SAP Las Palmas 101/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución101/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001210/2020

NIG: 3501642120200003777

Resolución:Sentencia 000101/2021

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000164/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Jacobo ; Abogado: Miguel Angel Calderin Hernandez; Procurador: Estefania Tamara Arencibia Medina

Apelante: Jon ; Abogado: Wenceslao Juan Martin Rodriguez; Procurador: Raquel Padron Guerra

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2021.

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 11 de septiembre de 2020,en el Procedimiento de Juicio Verbal ( Desahucio Falta de Pago) nº 164/20 seguidos a instancia del demandante-apelado de D. Jacobo representado en esta alzada por la Procuradora Dña. ESTEFANIA TAMARA ARENCIBIA MEDINA y dirigido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL CALDERIN HERNANDEZ, contra el demandado-apelante D. Jon, representadoen esta alzada por

la Procuradora Dña. RAQUEL PADRÓN GUERRA y dirigido por el Abogado D.WENCESLAO JUAN MARTIN RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de febrero de 2021.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo./a Sr./a. D./Dña. JOSE ANTONIO MORALES MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estimando en lo sustancial la demanda, declara la resolución del contrato de arrendamiento habiendo lugar al desahucio condenando al demandado al desalojo del inmueble así como condenandolo a que abone al actor la cantidad de 213 euros en concepto de renta adeudada hasta la interposición de la demanda más los intereses legales desde dicha fecha; así como a las cantidades devengadas en concepto de renta desde la interposición de la demanda hasta la efectiva entrega del inmueble a razón de 213 euros mensuales.

Se alegan como motivos del recurso error en la valoración de la prueba puesto que si quedó acreditado con la documental aportada que sí abonó la renta del mes de enero de 2020.

Se apela también contra la condena en costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba...

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