SAP Murcia 190/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2021
Fecha25 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00190/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: MFM

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000700

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000709 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2019

Recurrente: MURGI CARGO, S.L.

Procurador: ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: ANTONIO JOSE JIMENEZ VAZ

Recurrido: CONSORCIO DE EXPORTACION AMACO S.L.

Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado: ANTONIO JESUS MALDONADO PEREZ-CASTEJON

SENTENCIA Nº 190

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 343/2019 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante MURGI CARGO SL, representada por el/la procurador/a Sr/a. De Vicente y Villena y con la asistencia letrada del Sr/a. Jiménez Vaz, y de otra, como demandada y ahora apelada CONSORCIO DE EXPORTACIÓN AMACO SL, representada por el/la procurador/a Sr/a. Parra Pacheco y con la asistencia letrada del Sr/a. Maldonado Pérez Castejón. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de febrero de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Que desestimo la demanda promovida por la representación procesal de la sociedad mercantil MURGI CARGO SL, contra la mercantil CONSORCIO DE EXPORTACIÓN AMACO SL, condenando en costas a la actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante interesando su revocación y estimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición e impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado a la contraparte, que se opone

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 343/2019 y se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El litigio principia por demanda de MURGI CARGO SL en la que reclama contra CONSORCIO DE EXPORTACIÓN AMACO SL (AMACO en adelante) 46.282,50 euros, que es el sumatorio de las facturas emitidas frente a las empresas que contrataron a la actora (FERSAGRUP LOGISTICS, S.L y CARRETERA VIEJA 117 SL). Mantiene que en la cadena de subcontratación de los portes ha abonado las facturas a los transportistas f‌inales, lo que le permite al amparo del artículo 1210.3º del Código Civil, subrogarse en los derechos de estos frente al resto de intervinientes de la cadena de subcontratación, entre los que se encuentra AMACO, pudiendo en virtud de tal subrogación ejercitar la acción directa por impago de servicios de transportes recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 por la que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( en adelante DA 6ª Ley 9/2013) .

  2. A ello se opone la mercantil demandada, que alega (a) la excepción de falta de legitimación activa de la actora; (b) falta de acreditación del importe de los créditos cuyo cobro reclama y (c) pluspetición ya que (i) en dos de los portes reclamados, el f‌irmante de la declaración de cobro no se corresponde con el transportista efectivo que consta en la documentación del porte y (ii) la desproporción entre los precios pagados por ella y los importes reclamados por el actor, que son, por media, un 29% superiores

  3. La sentencia desestima la demanda por no acreditarse qué cantidades podría reclamar el transportista f‌inal en cuya posición se subroga la actora por pago.

  4. Recurre en apelación la actora por infracción de los arts. 1210.3º y 1212 del CC en relación con la D.A 6ª Ley 9/2013, y del principio de rogación y dispositivo ( arts. 216 y 218 LEC), al considerar, en extracto, que yerra la sentencia al considerar que la cuantif‌icación precisa de los pagos a los transportistas f‌inales actúa como límite de la acción directa contemplada en la D.A 6ª Ley 9/2013 ejercitada por la subrogación por pago

  5. La demandada se opone, y además de pedir la conf‌irmación de la sentencia, impugna el pronunciamiento que estima la existencia de legitimación activa del actor

Segundo

El principio dispositivo. Marco fáctico relevante.

  1. Son hechos relevantes en buena parte no controvertidos, y que resultan de la documental aportada, única prueba practicada, los siguientes:

    i) la demandada CONSORCIO DE EXPORTACIÓN AMACO SL como cargadora encomendó nueve servicios de transporte a FERSAGRUP LOGISTICS, S.L, que a su vez subcontrató para su realización en unos casos a la actora MURGI CARGO SL, y en otros a CARRETERA VIEJA 117 SL, que a su vez subcontrató a la actora MURGI CARGO SL

    A su vez la actora MURGI CARGO SL subcontrató nuevamente dichos servicios de transporte a otras empresas, que fueron las que f‌inalmente realizaron los mismos

    ii) la demandada CONSORCIO DE EXPORTACIÓN AMACO SL. abonó los portes contratados a FERSAGRUP LOGISTICS, S.L

    iii) no consta que FERSAGRUP LOGISTICS, S.L y CARRETERA VIEJA 117. SL hayan pagado a la actora MURGI CARGO SL los servicios subcontratados cuyo importe asciende a los 46.282,50 euros, que son objeto de reclamación en este procedimiento

    iv) la actora MURGI CARGO SL ha satisfecho los servicios subcontratados a SERTAGO TRANS SL, a MURGI SERVICIOS LOGÍSTICOS SL, a TRANSPORTES HERMA NO S MARTÍNEZ 2010 SL y a STEOPAN NELUCOM SRL, sin que conste el importe de los servicios ni las sumas satisfechas

  2. No hay vulneración del principio de rogación y dispositivo consagrado en el art 216 y 218 LEC, pues no se discute que los trasportistas efectivos hubieran cobrado sus servicios del actor-recurrente, cuanto menos en siete de los nueve portes.

    Cuestión distinta es si los importes abonados (que se ignoran) son los únicos que puede reclamar la actora (tesis de la demandada), o si no operan como límite de manera que la actora puede reclamar los dejados de percibir por ella de su predecesor en la cadena de subcontratación (tesis de la actora). Pero ello no es una cuestión fáctica sino jurídica

Tercero

La acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación. Legitimación activa

  1. La sentencia, tras exponer el régimen la acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación, rechaza la demanda por no acreditarse qué cantidades podría reclamar el transportista f‌inal en cuya posición se subroga la actora por pago. Argumenta

    ...del precepto se inf‌iere con meridiana claridad que la legitimación activa para ejercitar la acción directa corresponde únicamente al transportista que efectivamente ha realizado el transporte, y es indiscutido por las partes que el trasporte efectivo fue realizado por terceras empresas a las que, la ahora actora, abonó sus portes, como consta en la declaración jurada aportada junto a la demanda como documento nº 10, que, dicho sea de paso, contiene un pacto o cláusula que pretende dejar sin efecto el alcance y contenido de la acción directa, y que es nulo de pleno derecho habida cuenta de que la acción directa implica un derecho imperativo contra el que no cabe pactar en contrario.

    Pero precisamente ese abono por la actora de los portes al transportista f‌inal es lo que le otorga su legitimación activa para ejercitar esta acción directa por subrogación, y ello por aplicación del art. 1210.3º CC, siendo incardinable en este artículo el supuesto del obligado al pago por una obligación solidaria como en el caso. Sobre la legitimación de los intermediarios que ya hayan pagado ( SSTS 13 abril 1926, 29 junio 1934, 29 junio 1936, 29 abril 1991, 11 octubre 1994, 6 de junio de 2000, entre otras).

    En def‌initiva, debe concluirse que la actora se subrogó por el pago en los derechos del acreedor, en este caso el trasportista f‌inal, pero con tal sustitución únicamente podría reclamar lo mismo que aquél, esto es, solo podría reclamar lo que podría reclamar el trasportista efectivo frente al cual las partes litigantes serían responsables solidarios.

    En la declaración jurada aportada junto a la demanda como documento nº 10, a la que antes se ha hecho referencia, no se especif‌ica el sumatorio de los honorarios satisfechos por ello, y a cuya restitución por subrogación tendría derecho la actora, por lo que la demandada debe ser desestimada por falta de acreditación de dicho extremo

  2. Tras la extensa exégesis de la D.A 6ª Ley 9/2013, la tesis de la actora-apelante se resume en los párrafos 36 a 38 de su recurso en relación con el 28. En esencia, mantiene que la ausencia de cláusula alguna de prohibición de subcontratación ( absoluta o restringida a una cuantía concreta ) en los documentos aportados por AMACO y su puesta en conexión con la f‌igura de la subrogación de derechos de los artículos 1210.3º y 1212 del CC y la mención de "la parte impagada" de la D.A 6ª Ley 9/2013, determina la legitimación pasiva de AMACO sin ningún tipo de limite en cuanto a la cuantía de la reclamación por parte de los intervinientes en la cadena de subcontratación. Estima que yerra la sentencia por desestimar la demanda sobre la base de una cuantif‌icación que no necesitaba ser realizada, ya que la subrogación ha de...

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