SAP Valencia 2/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución2/2020

ROLLO Nº 610/18

SENTENCIA Nº 000002/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a siete de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario [ORD], 612/16 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº DOCE de VALENCIA, con el nº 000612/2016, por ALAMEDA TELECOMUNICACIONES SL representado en esta alzada por el Procurador D. D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y dirigido por el Letrado D. Pablo Emilio Delgado Gil contra VODAFONES ESPAÑA SAU representado en esta alzada por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigido por el Letrado D. Manuel Alvarez Diez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALAMEDA TELECOMUNICACIONES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº DOCE de VALENCIA, en fecha 28 de mayo de 2018, contiene el siguiente: "FALLO:Estimar parcialmente la demanda interpuesta Alameda Telecomunicaciones SL representado por el procurador Sr Cerrillo Ruesta y asistida por el letrado Sra Alcantara Cano contra Vodafone España S.A siendo esta condenada a satisfacer el importe de 16.974,25 euros en concepto de indemnización por clientela, e intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, sin que proceda condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALAMEDA TELECOMUNICACIONES SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16-12-19.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alameda Comunicaciones SL formuló demanda de juicio ordinario contra Vodafone España SAU con fundamento en que desde mayo de 1997, la demandante era agente comercial de la demandada, colaborando activamente a construir la compañía en aquel entonces Airtel. En dicho año se f‌irma el primer contrato de agencia por el plazo de 5 años y hasta mediados de 2002 y a partir de dicho momento transformado en contrato de duración indef‌inida. A partir de 2005 se sigue desarrollando esa relación de agencia y la demandante promocionaba y comercializaba los productos de la operadora demandada en dos tiendas sitas en Amadeo de Saboya 1 y San Vicente 3. Fue la primera de la provincia de Valencia y lo que variaba anualmente eran los objetivos mínimos y las comisiones que pagaba Vodafone para lo cual f‌irmaban todos los años un

anexo nuevo al contrato. El 1 de enero de 2005 suscribe además del contrato de agencia otros contratos y como desde 2012 Vodafone se está enfrentando a un descenso de clientes, a una reducción de los precios de mercado y con ello a una bajada de ingresos, está repercutiendo los efectos negativos de dicha tendencia a su distribuidor, a través de un plan de reestructuración que consiste en el cierre de puntos de venta y la reducción de comisiones a los agentes para así llevarlos a sus centros de distribución directa de la propia compañía. El proceso de degradación culmino con la notif‌icación de la resolución del contrato de agencia de fecha 16 de febrero de 2015, notif‌icada el 26 y con efectos del 31 de marzo. Dicha decisión ha supuesto un benef‌icio para la demandada que sigue manteniendo la clientela captada por el demandante durante más de 18 años. Se reclama la indemnización por clientela debida a la extinción del contrato de agencia y demás vinculados. Se interesa el pago indemnizatorio por falta de preaviso y perjuicios ocasionados por la extinción unilateral del contrato. Vodafone siempre ha impuesto unos contratos en los que no cabía una mínima capacidad de negociación. De indemnización por falta de preaviso solicita 89.245'28 euros, media de las comisiones a percibir durante los 6 meses que el preaviso no se cumplió. Reclama por daños y perjuicios que esa extinción le ha supuesto en virtud del artículo 29 de la ley de Contrato de agencia las siguientes cantidades : 25.98018 euros por la resolución de los contratos de trabajo de 5 trabajadores, 4.238'05 euros por terminales adquiridas antes de la resolución del contrato obligado por Vodafone y que no ha admitido su devolución y de los que no existe posibilidad de comercialización a terceros, 1500 euros de indemnización por f‌luido eléctrico ya que la tienda de San Vicente contaba con la instalación de una antena repetidora de telefonía móvil que daba servicio al centro de Valencia y fue instalada por Vodafone en 2013. Dicha antena precisaba conexión y f‌luido eléctrico para funcionar y fue conectada a la tienda y ese gasto lo pagaba el demandante, siendo la cantidad reclamada la ofrecida en su día por la demandada y por ultimo 180 euros por gastos de alarma y seguridad en el periodo que va desde la f‌inalización de los contratos, era impuesto por Vodafone y la fecha de estos contratos superaba el de la f‌inalización. También es objeto de reclamación la indemnización por clientela que según informe pericial f‌ija en 178.490'55 euros más IVA, que es el importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos 5 años. La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos. Las partes pactaron expresamente que la duración era determinada, además los distintos contratos que se han f‌irmado recogen clausulas distintas por lo que son contratos diferentes. Los contratos son claros en su contenido, no se ha actuado en una posición de abuso y dominio. La demandante no cumple los presupuestos del artículo 28 de la LCA, por lo que no tiene derecho a indemnización por clientela. El contrato llego a su término por expiración del plazo y tampoco concurren los otros requisitos. En cualquier caso las bases de reclamación son incorrectas por que la indemnización solo podría calcularse atendiendo a las remuneraciones percibidas en virtud del contrato de agencia excluyendo cualesquiera pagos ajenos a dicho contrato. Los criterios de equidad f‌ijados en el contrato para la determinación de la indemnización son plenamente oponibles y válidos. No tiene derecho a indemnización por falta de preaviso al ser de duración determinada, ni tampoco la reclamación por daños y perjuicios por que la parte sabia cuando f‌inalizaba el contrato. Las relaciones comerciales entre las partes expiraron el 31 de marzo de 2015 y de entre todos los contratos f‌irmados solo uno de ellos tenía la naturaleza de contrato de agencia, por lo que quedan fuera el contrato de franquicia, el contrato servicio post venta, el contrato de colaboración para la promoción de servicios de terminales de la cia. aseguradora ACE, el acuerdo adicional al contrato de agencia exclusiva particulares para la actividad residual de empresas, y programas y ayudas.No procede indemnización por falta de preaviso al ser de duración determinada, el contrato era para 3 años por lo que no había obligación de avisar, pero es que además desde junio de 2014 el demandante conocía la no voluntad de no renovar, daños sufridos no se acreditan y en todo caso únicamente habría que tener en cuenta la media de las remuneraciones percibidas por el agente solo en virtud del contrato de agencia y no de los otros. En cuanto a la clientela no se da una efectiva aportación de nuevos clientes o aumento sensible de la clientela, la labor del agente durante el último año provoco destrucción de clientela. La clientela tiene una vida media de 3'5 años según informes de la CNMT y por ello su actividad no producirá ventajas sustanciales ya que la previsión de que su cartera perdure en el tiempo es en el mejor de los casos la misma que la media del mercado. En todo caso hay que acudir a criterios de equidad según la cláusula 18 del contrato y en caso de que procediera indemnización no procedería el IVA. En relación a los daños y perjuicios solo se prevé en caso de contrato de duración indef‌inida,pero es que se pactó expresamente que los gastos y costes de la actividad eran de cuenta del agente, y en relación al Stock de terminales decir que según contrato son de su propiedad, en cuanto al f‌luido eléctrico se le ofrecieron los 1500 euros que rechazo, lo que es un acto propio, y respecto de los gastos de alarma y seguridad decir que, hasta junio de 2015 no devolvió los puntos de venta a pesar de ser requerida para ello por lo que es de su responsabilidad. La sentencia de instancia estimo en parte la demanda y solo concedió 16.974'25 euros de indemnización por clientela y contra dicha resolución formula recurso de apelación Alameda de Comunicaciones...

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