SAP Valladolid 101/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución101/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3VALLADOLID

SENTENCIA: 00101/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPC

N.I.G. 47186 42 1 2019 0001402

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000297 /2019

Recurrente: Emilio

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA

S E N T E N C I A Nº 101/21

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

OILMOS. SRS. MAGOISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PONENTED. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 297/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 404/2020, en los que aparece como parte apelante, Emilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISMAEL SANZ

MANJARRES, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ALVAREZ, y como parte apelada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2020, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2020 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: .

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Emilio, con imposición al demandante de las costas procesales".

, que ha sido recurrido por la parte BANCO SANTANDER SA, Emilio, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de febrero de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante - DON Emilio -recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra el BANCO SANTANDER SA. en solicitud de que se declare la nulidad -por falta de transparencia y abusividad-de la cláusula limitativa del tipo de interés variable del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes con condena a la demandada a recalcular las cuotas devengadas excluyendo la aplicación de la citada cláusula y restitución de las cantidades abonadas de más por razón de la misma. Alega como motivos resumidamente; error judicial en la aplicación de la jurisprudencia del TJUE para resolver la condición de consumidor con vulneración de lo dispuesto en el artículo 4bis LOPJ, lo que a su vez tiene su origen en un claro y manif‌iesto error en la invocación de la jurisprudencia del TJUE contenido en la sentencia que cita e invoca de esta A. Provincial ( Sentencia Sección Tercera de 17 de Diciembre de 2018); interpretación errónea y no razonada de la Directiva 93/13/CEE relativa al concepto de consumidor; error en la valoración de la prueba practicada-en particular la escritura pública del contrato de préstamo -ya que en la misma -no aparece el destino del préstamo, ni tampoco del local comercial hipotecado y mucho menos se consigna que el demandante ejerza actividad profesional alguna; infracción de lo dispuesto en el artículo 217 LEC y preceptos concordantes en materia de carga de la prueba de la condición de consumidor; e improcedencia de la condena en costas por vulneración del artículo 394 y ss LEC ya que la cuestión suscitada era cuando menos jurídicamente dudosa dada la numerosa jurisprudencia mayoritaria existente a favor de los argumentos de la demandante. Pide por todo se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime la demanda o subsidiariamente, la revoque parcialmente no haciendo imposición de costas a ninguna de las partes, o en su caso, si la Sala lo estima oportuno para la resolución del pleito, proceda con suspensión del procedimiento, a elevar cuestión prejudicial al TJUE de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de la adecuada interpretación de la Directiva 93/13/CC, en las cuestiones que expone en su escrito .

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso - y por ende el de la resolución a dictar por este Tribunal de Apelación ( art. 465.5 LEC) a determinar- si por la Juzgadora de instancia -se ha incurrido o no en el error de valoración y de aplicación e interpretación jurídica que denuncia el recurrente .

La Sentencia apelada -tras exponer la normativa europea y española que def‌ine y delimita la condición de consumidor y usuario así como las reglas que en nuestro ordenamiento procesal disciplinan la carga probatoria dentro de un proceso -llega a la conclusión de que la demanda debe ser desestimada al no haber acreditado el demandante tener la condición de consumidor o usuario, condición necesaria para que procediera a realizar el control de transparencia material y de abusividad que invoca en su demanda como fundamento de la declaración de nulidad de la cláusula suelo impugnada, siendo posible solo el llamado control de incorporación o inclusión -que sobradamente lo habría pasado la cláusula controvertida (F. Tercero)

Y comparte la Sala esta valoración y decisión judicial.

Se ha de partir, como bien dice la sentencia apelada, de la def‌inición de los conceptos de "consumidor" y "profesional" contenidos en la famosa Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril ( artículo. 2), y en el

RDL 1/2007 de 16 de noviembre por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios ( redacción dada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo ) Def‌ine esta última norma el consumidor y usuario como " ... las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial,empresarial, of‌icio o profesión " (art. 3 ) ; y def‌ine al profesional o empresario como toda persona física o jurídica ya sea privada o pública que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión "(art 4)

También se han de tener en cuenta, los criterios interpretativos f‌ijados por el TJUE y el Tribunal Supremo en orden calif‌icar a una persona como consumidora. La reciente Sentencia del TS de fecha 15/01/2020( Nº 12) con cita de otras anteriores de 11 de abril de 2019 (Nº 230) y de 10 de octubre 2019 (Nº 533) remite a los criterios que recientemente han sido resumidos en la sentencia del STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 al decir:

" El concepto de "consumidor" [...] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la f‌inalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16, apartado 29 y jurisprudencia citada ).

" Por consiguiente, solo a...

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