SAP Cuenca 28/2021, 23 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Número de resolución | 28/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00028/2021
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA Telf: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: HMC
Modelo: 001200
N.I.G.: 16203 41 2 2017 0001343
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2020
RECURRENTE: Iván
Procurador/a: SUSANA MELERO DE LA OSA
Abogado/a: LUIS CEBRIAN PLAZA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Palmira
Procurador/a:,
Abogado/a:,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 122/2020.
Juicio Oral nº 64/2020 (dimanante del Procedimiento Abreviado 45/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón).
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
Dª Silvia Abella Maeso .
D. Javier Martín Mesonero (Ponente).
S E N T E N C I A Nº 28/2021
En la ciudad de Cuenca, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 64/2020 ( que dimanan del Procedimiento Abreviado 45/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero De la Osa y asistido por el Letrado Sr. Cebrián Plaza, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 23 de noviembre de 2020, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 23 de noviembre de 2020, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
"Queda probado y así se declara expresamente que, Iván, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, la tarde del día 9 de septiembre de 2017, se personó en el domicilio en el que residía su pareja Palmira con su familia, sito en Tarancón, y como quiera que tras llamar insistentemente al timbre Palmira no le abrió la puerta golpeó ésta reclamando a Palmira que le abriese. Como quiera que Palmira no atendía sus exigencias, el acusado saltó al interior del patio por un muro de unos tres metros comenzando a golpear una ventana y una puerta, causando daños que han sido indemnizado por la compañía de seguros. El acusado abandonó el lugar sin conseguir su objetivo.
No ha quedado acreditado que el acusado causara daños en el portero automático".
En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Iván de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.2º párrafo 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS, así como prohibición de aproximarse a Palmira a menos de 200 metros de cualquier lugar donde ésta se encuentre y de comunicarse con ésta por cualquier medio por DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Iván interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que fue admitido a trámite.
El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 122/2020. Se señaló para deliberación, votación y fallo el 23 de febrero de 2021.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.
El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado, condenado en primera instancia por la comisión de un delito de coacciones en los términos reproducidos en los antecedentes de la presente resolución, consiste en el error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.
Como indican los Tribunales ( SAP de Burgos, Sección 1ª, de 11/11/20, Rec. 116/2020), alegar simultáneamente la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba de cargo resulta en puridad contradictorio, siendo esta segunda alegación incompatible con una
infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas. Siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 16 de Febrero, 3 de Octubre y 28 de Noviembre de 1.989 y 4 de Julio de 1.994
, por regla general son conceptualmente incompatibles la alegación de error de hecho y la vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto denunciar un error es partir de la existencia de probanza incriminatoria, y sabido es que lo que realmente constituye la esencia del derecho a la presunción de inocencia es la constatación de una prueba de cargo en la causa que pueda ser reputada suficiente y sometida a los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En síntesis, si se denuncia inexistencia de mínima actividad probatoria constitucional y directamente relacionada con el objeto realmente investigado, mal puede después hablarse de equivocación en la valoración de las pruebas.
La presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad,
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Junio de 2.014 expone la doctrina de la Sala en relación al derecho fundamental a la presunción de inocencia. Explica que su invocación permite al Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba