SAP Badajoz 159/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 159/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00159/2021
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06083 41 1 2017 0004185
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000306 /2018
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Luis Pablo, Victoria
Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ
Abogado: FRANCISCO LUNA ROSA, FRANCISCO LUNA ROSA
SENTENCIA Nº 159/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
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Recurso civil número 140/2020.
Procedimiento ordinario 306/2018.
Juzgado de 1ª Instancia número 2-BIS de Mérida.
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En la ciudad de Badajoz, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 306/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, siendo parte apelante, "Ibercaja Banco, SA", representada por la procuradora doña Beatriz Celdrán Carmona y defendida por la letrada doña María José Cosmea Rodríguez; y parte apelada, don Luis Pablo y doña Victoria, que han comparecido representados por la procuradora doña María del Carmen Pessini Díaz y defendidos por el letrado don Francisco Luna Rosa.
El Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, con fecha 10 de julio de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil >>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Ibercaja Banco, SA".
Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Una vez formulada oposición por don Luis Pablo y doña Victoria, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 17 de febrero de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.
Motivo del recurso: falta de la condición de consumidor de la actora en la relación jurídica contemplada: error en la valoración de la prueba.
"Ibercaja Banco, SA" pide la revocación de la sentencia de instancia. Alega que la cuestión nuclear a dilucidar en este procedimiento consiste en determinar si la parte actora tiene o no la consideración de consumidor, en la relación contractual en la que se inserta la cláusula litigiosa. La recurrente sostiene que el préstamo tenía como destino el pago de proveedores varios y la cancelación de una cuenta de crédito de la mercantil "PARQUET Y TARIMAS AMCI, SL", de la que los demandantes son socios. Se hace valer el informe propuesta de la operación elaborado por la entidad para la concesión del préstamo (documento nº 1 de la contestación). También se esgrime el oficio de concesión (documento nº 2). En el primer documento se consignó lo siguiente: Los solicitantes hipotecan su Vivienda de recreo en Fuengirola, libre de cargas, para atender necesidades de tesorería, pago a proveedores, y Cancelación de la Cta de Crédito por importe de 15.000 euros y de Vto.30 Mayo de 2009 >>.
Loa apelados se oponen porque "Ibercaja Banco, SA" no prueba la condición de empresarios de los prestatarios. Invocan el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El recurso debe prosperar.
El artículo 3 del Código de Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), en la redacción vigente cuando se firmó el contrato litigioso, definía a los consumidores como las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno en una actividad empresarial o profesional.
Tras la reforma operada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (en vigor desde el 29 de marzo de 2014), el mencionado artículo 3 define al empresario como aquella persona que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Asimismo, el artículo 3 del Código del Consumidor (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) tiene por consumidores a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Viene a cuento también el artículo 2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que incorpora la Directiva 2012/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Tal precepto define al consumidor como la persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como toda persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica que actúe sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
El TJUE, en su sentencia de 3 de septiembre de 2015 (asunto C-110/14 ), para discriminar entre consumidores y profesionales,...
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