AAP Murcia 123/2021, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 123/2021 |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00123/2021
- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JPS
Modelo: 662000
N.I.G.: 30016 43 2 2017 0007857
RT APELACION AUTOS 0000695 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001351 /2017 Recurrente: CARNICERIA EL CHURRO S.L.
Procurador/a: D/Dª GREGORIO FARINOS MARTI
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ROCA RUBIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Darío
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, GUILLERMO CARCELES USIETO
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 695/2020
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
AUTO Nº 123
En la ciudad de Cartagena, a 17 de febrero de 2021.
Que en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, se siguen Diligencias Previas 1351/2017, incoadas en virtud de denuncia formulada por "Carnicería El Churro, S.L." contra D. Evelio, Dña. Amelia y
D. Darío, por los presuntos delitos de estafa y alzamiento de bienes, y en el que se ha dictado auto de fecha 29/03/2019, acordando continuar el trámite del art. 780 y siguientes de la L.E.Cr. por los dos delitos antes señalados, pero únicamente frente a los dos primeros investigados ( Evelio y Amelia ), habiéndose formulado recurso de apelación por la representación procesal de la citada mercantil para que se incluya también en la referida resolución al citado Sr. Darío . Tras admitir el recurso y dar traslado del recurso a las demás partes personadas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.
Que recibidas las actuaciones se incoó el oportuno rollo, señalándose día de la fecha para votación y fallo designándose Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante.
Contra el auto del Juzgado de instrucción que acuerda la continuación de las diligencias previas por el trámite de procedimiento abreviado, para su enjuiciamiento, únicamente frente a los dos citados investigados, se formula recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante y perjudicada, para que se incluya en dicha resolución al tercero de los investigados, al considerar que su participación en la nueva sociedad constituida para la explotación del mismo negocio y su nula participación real en la gestión del mismo deben llevar a considerarlo cooperador necesario.
El Ministerio Fiscal y la defensa del Sr. Darío se han opuesto a la estimación del recurso.
Sobre la decisión de sobreseimiento o, alternativamente, el procesamiento o la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, el Auto del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018 (recurso núm. 3007/18) señala que "Afirmábamos en STS 202/2018, de 25 de abril que su resolución en sede de instrucción: «Es una exigencia engarzable en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 CE). Alargar un proceso de forma innecesaria es dilación no debida. Debe por ello permitirse al Instructor valorar esas causas de exención para no postergar innecesariamente la decisión del proceso y, sobre todo, la injusticia que supondría someter a una...
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