SAP Valencia 73/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2021
Fecha17 Febrero 2021

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. Dª INMACULADA RIPOLLÉS MARTÍNEZ, SRA. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA,

DOY FE: Que en el rollo de apelación de referencia, se ha dictado la RESOLUCION y AUTO ACLARATORIO/ COMPLEMENTO del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 601 /2.020

SENTENCIA Nº 73

Iustrísimos Señores: Presidente

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados

Dª . MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 279/2.019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de PATERNA, entre partes: de una como apelante la demandante

MÓVILES DIRECT IBÉRICA S.L. representada la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DEL MAR RUIZ ROMERO asistido del Letrado D. PABLO JACOBO ROYO BLANES y, de otra, como apelada la demandada VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA, asistido del Letrado D. ENRIQUE SÁNCHEZ GARCÍA.

Es Ponente la Ilma. Sra.Dª MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 13 de Abril de 2.020, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario presentada porla Procuradora Dña. María del Mar Ruíz Romero, en nombre y representación de la mercantil Móviles Direct Ibérica S.L., contra la mercantil Vodafone España S.A.U., DECLARANDO extinguido el contrato de agencia que unía a las partes y CONDENANDO a la mercantil Vodafone España

S.A.U. a satisfacer a la mercantil Móviles Direct Ibérica S.L. la cantidad de 72.356 € en concepto de indemnización por clientela del Art 28 de la Ley 12/92, de 27 de noviembre, reguladora del Contrato de Agencia.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de IVA, intereses ni costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 15 de Febrero de 2.021 para votación y fallo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia apelada que estimó parcialmente la demanda en la que el actor reclamaba a la demandada la indemnización prevista en el art 28 de la Ley del Contrato de Agencia en la cantidad de 196. 955'25 euros, interpone recurso la demandante que en primer lugar alega que el Juzgador infringe lo dispuesto por el artículo 28.3 de dicha Ley al no partir de la remuneración media percibida por el demandante durante el periodo de duración del contrato, sino de una cantidad menor, ya ponderada por el perito como una mera "recomendación", ( teniendo en cuenta la prudencia en los datos suministrados por la demandante para sus cálculos, y aunque no es objeto de la pericia).

Por ello, partiendo de dicha cuantía máxima de 196.955,25 euros determinada por el perito judicial, y siendo que el Juzgador de instancia estima prudente reducir en un 50% el importe de la indemnización, la cantidad que resulta es de 98.477,62.- euros y no de 72.356.-euros.

En este sentido, ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo 341/2012 de Mayo que "... el juicio de equidad en la procedencia de la indemnización por clientela previsto en el apartado 1 del artículo 28 de la LCA debe alcanzar, también, a la f‌ijación de su importe, sin perjuicio de que en todo caso debe respetarse el límite legal contenido en el apartado 3".

De esta manera, entendemos que la sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en el artículo

28.3 de la Ley del Contrato de Agencia respecto de la cuantía máxima, al aplicar la minoración del 50% sobre una cuantía inferior a dicho importe máximo determinado por el Perito Judicial, de manera se debía condenar a Vodafone a abonar a mi mandante la cantidad de 98.477,62 euros."

Lasentencia apelada expresa que para f‌ijar la remuneración media se ha basado en la pericial judicial por las razones que expresa en la sentencia:

al margen de la mayor imparcialidad que merece un perito insaculado judicialmente frente al escogido por la parte, el mismo comprobó la facturación que proporcionaban los clientes que aún pervivían al concluir el contrato de agencia entre las partes, lo que no hizo la perito de la demandada. Perito esta última que, además, asumió el número de servicios activos que propone el perito judicial

Y al tratar sobre el importe de la indemnización dice:

" partiendo de la pericial judicial, que ya se ha dicho que se considera preferente sobre la pericial de parte, dicho perito recomienda f‌ijar la indemnización en 144.712 €."

La facultad revisora del tribunal de apelación es total y no está limitada por las valoraciones efectuadas en la primera instancia, porque se trata de una segunda instancia, con plenas competencias para ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 LEC [ STS, Civil sección 1 del 27 de junio del 2012 (ROJ: STS 4473/2012) Recurso: 748/2011].

El Juezpuede valorar la pruebade forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transf‌iriendo la apelación al tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

En esta dirección, la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico- procesal desarrollada en primera instancia y, en def‌initiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa ( STS. 19-2 y 19-11-91 y 4- 2- 93).

Desde esa perspectiva, lo que Sala entiende es no es que exista error al valorar la pericial judicial porque como dice la sentencia apelada, para ese cálculo el perito "comprobó la facturación que proporcionaban los clientes

que aún pervivían al concluir el contrato de agencia entre las partes, lo que no hizo la perito de la demandada. Perito esta última que, además, asumió el número de servicios activos que propone el perito judicial."

Pero la conclusión alcanzada es errónea a nuestro entender, porque debió atenerse a valorar la cuantía de todos los servicios que percibe la demandante de Vodafone yno quedar limitada a los servicios que permanecían activos, porque ello introduce una limitación no prevista en el art 28 de la LCA.

El anexo I del contrato de agencia que nos ocupa es el contempla las "condiciones retributivas" que son por los siguientes conceptos:

Comisiones para servicios de voz o servicios de voz y datos.

3.1.1. Comisión por Plan de Precios en servicios de Cliente Empresa.

3.1.2 Comisión por Alta de Portabilidad Móvil.

3.2. Comisiones por servicios de datos.

3.2.1. Comisión por Activación de Servicio Datos Móviles (LPD). navegación en el móvil y multidispositivo) según Planes de Precios.

3.3. Comisión por servicio suplementario por alta en ADSL y FIBRA.

Y como ha dicho la Sentencia de esta Audiencia Provincial, sección octava de 7 de enero de 2020 (ROJ: SAP V 4/2020):

" el todo orgánico que constituye el contrato no se conforma con cada una de las relaciones contractuales celebradas entre Redworld y Vodafone, sino con el conjunto de todas ellas. Lo que resulta así no solo porque el objeto negocial era el mismo (la promoción y venta de productos de Vodafone), sino porque todas las f‌iguras contractuales, con el denominador común de la colaboración mercantil, se basaban en un modelo retributivo único, dependiente de unos objetivos comerciales marcados por Vodafone. Todos los conceptos incluidos en el modelo retributivo se consignaban en las facturas que emitía Vodafone,..."denominadas autofacturas. Por tanto se consideran cuantías base las establecidas en el dictamen pericial de la demandante, que sí que ha incluido todos los servicios que percibe la demandante de Vodafone al entender que todo lo que se retribuye se considera procedente del contrato de agencia, lo que resulta acorde con lo antes expuesto, y que a diferencia de la pericial de la demandada que solo ha tenido en cuenta a la hora de cuantif‌icar lo procedente solo y de forma exclusiva lo percibido del contrato de agencia sin tener en cuenta los otros contratos lo que no resulta ajustado a la vista de las resoluciones del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2019."

No se ha discutido ni evidenciado que las Autofacturas emitidas por Vodafone y en las que se basa la actora para el cálculo de la retribución media, contengan conceptos distintos a los contemplados en ese anexo I, por ello y como el importe de las retribuciones percibidas por el demandante durante el tiempo que duró el contrato segúnconsta en las autofacturas emitidas por Vodafone, era la que dice la actora (196.955,25 euros), y como el art 28.3 de la LCA dice que:

"La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las...

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