SAP Vizcaya 39/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2021
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha11 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-18/002321

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2018/0002321

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 9/2020 - P

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango - UPAD / ZULUP

- Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 435/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Roman, Romulo y Bibiana

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ, ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Abogado/a / Abokatua: OSCAR BASAGUREN DEL CAMPO, JESUS MANUEL PERNAS BILBAO y JESUS MANUEL PERNAS BILBAO

Recurrido/a / Errekurritua: Simón, Alicia, Tomás, Ana, Angelica, Vidal, Bárbara, Jose Miguel, Belen, Jose Pablo, Blanca, Carina, Carmela, Catalina, Luis Miguel, Claudia, Carmela, Jesús Carlos, Covadonga, Juan Antonio, CAJA LABORAL POPULAR COOP.DE CREDITO, HERENCIA YACENTE DE Juan Miguel, Pedro Francisco, Eloisa, Marco Antonio y Bárbara

Procurador/a / Prokuradorea: VIRGINIA TEJADA FESTHER ASATEGUI BIZKARRA y VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: IVON UNAMUNO AGIRREGOMEZCORTA, ALFONSO HERNANDEZ ANGULO

SENTENCIA N.º: 39/2021

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 435/18 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango y del que son partes como demandante, Roman, representado inicialmente por el Procurador Sr. Atela Arana a quien sucede el Procurador Sr. Salgado Núñez y dirigido por el Letrado Sr. Basaguren Del Campo y como demandada Romulo Y Bibiana, representados por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y dirigidos por el Letrado Sr. Pernas Bilbao, Carina, Bárbara, Angelica y Vidal, Jose Miguel y Belen, Jose Pablo y Blanca, Tomás y Ana, Catalina, Luis Miguel y Claudia, Covadonga y Juan Antonio, representados por la Procuradora Sra. Tejada Fernández y dirigidos por el Letrado Sr. Unamuno Aguirregomezcorta, CAJA LABORAL POPULAR, COOP DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y dirigida por el Letrado Sr. Olabarria Fernández y HERENCIA YACENTE DE Juan Miguel, siendo herederos conocidos Pedro Francisco, Eloisa y Marco Antonio ), Simón y Alicia Y Carmela Y Jesús Carlos, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juzgadora de primera instancia se dictó con fecha 19 de junio de 2019 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Roman frente a la HERENCIA YACENTE DE Juan Miguel, (siendo herederos legales conocidos Pedro Francisco, Eloisa y Marco Antonio ) como parte vendedora del 25 % de la f‌inca litigiosa, declarada en rebeldía procesal, frente a Romulo y Bibiana, como compradores hipotecados de la f‌inca descrita y respecto de ese porcentaje, y frente a LA CAJA LABORAL POPULAR, COOP DE CRÉDITO, como entidad f‌inanciera hipotecante sobre ese porcentaje, se DECLARA:

1.- La nulidad parcial de la compraventa de la f‌inca descrita en el hecho segundo de la demanda, en el porcentaje (25%) vendido por Juan Miguel a los compradores, realizada mediante escritura autorizada sin llamamientos forales, el 19/07/2018 ante el Notario de Amorebieta, D. Borja Arcocha Aguirrezabal, con el número 912 y en consecuencia, se declara la nulidad de la inscripción de la compraventa en el porcentaje anterior y entre los indicados en el ordinal primero obrante en el Registro de la Propiedad de Amorebieta, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, f‌inca número NUM003 de Amorebieta, y en el actual asiento registral 154.0 del diario 11 de fecha 19/07/2018 de la referida compraventa de la f‌inca litigiosa, y

1.- La nulidad de la escritura de hipoteca de la f‌inca descrita en el hecho segundo de la demanda, otorgada por los compradores y la entidad hipotecante, autorizada el 19/07/2018 ante el Notario de Amorebieta, d. Borja Arcocha Aguirrezabal, con el nº 913, en el porcentaje indicado en el ordinal primero y en consecuencia se declara la nulidad de la inscripción de la referida hipoteca sobre la precitada f‌inca descrita, en ese porcentaje, obrante en el Registro de la Propiedad de Amorebieta, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, f‌inca número NUM003 de Amorebieta, y en el actual asiento registral 155.0 del diario 11 de fecha 19/07/2018 de la referida hipoteca de la precitada f‌inca litigiosa.

Asimismo, se ACUERDA, que se adjudique al demandante la cuota del 25% de la f‌inca litigiosa descrita en el hecho segundo de la demanda en ejercicio del derecho de saca foral valorada en 289.300 euros y se CONDENA a que los codemandados anteriores a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a efectuar cuantas operaciones físicas y/o jurídicas sean precisas y a otorgar cuantos documentos públicos y /o privados sean necesarios para dar efectividad a las expresadas declaraciones, librándose a su vez los mandamientos que sean necesarios.

Se imponen las costas los condenados.

Que se DESESTIMA la demanda frente a Tomás, Ana, Angelica, Vidal, Bárbara, Jose Miguel Belen, Jose Pablo, Blanca, Carina, Carmela, Jesús Carlos, Catalina, Luis Miguel, Claudia, Covadonga y Juan Antonio ; y frente a Simón y Alicia, declarados en rebeldía procesal, y se les absuelve de todos los pedimentos dirigidos en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

Notif‌iquese la presente sentencia a las partes.

Firme que sea la sentencia, el demandante si ejercita la acción para su ejecución, deberá consignar en el juzgado el precio valorado, sobre el cual tendrá el comprador preferencia respecto de cualquier otro acreedor del vendedor para reintegrarse del precio de su compra con sus intereses.

Si existieran en el Registro de la Propiedad cargas posteriores a la inscripción dominical que se anule y que deban ser canceladas en cumplimiento de la sentencia, el precio consignado quedará en primer término a disposición de los acreedores posteriores.

La ejecución debe pedirla el tronquero demandante en el plazo de tres meses desde la f‌irmeza de la sentencia, transcurrido el cual quedará convalidada la venta que se impugnó.

Al acordar la ejecución, deberá el juez decidir el destino de la cantidad consignada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Roman y por la de Bibiana y Romulo, admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación en el curso de la cual se impugnó aquella por la representación de Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, tras la admisión de la práctica de prueba en esta alzada ( documental y testif‌ical) se señaló el día 13 de enero de 2021 para la celebración de la vista en el curso de la cual se practicó la prueba admitida, informando las partes en defensa de sus pretensiones.

Pese a ello se advirtió como no se había dado la grabación del acto de la vista:

" DILIGENCIA.- En Bilbao, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el día 14 de enero de dos mil veintiuno se ha observado que la vista celebrada en el día de ayer no consta grabada, por lo que puestos en contacto telefónico con el servicio JUSTIZIAIKUSBI y después de haber efectuado las oportunas comprobaciones, nos comunican que no se encuentra grabada la vista del presente procedimiento.

Doy fe y cuenta.".

Ello determinó por la Sala se dictara providencia de esa misma fecha del siguiente tenor literal:

"Dada cuenta, ante la no grabación de la vista celebrada en el día de ayer, en el curso de la cual se practicó la prueba admitida y sobre la misma se realizaron por las partes las alegaciones oportunas, de todo lo cual tiene pleno conocimiento el tribunal, y ante el carácter sucinto del acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, dése traslado de la presente incidencia a las partes por CINCO DÍAS para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Queda en suspenso el plazo para dictar Sentencia.".

Notif‌icada dicha resolución a las partes se presentaron los correspondientes escritos en el sentido de no interesar la nulidad de actuaciones ni nueva celebración de la vista y sí el dictado de la sentencia resolviendo los recursos de apelación y la impugnación, lo que determinó que por la Sala se dictara providencia de fecha 28 de enero de 2021 del siguiente tenor literal:

" Por presentados anteriores escritos de los procuradores Sr. Carlos Salgado Nuñez, Sra. Virginia Tejada Fernández y Esther Asategui Bizkarra unánse al rollo de su razón.

A la vista de las manifestaciones realizadas por las partes se alza la suspensión del plazo para dictar Sentencia", resolución notif‌icada a las partes con fecha 1 de febrero de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos...

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