SAP Álava 185/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de resolución | 185/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/012963
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0012963
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 67/2020 - B- UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1491/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.
Procuradora/Prokurador.:AMALIA A. ZABALBEASCOA
Abogado/Abokatua: JOSE R. MARQUEZ MORENO
Recurrida/Errekurritua: Adolfina
Procuradora / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogada/Abokatua: MARIA M. BETRAN VISUS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno,
SENTENCIA Nº 185/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 67/20, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1491/19, promovido por KUTXABANK, S.A., dirigida por el Letrado
D. José Ramón Márquez Moreno y representada por la Procuradora D.ª Amalia Allica Zabalbeascoa, frente a la sentencia nº 1737/19 dictada el 14-11-19, siendo parte apelada D.ª Adolfina, dirigida por la Letrado D.ª María Mercedes Betrán Visús y representada por la Procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1737/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda formulada por Adolfina contra Kutxabank SA y, en su virtud,
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Declaro la nulidad de las cláusulas gastos, intereses de demora, vencimiento anticipado, relacionados en la demanda, en tanto que condiciones generales de contratación de carácter abusiva y contrarias a la normativa, eliminando citadas cláusulas de la escritura referida por la parte actora en su escrito de demanda.
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Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 337,48 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Con imposición de costas a parte demandada."
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 17-12-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D.ª Adolfina, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 27-01-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 13-01-21, se señaló para deliberación, votación y fallo el 25-02-21.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes y motivos del recurso.
El 12 de mayo de 1999 la demandante otorgó escritura de préstamo con garantía hipotecaria con Caja de Ahorros de Vitoria y Alava (Kutxabank, S.A.).
En la demanda interesan que se declare la nulidad de la cláusula 5, sobre gastos a cargo de la prestataria; cláusula 6, intereses de demora; y, cláusula 6 bis, vencimiento anticipado, incluidas en la referida escritura, así como que la demandada reintegre 337'48 euros, por las cantidades satisfechas por la demandante en concepto de gastos notariales y de gestión, 50% y registro, 100%., intereses y costas.
La sentencia de primera instancia estima procedente la demanda y declara la nulidad por abusivas de las cláusula financieras impugnadas, y procedente el reintegro de las cantidades reclamadas. Todo ello con los intereses correspondientes y costas.
Frente a la sentencia se alza en apelación Kutxabank, S.A.. Como motivos del recurso hace mención a la existencia de un pacto expreso previo sobre los gastos; a la normativa fiscal y sustantiva; al interés de la parte en obtener la financiación hipotecaria; al art. 1303 del Código Civil; y, al derecho comunitario. Por ello, interesa que se desestime la pretensión sobre reintegro de los gastos de notaría, registro y gestoría. Impugna asimismo la declaración de nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado. Finalmente, impugna la imposición de costas.
Gastos a cargo del prestatario. Abusividad.
Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de primera instancia, en cuanto a la nulidad por abusiva de la cláusula sobre gastos de autos, debemos confirmar dichos pronunciamientos, en cuanto la propia demandada entre sus pretensiones, expresadas en el escrito de formalización del recurso, hace un expreso allanamiento en relación con tal nulidad, con lo cual sin más razonamiento, conforme al art. 21.1 LEC, es ajustada a derecho la referida declaración de nulidad de la cláusula contractual referida a los gastos.
Efectos de la nulidad sobre los gastos reclamados por el demandante.
La Sala asume en relación con la nulidad de la cláusula sobre gastos la jurisprudencia establecida en las SSTS 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero. Conforme a dicha jurisprudencia los gastos registrales son del interés exclusivo de la prestamista, que debe asumir el 100% de los causados con el préstamo hipotecario y los notariales lo son al 50%.
Sobre los gastos correspondientes a gestoría, causados con el contrato de préstamo hipotecario, conforme a la S.TS. nº 555/2020, de 26 de octubre, de acuerdo con la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la
falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, la Sala concluye que no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
La S.TS. 27 de enero de 2021, confirma la precedente doctrina y aplica el mismo criterio en relación con esos gastos.
La normativa europea que refiere la recurrente, Directiva 2014/17, transpuesta al ordenamiento interno mediante la Ley 5/19 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en cuyo art. 14 se hace una expresa imputación de los gastos en términos...
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