SAP Valladolid 118/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00118/2021
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
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Equipo/usuario: MMP
N.I.G. 47186 42 1 2019 0002555
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000449 /2019
Recurrente: KUTXABANK S.A.
Procurador: MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO
Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO
Recurrido: Luisa, Victorio
Procurador: CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL, CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL
Abogado: EDUARDO PEREZ DE CASTRO, EDUARDO PEREZ DE CASTRO
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente:
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PonenteD. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 449/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 455/2020, en los que aparece como parte apelante, KUTXABANK S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, y como parte apelada, D. Victorio, Dª Luisa, representados por el Procurador de los tribunales, D. CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL, asistidos por el Abogado D. EDUARDO PEREZ DE CASTRO, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el/la Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 DE FEBRERO DE 2020, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 449/2020 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ""Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D.CRISTIAN BLANCO GARCÍA-VIDAL, en nombre y representación de
D. Victorio y Dª Luisa contra KUTXABANK, S.A, representada por el procurador Dª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, debo declara la nulidad por abusiva de la estipulación Quinta, referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el día 5 de abril de 2013 y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esa declaración eliminado la citada cláusulas del contrato y a abonar a la actora la cantidad de 538,66 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada."
, que ha sido recurrido por la parte, oponiéndose por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 24 de febrero de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de la entidad demandada KUTXABANK SA recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por D. Victorio Y DOÑA Luisa y declara la nulidad por abusiva -de la estipulación quinta- referida a gastos- contenida en el contrato de PRESTAMO HIPOTECARIO suscrito entre las partes el 5 de Abril de 2013 y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 538,66 Euros más intereses desde el momento en que se hicieron los pagos condenando en costas a la parte demandada. Alega como motivos, resumidamente; existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario; deber de los actores prestatario -de acuerdo con la normativa fiscal y sustantiva aplicable- de sufragar los gastos por Arancel Notarial- Registral, Gestoría, y tasación por lo que no debe ser reintegrado del importe abonado, por la entidad financiera demandada, interés de los demandantes/, prestatario en obtener las condiciones de la financiación hipotecaria previendo el derecho comunitario la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios; incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 1303 en materia de intereses; e indebida imposición de las costas de la instancia a la parte demandada ya que no se ha producido una estimación sustancial de la demanda sino parcial y sobre los gastos y su reparto, existen dudas de derecho que permiten excepcionar el principio del vencimiento objetivo. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la pretensión de los actores de ser reintegrado de las cantidades que pago en concepto de gastos notariales, registrales, gestoría y de tasación por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura del préstamo hipotecario de litis.
Se opone a este recurso la parte actora solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.
Se circunscribe, por lo expuesto, el objeto del presente recurso a determinar si por parte de la juzgadora de instancia se ha incurrido en todos o algunos de los errores de valoración e infracciones legales denunciados por la recurrente.
Según es de ver y recoge la sentencia apelada, la entidad demandada se allanó a la pretensión declarativa de la nulidad -por abusiva- de la cláusula de gastos hipotecarios así como también a la restitución de los...
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