusado quien aparece reseñado en el encabezamiento de esta resolución; remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 28/2020, por delito de falsedad en documento mercantil y estafa procesal.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló el correspondiente juicio oral, que tuvo lugar el día señalado con la asistencia del acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º en concurso medial del art. 77 con un delito de estafa procesal del art. 250.1.7º en grado de tentativa, todos ellos del C. Penal.

De tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición de la pena de tres años y tres meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

La Acusación Particular, en conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del C. Penal, o, subsidiariamente, del art. 393 del mismo Código, y como un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.6º del C. Penal.

De ambos delitos es autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesándose la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de falsedad documental las penas de veintiún meses de prisión y ocho meses de multa, con cuota diaria de veinte euros; subsidiariamente por el delito de uso de documento falso en juicio, la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de veinte euros. b) por el delito de estafa la pena de tres años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a META SOLUCIONES METÁLICAS INTEGRALES S.L. la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS, más los intereses legales.

Las costas se impondrán al acusado, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha sido acusado en esta causa Jose Ángel, DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

SEGUNDO

El acusado realizó, por mediación de su padre, un pedido de material (500 metros cuadrados de roofmeta) a la mercantil "META SOLUCIONES METÁLICAS INTEGRALES S.L., por importe de 7.562,50 euros, pedido que fue entregado el 10 de junio de 2015 en la localidad de Corte de Peleas, a través del transportista Don Gumersindo .

El comercial de la empresa META, Don Horacio, también acudió al lugar de la entrega de la mercancía para cobrar el importe del pedido y entregar la correspondiente factura al cliente. Don Horacio entregó la factura al padre del acusado, que se hallaba también en el lugar, y que la pidió para ir al banco a pagarla por transferencia. La factura tenía estampado el sello de la empresa, pero no la f‌irma del comercial.

Ante el impago de la factura en cuestión, y tras requerimientos verbales de pago del comercial y del gerente de la empresa META al acusado y a su padre, sin que tales requerimientos fueran atendidos.

La mercantil META SOLUCIONES METÁLICAS INTEGRALES S.L. presentó en noviembre de 2015 demanda de procedimiento monitorio frente al acusado Jose Ángel, en reclamación del importe de la factura, demanda que dio lugar al procedimiento monitorio núm. 438/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, oponiéndose el acusado alegando que la deuda estaba abonada, "como así se podrá acreditar en el momento oportuno". En el procedimiento ordinario que siguió al monitorio, tramitado ante el Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Almendralejo con el núm. 145/2016, el acusado se opuso a la demanda, aportando con la contestación la factura original de la empresa META, con conocimiento de la mendacidad de su f‌irma bien por haberla estampado él u otra persona a su ruego, f‌irma que no se correspondía ni con la del comercial ni con la del gerente de dicha empresa. Y ello con el f‌in acreditar el pago de la cantidad reclamada y así obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, a saber, la desestimación de la demanda con el consecuente perjuicio de la contraparte.

El procedimiento ordinario antes mencionado está suspendido por prejudicialidad penal, tras la presentación, por parte de la mercantil demandante, de la querella origen de la presente causa penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido tras valorar, conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la LECR, la prueba practicada en el acto de la vista oral, y que consistió en la declaración del acusado, testif‌icales, documental obrante en la causa y pericial.

Y hay que comenzar señalando que en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( art. 24 de la Constitución), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial y cuyo resultado permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril, entre otras).

Pues bien, dicho lo anterior, contamos con la siguiente prueba de los hechos que se relacionan en el apartado de "hechos probados":

  1. - Los datos de identidad del acusado, antecedentes y situación personal resultan de los documentos obrantes en la causa, certif‌icado de antecedentes penales y resoluciones obrantes en la pieza de situación personal.

  2. - La reclamación judicial de la mercantil META SOLUCIONES METÁLICAS INTEGRALES S.L. (META), primero a través de procedimiento monitorio y luego, tras la oposición del deudor -el acusado-, con la demanda de procedimiento ordinario, consta igualmente probada a través del testimonio de dichos procedimientos, incorporado como prueba documental a la causa; del mismo modo consta la aportación de la factura reclamada con la contestación a la demanda del acusado. En cualquier caso, tal reclamación, procedimientos judiciales y aportación de la factura cuestionada no ha sido objeto de discusión por la defensa, salvo, lógicamente, en lo que hace a la f‌irma que consta en la tan repetida factura. Igualmente consta en el testimonio la suspensión del proceso civil acordada por la Sr. Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 17/2023, 6 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
    • 6 Junio 2023
    ...del Tribunal Supremo, distintas Audiencias Provinciales lo han acogido en su pronunciamiento. - Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª de 25 de febrero de 2021. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 16 de enero de 2023, recaída en el Recurso de Ap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR