SAP Navarra 86/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución86/2021

S E N T E N C I A Nº 000086/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de febrero del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 838/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6591/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada, los demandantes, Dña. Amparo y D. Nazario, representados por la Procuradora Dª Juana Mª Laita Merino y asistidos por la Letrada Dª Anahi Gómez de Cía .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6591/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Laita en nombre de DON Nazario y DOÑA Amparo frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

1. Declaro nula la cláusula TERCERA TER.- TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 15.05.08 autorizada por el Notario de Pamplona Rafael Unceta Morales con el nº 947 de su protocolo en la que (además de los padres de la actora, que lo hicieron como avalistas) intervinieron quienes son parte en este procedimiento.

2. Declaro que los efectos de dicha nulidad se retrotraen a la fecha en la que la cláusula suelo se aplicó por primera vez (15.06.09) y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron (hasta el 15.01.16) y en su caso pudiera haber seguido o seguir siendo aplicada.

3. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo, los tipos de interés pactados en la escritura de 15.05.08 que estuvieran vigentes en las fechas de devengo de cada

una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso); de cuyo recálculo se dará traslado a los actores que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta,

(2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC, a abstenerse de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar o seguir aplicando en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso) vigente en cada momento.

5. Sin costas.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.

CUARTO

La parte apelada, los demandantes, Dª Amparo y D. Nazario, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 838/2019, habiéndose señalado el día 21 de enero del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Nazario y Doña Amparo frente a Caja Rural de Navarra Soc. Copo de Crédito declarando la nulidad de la cláusula TERCERA. - TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 15.05.08 autorizada por el Notario de Pamplona Rafael Unceta Morales con el nº 947 de su protocolo:

Declaraba igualmente que los efectos de dicha nulidad se retrotraen a la fecha en la que la cláusula suelo se aplicó por primera vez (15.06.09) y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron (hasta el 15.01.16) y en su caso pudiera haber seguido o seguir siendo aplicada.

Consecuencia de ello condenaba a Caja Rural de Navarra a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo, los tipos de interés pactados en la escritura de 15.05.08 que estuvieran vigentes en las fechas de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso); de cuyo recálculo se dará traslado a los actores que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta, (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Igualmente condenaba a la demandada a abstenerse de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar o seguir aplicando en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso) vigente en cada momento.

Todo ello sin expresa condena en costas.

La representación de Caja Rural de Navarra presentó recurso de apelación contra dicha resolución en lo relativo a la nulidad del acuerdo de eliminación de la cláusula suelo suscrito entre las partes el 8 de febrero de 2016 así como a la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

La representación de los Sres. Nazario - Amparo se opuso a dicho recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Son hechos necesarios para resolver el presente recurso los siguientes:

  1. - Con fecha 15 de mayo de 2008 quienes hoy son parte f‌irmaron una escritura de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda en cuya CLÁUSULA TERCERA-TER TIPO DE INTERES ORDINARIO MINIMO consta:

    " Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a los dos enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento (2,50%) anual."

  2. -. El 08.02.16 la Caja Rural de Navarra y los Sres. Nazario Amparo f‌irmaron un acuerdo privado de eliminación del límite mínimo f‌ijándolo en el 0,0 % y estableciendo un tipo f‌ijo del 0,75%.

    Igualmente se pactó que, con la f‌irma de dicho Acuerdo, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo y que el prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso.

TERCERO

Examinamos en primer lugar el recurso interpuesto por la representación de Caja Rural contra la declaración de nulidad del acuerdo de fecha 8 de febrero de 2016.

En primer lugar, es de destacar que, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora solicitó únicamente la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Por ello la sentencia señala expresamente que no habiendo sido impugnado el acuerdo al que llegaron las partes no se anulará en el fallo por deber de congruencia, la cláusula que acuerda la eliminación del suelo e implantación de un f‌ijo temporal que en él se contiene, ni tampoco se condenará a la demandada a devolver cantidades pagadas como consecuencia del tipo f‌ijo que (vigente durante 4 meses, hasta la revisión de mayo de 2016) en el acuerdo se establece.

Lo que no se considerará válido es el pacto de renuncia a reclamar, contenido en el acuerdo, en el que la demandada (que es quien lo invoca, y cuya invocación en este caso es lo que no se estima) pretendía encontrar un obstáculo al enjuiciamiento de la cláusula suelo.

Insiste la recurrente en su recurso en la consideración de que dicho pacto de renuncia es válido por cumplir con los requisitos establecidos en la STS de 11 de abril de 2019, debiendo considerarse que el acuerdo alcanzado es una transacción con efecto de cosa juzgada y concluyendo que en atención a la referida jurisprudencia así como a la doctrina de los actos propios y la buena fe contractual que debe presidir las relaciones entre las partes contratantes, no puede tener acogida en derecho la pretensión de nulidad.

En primer lugar, insiste la recurrente en la validez de dicho acuerdo transaccional al amparo de la jurisprudencia del TS recogida en la sentencia de 11 de abril de 2018, considerando correcta la renuncia a las acciones en ella incluida y de aplicación la doctrina de los actos propios. Calif‌ica la recurrente dicho acuerdo como transaccional y entiende que siendo válidas dichas transacciones suscritas entre las partes, se habrá de estar a lo pactado en las mismas sin que quepa pronunciamiento nuevo al respecto de lo ya transigido previamente, ostentando dichos acuerdos, autoridad de cosa juzgada al amparo del artículo 1.816 del Código Civil.

El examen de dicho motivo de recurso exige tener presente la evolución de la postura jurisprudencial en los últimos tiempos.

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