SAP Baleares 151/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2021
Fecha25 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00151/2021

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07026 42 1 2019 0003714

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2019

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Regina, Jorge

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

SENTENCIA Nº 151

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

Dña. María Encarnación González López

Dña. María Arántzazu Ortiz González

En Palma de Mallorca a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Ibiza, bajo el número 684/2019, Rollo de Sala número 705/2020, entre partes, como demandada-apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y asistida del Letrado D. Samuel Tronchoni Ramos, y de otra, como demandantes-apelados, D. Jorge y Dña. Regina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili y asistidos del Letrado D. Norberto Martínez Blanco.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ibiza se dictó Sentencia en fecha de 18 de junio de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de Doña Regina, D. Jorge, como parte demandante, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, como parte demandada, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima del 3,25 % a la variación del tipo de interés nominal en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, manteniéndose vigente el resto del contrato de préstamo hipotecario, condenado a la entidad bancaria demandada a restituir al actor, desde el comienzo de la relación crediticia, las cantidades que se han cobrado en exceso por aplicación indebida de la cláusula suelo, más los intereses legales devengados desde el cobro de cada una de las cuotas en exceso.

Con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2021, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación de la parte demandada impugna de la resolución de primera instancia el pronunciamiento por el que se le impone el pago de las costas procesales causadas. Entiende la parte que la resolución infringe los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 4.2.B del RDL 1/2017.

El procedimiento trae causa de la demanda interpuesta por la parte ahora apelada en la que solicita la declaración de nulidad de condiciones generales de contratación insertas en la escritura de préstamo hipotecario f‌irmada con la entidad demandada.

Dentro del plazo de contestación a la demanda la entidad demandada manifestó su voluntad de allanarse parcialmente a la pretensión actora. La sentencia de primera instancia, acogiendo el allanamiento, estima íntegramente la demanda. En su fundamento jurídico quinto impone a la demandada el pago de las costas procesales causadas por haber existido reclamación extrajudicial que no fue atendida y en aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El examen de la cuestión controvertida exige tomar en consideración los siguientes antecedentes:

-La parte ahora actora el 7 de mayo de 2018 dirigió a la demandada reclamación en la que exponía el carácter abusivo de las cláusulas de limitación a la variación del tipo de interés, de gastos y de comisión de apertura insertas en la escritura de préstamo hipotecario f‌irmada. No consta en las actuaciones la fecha en que la comunicación fue recibida por la entidad bancaria.

-El 13 de junio de 2018 se fecha la carta remitida por la entidad a los prestatarios en la que expone que conforme al RDL 1/2017 se dispone del plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo, comprometiéndose a facilitar respuesta en el menor plazo posible.

-El 28 de agosto de 2018 la entidad bancaria ingresa en la cuenta titularidad de los prestatarios el importe de

7.433,59 euros en concepto de "Abono Clausula Suelo Préstamo 0182-6838-0083-00000".

-El 29 de junio de 2019 los prestatarios interponen demanda frente a la entidad bancaria solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo, de la cláusula relativa al interés de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado.

-Admitida a trámite la demanda y dentro del plazo de que disponía para contestarla, la parte demandada presentó escrito en el que:

Se allanaba parcialmente a la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula suelo f‌ijando la cantidad abonada en exceso por los prestatarios que ya había sido ingresada en su cuenta.

Se allanaba parcialmente a la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Manifestaba oposición a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

-Tras el oportuno traslado a la parte actora, la Sentencia ahora apelada acoge el...

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