SAP Valladolid 118/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2021
Fecha25 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00118/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 42 1 2019 0002555

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000449 /2019

Recurrente: KUTXABANK S.A.

Procurador: MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido: Luisa, Victorio

Procurador: CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL, CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL

Abogado: EDUARDO PEREZ DE CASTRO, EDUARDO PEREZ DE CASTRO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PonenteD. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 449/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 455/2020, en los que aparece como parte apelante, KUTXABANK S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, y como parte apelada, D. Victorio, Dª Luisa, representados por el Procurador de los tribunales, D. CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL, asistidos por el Abogado D. EDUARDO PEREZ DE CASTRO, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el/la Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 DE FEBRERO DE 2020, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 449/2020 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ""Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D.CRISTIAN BLANCO GARCÍA-VIDAL, en nombre y representación de

D. Victorio y Dª Luisa contra KUTXABANK, S.A, representada por el procurador Dª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, debo declara la nulidad por abusiva de la estipulación Quinta, referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el día 5 de abril de 2013 y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esa declaración eliminado la citada cláusulas del contrato y a abonar a la actora la cantidad de 538,66 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

, que ha sido recurrido por la parte, oponiéndose por la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 24 de febrero de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada KUTXABANK SA recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por D. Victorio Y DOÑA Luisa y declara la nulidad por abusiva -de la estipulación quinta- referida a gastos- contenida en el contrato de PRESTAMO HIPOTECARIO suscrito entre las partes el 5 de Abril de 2013 y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 538,66 Euros más intereses desde el momento en que se hicieron los pagos condenando en costas a la parte demandada. Alega como motivos, resumidamente; existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario; deber de los actores prestatario -de acuerdo con la normativa f‌iscal y sustantiva aplicable- de sufragar los gastos por Arancel Notarial- Registral, Gestoría, y tasación por lo que no debe ser reintegrado del importe abonado, por la entidad f‌inanciera demandada, interés de los demandantes/, prestatario en obtener las condiciones de la f‌inanciación hipotecaria previendo el derecho comunitario la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios; incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 1303 en materia de intereses; e indebida imposición de las costas de la instancia a la parte demandada ya que no se ha producido una estimación sustancial de la demanda sino parcial y sobre los gastos y su reparto, existen dudas de derecho que permiten excepcionar el principio del vencimiento objetivo. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la pretensión de los actores de ser reintegrado de las cantidades que pago en concepto de gastos notariales, registrales, gestoría y de tasación por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura del préstamo hipotecario de litis.

Se opone a este recurso la parte actora solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe, por lo expuesto, el objeto del presente recurso a determinar si por parte de la juzgadora de instancia se ha incurrido en todos o algunos de los errores de valoración e infracciones legales denunciados por la recurrente.

Según es de ver y recoge la sentencia apelada, la entidad demandada se allanó a la pretensión declarativa de la nulidad -por abusiva- de la cláusula de gastos hipotecarios así como también a la restitución de los...

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