STSJ Comunidad de Madrid 97/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2021
Fecha10 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2020/0000064

Procedimiento Ordinario 117/2020

Demandante: D. Torcuato

PROCURADOR D. IÑIGO RAMOS SAINZ

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 97/2021

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Ángel Novoa Fernández

D. Enrique Gabaldón Codesido

En la Villa de Madrid, a 10 de febrero de 2021

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 117/2020 interpuesto por D. Torcuato, contra Resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre rectif‌icación de Grupo de Cotización. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el 10 de febrero de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada, interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 26 de noviembre de 2018, que desestimó solicitud de rectif‌icación de grupo de cotización.

El recurso contencioso-administrativo se amplió a la resolución de 13 de julio de 2020 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada.

SEGUNDO

En su demanda, la recurrente solicita la revocación de la resolución impugnada, y se reconozca su derecho a la rectif‌icación del grupo de cotización desde 01/07/1983 hasta 30/06/1999, asignando el Grupo de Cotización 5, por existir un error de encuadramiento del grupo de cotización ante la Seguridad Social, iniciándose de of‌icio procedimiento para la rectif‌icación del grupo de cotización.

En fundamento del recurso alega que se rectif‌icara el grupo de cotización que tenía asignado durante el periodo que estuvo de alta en el régimen General por su permanencia a la Escala de Agentes de Investigación de Vigilancia Aduanera dependiente del Ministerio de Económica y Hacienda.

Invoca la aplicación, además de las normas que estima aplicables, diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

La Tesorería General de la Seguridad Social, en la contestación a la demanda opone, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, por haber sido desestimada anteriormente en vía administrativa idéntica solicitud. Reitera los motivos de denegación expresados en la Resolución recurrida y añade que los informes de vida laboral tienen carácter meramente informativo y que el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Clases Pasivas del Estado y los distintos Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social está regulado en el Real Decreto 691/1991 de 12 de abril.

CUARTO

En primer lugar y sobre la causa de inadmisión alegada.

La Resolución impugnada desestima el recurso de alzada porque la solicitud presentada era reiteración de otra ya resuelta dos veces por la Dirección Provincial de Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social. Donde el demandante había presentado ya por dos veces la misma solicitud presentada después ante la Dirección Provincial de Madrid. Habiéndose dictado resoluciones de 1 de marzo de 2018, que desestima recurso de alzada y conf‌irma la Resolución desestimatoria recurrida; y una segunda de 30 de enero de 2019, que inadmite nuevo recurso de alzada por existir resolución f‌irme.

Por ello, la contestación a la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social solicita la inadmisión del recurso, de conformidad con los arts.28 y 69 b) LJCA.

El demandante no se ref‌iere a estas circunstancias en su demanda, y, en su escrito de conclusiones, no hace manifestación alguna sobre estas alegaciones de la Administración.

El artículo 69.c) de la vigente LRJCA, obliga a declarar la inadmisibilidad del recurso en el supuesto de que el recurso "tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación" ; precepto que hay que relacionar con el artículo 28 del mismo texto legal, según el cual, "no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores def‌initivos y f‌irmes y los conf‌irmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma".

La Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2005, de 23 de Mayo, al ocuparse de esta causa de inadmisión af‌irma que : "La constitucionalidad de esta causa...

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