SAP Madrid 71/2021, 15 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2021 |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
jus_seccion2@madrid.org
GRUPO DE TRABAJO:MJ
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0136241
Procedimiento Abreviado 320/2020
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1760/2019
SENTENCIA Nº 71/2021
Señorias Ilustrisimas
Dº. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Dº. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN ( Ponente )
En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el rollo 320/20, procedente de la causa DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1760/19, del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por el delito de abusos sexuales contra Federico, defendido por el Letrada Sr. Don Manuel María Ariza Brugarolas; y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; así como el mencionado procesado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de 16 años del artículo 183.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que es autor Federico, solicitando para el acusado la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicita también la
condena a las penas de prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros de cualquier lugar en el que se encuentre (ya sea su lugar de estudios, domicilio o cualquier otra frecuentado por ella) por el plazo de 5 años; y de la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el plazo de 5 años; así como la medida de libertad vigilada por plazo de 5 años, debiendo participar en programas de educación sexual, y la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante el plazo de 5 años; con imposición de las costas. Por último, solicita que se le condene a indemnizar a Elisenda . con la cantidad de 6.000 euros por daños morales, devengando dicha cantidad interés conforme al artículo 576 LEC.
La defensa del acusado, en sus conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido al no ser el mismo autor del delito que se le imputa.
El juicio oral se ha celebrado el día 12 de febrero de 2021, con el resultado que consta en la grabación audiovisual. Todas las partes se elevaros sus respectivas conclusiones a definitivas.
HECHOS PROBADOS
-
- El acusado Federico, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1943), con DNI nº NUM001, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; sobre las 9:45 horas del día 13 de septiembre de 2019 viajaba en el vagón de metro de la línea NUM003 en dirección DIRECCION000, vio a la menor Elisenda . (nacida el NUM002 de 2004) quien se encontraba de pie frente a la puerta de salida del vagón con los auriculares puestos, colocándose el acusado detrás y pegándose a ella; la menor intentó desplazarse y él continuó pegado, sin que la víctima pudiera separarse más dado que se encontraba atrapada o acorralada frente a la puerta, lo que aprovechó el acusado para realizar la acción de frotar su zona genital (miembro) con las nalgas de la víctima; lo que duró hasta que se abrió la puerta del vagón al llegar a la estación de DIRECCION001, saliendo la menor del citado vagón.
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- Virgilio, que viajaba en el mismo vagón detrás del acusado, salió del vagón tras la menor y le dijo a ésta que había visto lo que había pasado, echándose ella a llorar casi sin poder hablar; y, acto seguido, Virgilio se dirigió al acusado diciéndole que esperara porque iba a llamar a la Policía, respondiendo el acusado con groserías. Virgilio llamó a la Policía, presentándose posteriormente en el lugar agentes policiales que procedieron a la detención del acusado.
Los hechos declarados probados se deducen principalmente de la declaración en juicio de los testigos Elisenda . (víctima) y Virgilio (viajero en el metro que no conocía al acusado ni a la víctima), quienes son testigos directos de los hechos.
Ambos han realizado en el plenario un relato claro de los hechos, sin contradicciones relevantes, y describen de forma esencialmente coincidente la acción nuclear: el acusado se pega a la espalda de la menor y procede a frotar su zona genital (miembro) con las nalgas de la víctima. Explican que los hechos ocurrieron cuando la menor se encontraba junto a la puerta de salida del vagón, situándose el acusado detrás pegado a su espalda; ella intentó desplazarse y él continuó pegado, sin que la víctima pudiera separarse más dado que se encontraba atrapada o acorralada frente a la puerta, lo que aprovechó el acusado para realizar la acción de frotar su zona genital antes descrita; lo que duró varios minutos hasta que se abrió la puerta del vagón al llegar a la estación de DIRECCION001 . Virgilio explica que salió tras la menor y le dijo que había visto lo que había pasado, echándose ella a llorar casi sin poder hablar; y que, acto seguido, Virgilio se dirigió al acusado diciéndole que esperara porque iba a llamar a la Policía, respondiendo el acusado con groserías.
Por otra parte, las manifestaciones de los mencionados testigos se encuentran corroboradas por las declaraciones en juicio de los agentes de la Policía Nacional nº NUM004 y NUM005, quienes se personaron en el lugar de los hechos, entrevistándose con la víctima y los testigos, así como deteniendo al acusado. Dichos agentes explican que la menor se encontraba sollozando y muy nerviosa, lo que resulta plenamente compatible con la situación de abuso sexual a la que acababa de ser sometida; y narran lo que les contaron los testigos, que es sustancialmente igual a lo descrito por los testigos directos antes citados.
Como hemos afirmado, una de los dos principales pruebas de cargo es la declaración en juicio de la menor Elisenda .. Recordemos que la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 229/1991, de 28 de noviembre ; 64/1.994, de 28 de febrero ; y 195/2.002, de 28 de octubre) y del Tribunal Supremo( SSTS 339/2007, de 30 de abril ; 187/2012, de 20 de marzo ; 688/2012, de 27 de septiembre : 788/2012, de 24 de octubre; 469/2013, de 5 de junio ; 553/2014, de 30 de junio, entre otras) puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de
inocencia, una vez que se contrasta con los datos objetivos que figuran en la causa. Y ello incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que no es extraño que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en lugares ocultos y ajenos a la visión de terceros, no suele ser fácil hallar pruebas concluyentes diferentes a las manifestaciones de la víctima.
Como afirma la reciente STS 355/2019, de 10 de julio (que cita la STS 310/19 de 13 de junio), " la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, una vez que se contrasta con los datos objetivos corroboradores que figuran en la causa. Y ello incluso cuando fuera la única prueba disponible, lo que no es extraño que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en lugares ocultos y ajenos a la visión de terceros, no suele ser fácil hallar pruebas concluyentes diferentes a las manifestaciones de la víctima ".
La Jurisprudencia viene reiterando de forma constante determinadas pautas de valoración de la declaración de la...
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