SAP Castellón 288/2022, 23 de Diciembre de 2022
Ponente | JOSE LUIS ANTON BLANCO |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2022:1082 |
Número de Recurso | 306/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 288/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN
NIG: 12135-41-1-2020-0001649
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000306/2022- E -Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 000338/2020
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILA-REAL
De: D/ña. Hernan y HOIST FINANCE SPAIN, SL Abogado/a Sr/a. LLORCA ESTEVE, ANA y MARTINEZ BENAVENTE, LAURA
Procurador/a Sr/a. ANDREU NACHER, ROSA ISABEL y PINTADO ROA, CRISTINA
Contra: D/ña. HOIST FINANCE SPAIN, S.L. y Hernan Abogado/a Sr/a. MARTINEZ BENAVENTE, LAURA y LLORCA ESTEVE, ANA
Procurador/a Sr/a. PINTADO ROA, CRISTINA y ANDREU NACHER, ROSA ISABEL
SENTENCIA Nº 288/2022
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente:
D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO
Magistrado/a:
D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES
En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de febrero de dos mil veintidós, con el número 20 por la Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vila-Real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 338 de 2020.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Hernan y HOIST FINANCE SPAIN, SL, representados por las Procuradoras Dª. ROSA ISABEL ANDREU NACHER y Dª CRISTINA PINTADO ROA y defendidos por las Letrada Dª. ANA LLORCA ESTEVE y Dª. LAURA MARTINEZ BENAVENTE respectivamente y como apelados, HOIST FINANCE SPAIN, S.L. y Hernan, representados por la Procuradora Dª. CRISTINA PINTADO ROA, y Dª. ROSA ISABEL ANDREU NACHER respectivamente y, defendidos por las Letradas Dª. LAURA MARTINEZ BENAVENTE y Dª ANA LLORCA ESTEVE, .
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSE LUIS ANTON BLANCO.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMO PARCIALEMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Cristina Pintado Roa en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN
S.L, frente a D. Hernan y a su vez ESTIMO PARCIALEMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Rosa Isabel Andreu Nacher en nombre y representación D. Hernan frente a HOIST FINANCE SPAIN S.L., declarando nulo el Contrato de Tarjeta, suscrito por la demandada y la entidad CITIBANK ESPAÑA S.A, ( antes Banco Popular S.A) en fecha de 15 de Abril de 2004,debiendo la misma estar y pasar por tal declaración absolviendo a la citada entidad de la pretensión de condena dineraria, condenado a la entidad a reintegrar a la parte actora las sumas pagadas en virtud de la la clausula 5ª, relativa al coste del crédito, declarada abusiva y por ende como no puesta, difiriéndose para ejecución de Sentencia la determinación de las cantidades a reintegrar y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes ."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de HOIS FINANCE SPAIN SL, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia " por la que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que, conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo del presente escrito, desestime la demanda reconvencional interpuesta por
D. Hernan frente a HOIST, absolviendo a mi mandante de las pretensiones, con imposición de las costas a la parte actora."
Por la representante procesal de D. Hernan, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "estimando el presente Recurso, acuerde la íntegra desestimación de la Demanda y la completa estimación de la Demanda Reconvencional, con expresa imposición de costas a la parte actora reconvenida".
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando por la representante procesal de D. Hernan, se " dicte nueva Sentencia desestimando el Recurso en su integridad, con expresa imposición de las costas causadas en la Alzada."; y por la representante procesal de HOIST FINANCE SPAIN SL, " se dicte resolución por la que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Hernan y, confirmando los pronunciamientos de la Sentencia recurrida por la contraparte, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de mayo de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 25 de octubre de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de noviembre de 2.022, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se alzan en apelación tanto la representación de la mercantil actora-reconvenida HOIST finance Spain S.L., como la representación del demandado- reconveniente don Hernan, contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda de aquella y estimando parcialmente la reconvención de éste, viene a declarar nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito por "la demandada" (sic) y la entidad Citibank España S.A. (antes banco popular) en fecha 15 de abril de 2004, debiendo la reconvenida pasar por tal declaración absolviendo a la citada entidad de la pretensión de condena dineraria, pero a su vez condenando a la entidad a reintegrar a la parte actora la sumas pagadas en virtud de la cláusula quinta relativa al coste del crédito, declarada abusiva y por ende, no puesta, difiriendo para ejecución de sentencia la determinación de las cantidades a reintegrar.
El errático fallo, que sin ningún problema hubiera podido ser objeto de aclaración o rectificación por el desconcierto que provocaba, obliga a poner en orden las cuestiones debatidas reproduciendo las pretensiones cruzadas de cada una de las partes por vía de acción y de reconvención.
La actora HOIST Finance Spain SL solicitaba con carácter principal la condena de don Hernan en cuantía de
9.382,15 € (7.765,03 euros de principal+ 1.372,12 de interés remuneratario + 245 por reclamación por deuda) como saldo deudor del contrato de tarjeta de crédito tipo revolving como cesionaria de un crédito de la entidad Citibank España S.A.
De forma subsidiaria (digamos que de forma sorprendente en un demandante) se interesaba que para el caso de que el Juzgado estimara la nulidad del contrato objeto de reclamación, también se declarase la nulidad de las cesiones efectuadas por Banco Popular a Wizink Bank S.A. y por ésta a HOIST finance Spain S.L., y para el caso de tener que satisfacer nuevas cantidades, que se efectuara una nueva liquidación del contrato declarado nulo, debiendo asumirlo aquella que celebró el contrato inicial.
Por su parte el demandado don Hernan interesaba por vía de contestación a la demanda, la desestimación íntegra de la misma declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito; de forma subsidiaria la abusividad y la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio, comisiones y modificaciones; y por vía de reconvención interesaba los mismos pronunciamientos anulatorios si bien añadiendo que la parte actora-reconvenida debía devolver al señor Hernan la suma de 38.840,56 €.
Frente a la pretensión reconvencional la representación de HOIST Finance Spain SL oponía las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de litisconsorcio necesario solicitando que se llamara al procedimiento a la entidad Wizink Bank SA. y como cuestiones de fondo defendía la validad del contrato por superar los controles de transparencia y la ausencia de abusividad de las condiciones.
Dado que es cuestión nuclear la validez del contrato que sirve de base a la reclamación, por pretenderse su nulidad tanto por vía de contestación como por vía de reconvención, y que las consecuencias de su eventual estimación ( art. 1303 CC) afectarían a terceros, procederemos en primer término a resolver la cuestión procesal que ello representa.
Quepa indicar no obstante que el fallo de la sentencia se muestra incongruente en cuanto que si declara nulo el contrato de tarjeta de crédito, mal puede estimar parcialmente la demanda formulada por la actora frente al demandado don Hernan pues ésta conllevaría el pago de alguna cantidad por parte del demandado a la actora de aquellas que reclama. Más bien parece que una nulidad del contrato que sería la causa y fuente obligacional, como fundamentos de la pretensión, habría de significar la desestimación íntegra de la demanda ello sin perjuicio de lo que resulte de las reciprocas devoluciones que la nulidad entrañe.
La apelante HOIST finance Spain S.L insiste en el principal motivo de su recurso en la falta de legitimación pasiva para responder de la restitución de cantidades no percibidas durante la vigencia del contrato, argumentando que el mismo fue suscrito inicialmente por la entidad financiera Citibank España con el demandado don Hernan, y que posteriormente por escritura de 22 de septiembre de 2014 se cedió parcialmente por la misma los activos y pasivos a Banco Popular-E SAU quien pasó luego a denominarse Wizink Bank, y en fecha 13 de diciembre de 2018 ésta cedió a la hoy HOIST finance Spain S.L el crédito objeto de esta litis, pero no adquirió un contrato en vigor sino únicamente el derecho de crédito que arroja el saldo deudor del contrato de tarjeta de crédito ya extinguido.
Se sostiene que HOIST...
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