SAP Albacete 126/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución126/2021

AUDIE NCIA PROVINCIAL

Secci ón Primera

ALBAC ETE

Apelación Civil nº 29 /2020

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete. Ordinario de Contratación 312/19.

APELANTE: LIBERBANK S.A.

Procurador: Mª Dolores Blanco Muñoz

APELADO: Arsenio

Procurador: Marco Antonio López de Rodas Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 126/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos . Sres.

Presi dente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magis trados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario de Contratación nº 312/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por D. Arsenio contra LIBERBANK S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2019 por la Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Arsenio, representado por el Procurador Sr. López de Rodas Gregorio y defendido por Letrado/a contra LIBERBANK, representado por la Procuradora Sra. Blanco Muñoz y en consecuencia: -DECLARO la nulidad de la cláusula por la que se limita la variabilidad de los intereses al 4% incluida Escritura Pública de compraventa con subrogación en el préstamo de fecha 9 de octubre de 1997 y en consecuencia CONDENO al demandado a restituir al demandante las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula (23 de septiembre de 2014). Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. - DECLARO la nulidad de la cláusula: " El tipo de interés revisado no será superior al 1100% nominal anual, ni inferior al 390% nominal anual" incluida en la Escritura Pública de modif‌icación y ampliación del capital del préstamo hipotecario de fecha 29 de junio de 2006 y en consecuencia CONDENO al demandado a restituir al demandante las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula (27 de febrero de 2014). Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. -DECLARO la nulidad de la "gastos" incluida en Escritura Pública de modif‌icación y ampliación del préstamo de fecha 29 de junio de 2006 y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada al pago de los gastos de Notaría por importe de 21622 euros; gastos del Registro de la Propiedad por importe de 14971 euros y gastos de tasación por importe de 8874 euros y al pago del interés legal desde que se produjo el pago por el prestatario, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. Con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado LIBERBANK S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Carmen Solorzano Saracho, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante D. Arsenio, representada por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Pacheco Martínez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Po r la representación de Liberbank S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en fecha uno de octubre de dos mil diecinueve que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Arsenio contra Liberbank S.A y en consecuencia: 1) declaró la nulidad de la cláusula por la que se limita la variabilidad de los intereses al 4% incluida Escritura Pública de compraventa con subrogación en el préstamo de fecha 9 de octubre de 1997 y en consecuencia condenó al demandado a restituir al demandante las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula (23 de septiembre de 2014). Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. 2) Declaró la nulidad de la cláusula: " El tipo de interés revisado no será superior al 1100% nominal anual, ni inferior al 390% nominal anual" incluida en la Escritura Pública de modif‌icación y ampliación del capital del préstamo hipotecario de fecha 29 de junio de 2006 y en consecuencia condenó al demandado a restituir al demandante las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula (27 de febrero de 2014). Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. 3) Declaró la nulidad de la cláusula "gastos" incluida en Escritura Pública de modif‌icación y ampliación del préstamo de fecha 29 de junio de 2006 y en consecuencia condenó a la entidad demandada al pago de los gastos de Notaría por importe de 21622 euros; gastos del Registro de la Propiedad por importe de

14971 euros y gastos de tasación por importe de 8874 euros y al pago del interés legal desde que se produjo el pago por el prestatario, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Solicita la referida entidad recurrente Liberbank S.A la revocación de la referida resolución y que se dicte otra por la que se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

A lega en esencia la representación de Liberbank S.A como motivos de su recurso:

1 ) Respecto al contenido y efectos del acuerdo privado de novación suscrito por ambas partes en fecha 27 de febrero de 2014 de novación del préstamo hipotecario que les unía con su correspondiente oferta vinculante por el que se modif‌icaba el tipo de interés ordinario aplicable, de variable, a tipo f‌ijo para toda la vida del préstamo del 4,00%, y ello, con un efecto incontestable a dicha fecha: la eliminación de los límites a la variabilidad del préstamo (tipos mínimo y máximo). En def‌initiva, la cláusula que la Juzgadora declara nula, la cláusula limitativa del interés variable, quedó eliminada del contrato desde la misma f‌irma del acuerdo de 27 de febrero de 2014 y por tanto, no nos encontramos ante una novación modif‌icativa, sino extintiva debiéndose partir del hecho de que la demandante plantea la nulidad de la cláusula sin ni siquiera hacer referencia a que en su día, y con todas las prevenciones posibles, acordó, plena y voluntariamente, eliminar dicha cláusula de su contrato y además dicho documento de novación vino precedido de toda la información que la Oferta Vinculante ha facilitado haciendo incluso una comparativa de la situación anterior a la novación y de la nueva situación ofrecida al tipo f‌ijo, planteando posibles escenarios.

Alega, en consecuencia, la validez del acuerdo privado de novación de fecha 27 de febrero de 2014, pues como elemento determinante de la transparencia del acuerdo no alberga género de duda alguno, por lo que la Novación ha de considerarse válida y ef‌icaz, con naturaleza, más extintiva, que modif‌icativa, en la medida en que afecta al precio del contrato, por lo que, la primera petición del Suplico de la Demanda ha de ser necesariamente desestimada porque la denominada cláusula suelo ha sido eliminada del Contrato y, por tanto, no existe, pues, hubo una novación contractual que recoge las nuevas condiciones f‌inancieras que actualmente vinculan a las partes.

2) Impugnación de la condena al abono de las costas del procedimiento.

En el presente procedimiento, la demandada presentó, dentro del plazo para contestar a la demanda, escrito allanándose parcialmente a los pedimentos de la demanda, solicitado en el mismo la no imposición de costas. La Sentencia dictada condena a Liberbank S.A al pago de las costas del procedimiento, recogiéndose en el fundamento de...

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