SAP Madrid 74/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha11 Febrero 2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

secciónsexta6@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2020/0000131

Apelación Juicio sobre delitos leves 56/2021

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés

Juicio sobre delitos leves 77/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 6ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 74 /2021

En Madrid a once de febrero de 2021.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Leganés, con fecha 21 de septiembre de 2020, en el Juicio por Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 77/20, habiendo sido parte como apelante Lucio

, representado por el Procurador D. CARLOS MARTÍN MARTÍN y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Se considera probado y así se declara que, el día 21 de Noviembre de 2019, Lucio acudió a vender, por un precio de 50 euros, una bicicleta negra specialized al establecimiento Cash Converse de la calle Charco de Leganés, a sabiendas de que dicha bicicleta tenía un origen ilícito, puesto que le fue sustraída a Norberto entre el 18 y el 20 de Noviembre de ese mismo año, cuando la dejó aparcada en la Calle Argentina nº 23 de Leganés.

La citada bicicleta ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 70 euros."

Y el FALLO es del tenor siguiente: " CONDENO a Lucio, con DNI Nº NUM000, como autor de un Delito de RECEPTACIÓN, previsto y penado en el artículo 298.1 Y 3, en relación con el artículo 234.2 todos ellos del Código Penal, a una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (300 euros en total para cada una), que deberán abonar en dos plazos mensuales de 150 euros cada uno de ellos, advirtiéndoles de que el impago de la misma dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Sexta se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 56/21 designándose Magistrado encargado de resolver el recurso por diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2021 y por providencia de fecha 28 de enero de 2021, se señaló para la resolución del recurso el día 11 de febrero de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Lucio se recurre la sentencia de instancia alegando como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia por considerar que no se ha desplegado carga probatoria de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo e infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 298.1 y 3 en relación con el artículo 234.2 del Código Penal, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte sentencia absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad.

Según la jurisprudencia existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su ef‌icacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías...

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