AAP Murcia 123/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2021
Fecha17 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00123/2021

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPS

Modelo: 662000

N.I.G.: 30016 43 2 2017 0007857

RT APELACION AUTOS 0000695 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001351 /2017 Recurrente: CARNICERIA EL CHURRO S.L.

Procurador/a: D/Dª GREGORIO FARINOS MARTI

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ROCA RUBIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Darío

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, GUILLERMO CARCELES USIETO

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 695/2020

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

AUTO Nº 123

En la ciudad de Cartagena, a 17 de febrero de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Que en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, se siguen Diligencias Previas 1351/2017, incoadas en virtud de denuncia formulada por "Carnicería El Churro, S.L." contra D. Evelio, Dña. Amelia y

D. Darío, por los presuntos delitos de estafa y alzamiento de bienes, y en el que se ha dictado auto de fecha 29/03/2019, acordando continuar el trámite del art. 780 y siguientes de la L.E.Cr. por los dos delitos antes señalados, pero únicamente frente a los dos primeros investigados ( Evelio y Amelia ), habiéndose formulado recurso de apelación por la representación procesal de la citada mercantil para que se incluya también en la referida resolución al citado Sr. Darío . Tras admitir el recurso y dar traslado del recurso a las demás partes personadas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.

SEGUNDO

Que recibidas las actuaciones se incoó el oportuno rollo, señalándose día de la fecha para votación y fallo designándose Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de instrucción que acuerda la continuación de las diligencias previas por el trámite de procedimiento abreviado, para su enjuiciamiento, únicamente frente a los dos citados investigados, se formula recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante y perjudicada, para que se incluya en dicha resolución al tercero de los investigados, al considerar que su participación en la nueva sociedad constituida para la explotación del mismo negocio y su nula participación real en la gestión del mismo deben llevar a considerarlo cooperador necesario.

El Ministerio Fiscal y la defensa del Sr. Darío se han opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la decisión de sobreseimiento o, alternativamente, el procesamiento o la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, el Auto del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018 (recurso núm. 3007/18) señala que "Af‌irmábamos en STS 202/2018, de 25 de abril que su resolución en sede de instrucción: «Es una exigencia engarzable en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 CE). Alargar un proceso de forma innecesaria es dilación no debida. Debe por ello permitirse al Instructor valorar esas causas de exención para no postergar innecesariamente la decisión del proceso y, sobre todo, la injusticia que supondría someter a una...

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