SAP Baleares 80/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2021
Fecha24 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00080/2021

Rollo: Procedimiento Abreviado 52/2020

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 9 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado Nº 1885/2017

SENTENCIA núm. 80/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de DPA 1885/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado,Rollo nº 52/20, por delitos contra la salud pública -en distintos grados-, pertenencia a grupo criminal, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, contra Esteban, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1979, sin antecedentes penales; Fernando, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1979, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Germán, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1975, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Heraclio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1952, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Socorro ; mayor de edad en cuanto nacida en Brasil el NUM004 de 1976, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España; Teodora, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM005 de 1977, sin antecedentes penales; Visitacion, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM006 de 1979, sin antecedentes penales; Leon, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM007 de 1987, sin antecedentes penales; Marcos, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM008 de 1978, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España; Amanda

, mayor de edad en cuanto nacida en Colombia el día NUM009 de 1996, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España; Rosa del Angustia, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM010 de 1982, sin antecedentes penales; Rafael, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM011 de 1975, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 12 de julio de 2004 por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (sumario 12/2003) a la pena de 11 años y 3 meses de prisión, extinguida en fecha de 21 de mayo de 2014 (ejecutoria 95/2004); Severiano ; mayor de edad en cuanto nacido el día NUM012 de 1969, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada

en fecha de 23 de diciembre de 2005 por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva (sumario 1/2005) a la pena de 12 años de prisión, extinguida en fecha de 14 de febrero de 2014 (ejecutoria 34/2006); Victoriano, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM013 de 1969, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 27 de septiembre de 2011 por la Sección Decimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (procedimiento abreviado 68/2011) a la pena de 4 años de prisión, extinguida en fecha de 8 de abril de 2015 (ejecutoria 107/2011); Carlos María, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM014 de 1988, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Luis Antonio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM015 de 1978, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Jesús Ángel, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM016 de 1970, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 23 de marzo de 2004 por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (sumario 5/2003) a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, extinguida en fecha de 3 de enero de 2011 (ejecutoria 18/2005), y posteriormente en Sentencia dictada en fecha de dictada en fecha de 4 de abril de 2017 por la Sección Vigésimo Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (procedimiento abreviado 78/2011) a la pena de dos años de prisión y multa, pena no extinguida en la fecha de los presente hechos, en situación administrativa regular en España; Martina, mayor de edad en cuanto nacida en Colombia el día NUM017 de 1975, condenada ejecutoriamente como autora criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 4 de abril de 2017 por la Sección Vigésimo Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (procedimiento abreviado 78/2011) a la pena de 9 meses de prisión y multa de 900 euros, extinguidas en fecha de 4 de julio de 2017, y de nacionalidad española; Pilar, mayor de edad en cuanto nacida en Colombia el día NUM018 de 1971, sin antecedente penales y de nacionalidad española; Rosario, mayor de edad en cuanto nacida en Colombia el día NUM019 de 1984, sin antecedentes penales y de nacionalidad española; Cosme, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM020 de 1974, sin antecedentes penales; Efrain, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM021 de 1975, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 16 de abril de 2003 por la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (procedimiento ordinario 1/1998) a la pena de 7 años de prisión, extinguida en fecha de 28 de abril de 2011 (ejecutoria 52/2004); Felicisimo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM022 de 1989, sin antecedentes penales; Gabriel, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM023 de 1963, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre de 2012 por la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (procedimiento abreviado 43/2012) a la pena de 3 años de prisión, extinguida en fecha de 3 de julio de 2017 (ejecutoria 95/2012); Casilda, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM024 de 1961, sin antecedentes penales; Coro, mayor de edad en cuanto nacida en Colombia el día NUM025 de 1976, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España; Matías, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM026 de 1979, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Pascual, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM027 de 1979, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 8 de junio de 2017 por la Sección Vigésimo Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (procedimiento abreviado 524/2017) a la pena de 3 años de prisión, pena extinguida en fecha de 1 de octubre de 2019 (ejecutoria 45/2017) y en situación administrativa regular en España; y Rubén, nacido en China el día NUM028 de 1978, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma Sra Magistrado Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, de fecha 11/10/2017 a raíz de unos hechos indiciariamente constitutivos de delitos contra la salud pública. Investigados judicialmente, se incoaron en fecha 15 de octubre de 2.017 Diligencias Previas nº 1885/2017 ante el Juzgado de Instrucción Nº 9 de los de Palma de Mallorca, dictándose en fecha 2 de enero de 2.020 Auto de transformación a Procedimiento Abreviado, formulándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación; y dictándose inmediatamente, auto de apertura de juicio oral. Seguidamente, tuvieron entrada los escritos de defensa de los acusados.

Elevados que fueron los autos a esta Audiencia, y designando ponente a la Magistrado Mónica de la Serna de Pedro; el Tribunal examinó los referidos escritos, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de esta causa y determinó las autorías de los mismos con el siguiente contenido:

  1. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en el artículo 368, párrafo primero, y 369.1.5º del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución y distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

  2. NUEVE DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icados en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución y distribución de sustancias estupefacientes que causan y que no causan grave daño a la salud.

  3. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en el artículo 368, párrafo primero, y 369.1.5º del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución y distribución de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud.

  4. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA,

    tipif‌icado en el artículo 368, párrafo primero, y 369.1.5º del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, en su modalidad de posesión para la distribución y distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, o alternativa y subsidiariamente, UN DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA LA PERPETRACIÓN DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en el artículo 373 en relación con los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.5º del Código Penal, en su modalidad de distribución de sustancias...

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