STSJ Comunidad de Madrid 115/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución115/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0028661

Recurso de Apelación 714/2020

Recurrente : D./Dña. Roman

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO PORRAS PULIDO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 115/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª. Francisca Rosas Carrión

  1. Rafael Botella García-Lastra

Dª. Paloma Santiago Antuña

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 19 de febrero de 2021.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 714/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Javier Hernández Rodríguez, actuando en nombre y representación de don Roman, posteriormente representado por la Procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, contra la Sentencia de 6 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 509/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 7 de octubre de 2019, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años a contar desde la fecha en que se

lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 509/2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo Abreviado número 509/2019, interpuesto por la representación procesal de Don Roman contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 7 de octubre de 2019 que acuerda la expulsión del territorio nacional al recurrente con la prohibición de entrada por cinco años, debo conf‌irmar la actuación recurrida por ser la misma ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas al recurrente, con el límite f‌ijado en el Fundamento Cuarto.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Pedro Francisco, representado y asistido por el Letrado don Javier Hernández Rodríguez, posteriormente representado por la Procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de febrero de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Roman se dirige contra la sentencia de 6 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 509/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de octubre de 2019, recaída en el expediente nº 280020190014952, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Roman solicitando que se revoque la sentencia apelada y, en def‌initiva, que " se declare la nulidad de la Resolución de 7 de octubre de 2019 que impone la sanción de expulsión a D. Roman ".

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega en su recurso de apelación que la sentencia apelada no ha resuelto sus alegaciones y, por tanto, resulta incongruente por omisión, en concreto, porque ya expuso en su demanda su denuncia respecto de lo que estima que constituye un claro vicio del procedimiento que debe determinar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida habida cuenta de que en dos ocasiones presentó escrito de alegaciones al expediente administrativo que, al parecer, se extraviaron; vulneración de su derecho la tutela judicial efectiva e infracción del art. 24 de la constitución habida cuenta de que resulta palmario que la sentencia no ha resuelto la cuestión principal expuesta en la demanda, cuestión que resulta de importancia capital pues considera determina la nulidad de la resolución de expulsión.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia por estimar que es conforme a derecho. Alega, en primer lugar, y ad cautelam, que el recurso de apelación interpuesto carece de la necesaria criticada la sentencia apelada; y, en cuanto al fondo de la cuestión pone de manif‌iesto que el apelante fue condenado por delito doloso a una pena superior

a un año, concretamente fue condenado a una pena de 57 meses y un día de prisión por el juzgado de lo penal número 2 de Móstoles, yque las circunstancias del caso han sido correctamente analizadas en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999).

El Abogado del Estado alega, en primer lugar, la falta de crítica como motivo de desestimación del recurso de apelación.

Hemos de recordar que la doctrina tradicional del Tribunal Supremo acerca del recurso de apelación se ha venido pronunciando sobre la necesidad de que el mismo incorpore una crítica suf‌iciente de la resolución apelada. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997 (recurso nº 210/1992, Roj STS 5687/1997, FJ 1º), expresa:

"El recurso de apelación tiene por f‌inalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante - artículo 100.5 de la Ley Jurisdiccional (RCL 1956/1890 y NDL 18435)- ha de consistir, precisamente, en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus fundamentos por otros distintos. Por ello, este Tribunal Supremo tiene declarado en numerosas Sentencias -7y24 noviembre y 21 diciembre 1987 (RJ 1987/8783, RJ 1987/7928 y RJ 1987/9596), 5 diciembre 1988 (RJ 1988/9764), 20 diciembre 1989 (RJ 1989/221), 24 septiembre 1991 (RJ 1991/6823), 15 diciembre 1992 (RJ 1992/9839), etc.- que aunque con la apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencias para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, aquél no puede revisar de of‌icio los razonamientos y fallos de la sentencia apelada como fundamento de su pretensión revocatoria, que como todas las procesales requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a f‌in de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada."

En el supuesto que venimos examinando consideramos que no concurre dicha causa de desestimación del recurso de apelación habida cuenta de que el recurso interpuesto no constituye una mera reiteración del escrito de demanda si tenemos en cuenta que se denuncia que la sentencia apelada no ha resuelto las alegaciones y motivos de impugnación formulados en la demanda, concretamente, por no haber resuelto su alegación relativa a la presentación de dos escritos de alegaciones en el expediente administrativo, que no constan incorporados al mismo, y que no ha sido respondida en la sentencia apelada.

TERCERO

La sentencia apelada identif‌ica en el primero de sus fundamentos de derecho la resolución recurrida por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada por cinco años.

En el segundo de sus...

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