SAN 3/2021, 10 de Febrero de 2021

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:1332
Número de Recurso8/2020

AUDIENCIA NACIONAL SECCION PRIMERA ROLLO SALA 8-2020

ABREVIADO 8-2017. JUZGADO CENTRRAL INSTRUCCIÓN 5

ILMOS SRES

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

SENTENCIA nº 3/2021

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veintiuno.

Vistas en juicio oral y público los días 25, 26 y 27 de enero de dos mil veintiuno por la Sección Primera de la Audiencia Nacional de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 8/20, dimanante del Procedimiento Abreviado número 8/2017 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, seguidas por un delito de adoctrinamiento terrorista y por un delito de apología o enaltecimiento terrorista o humillaciónmenosprecio a las víctimas; siguiéndose contra el acusado:

Hermenegildo, con NIE número NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1980 en Nador (Marruecos), hijo de Jesús y de Raimunda, con domicilio en San Père de Ribes (Barcelona), CALLE000 número NUM002 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Galán Padilla y asistido por el Letrado Don Mariano Negrete Carballo, habiendo compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Carlos Miguel Bautista Samaniego

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid de 29 de marzo de 2017 autorizando la investigación de determinados datos y perf‌iles en Facebook, solicitándose posteriormente la entrada y registro en dos domicilios, y dirigiéndose la investigación Hermenegildo por un delito de autoadoctrinamiento y enaltecimiento terrorista.

SEGUNDO

- Por el MINISTERIO FISCAL se calif‌icaron los hechos como de:

  1. un delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 y,

  2. un delito de auto-adoctrinamiento terrorista del artículo 575.2 CP. De tales hechos ha de responder el acusado en concepto de (27 Y 28 CP); sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impongan las siguientes penas:

  3. por el delito de enaltecimiento terrorista, la pena de dos años de prisión, multa de dieciséis meses con 50 euros de cuota diaria y ocho meses de responsabilidad personal caso de impago, inhabilitación absoluta por diez años y libertad vigilada durante tres años;

  4. por el delito de auto-adoctrinamiento terrorista, la pena de tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante once años y libertad vigilada durante tres años.

Pago de las costas procesales y que se decrete el comiso de instrumentos y efectos del delito.

TERCERO

Por la defensa del procesado se solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara lo siguiente:

  1. - El acusado Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en el mes de noviembre de 2011 un perf‌il en Facebook (bajo el alias " Casposo ", https://www.facebook.com/ Casposo ). Desde mediados del mes de julio de 2014 hasta diciembre de 2016, el acusado "colgó" en dicho perf‌il de Facebook un total de 66 imágenes y un vídeo, la mayoría de las cuales (hasta un total de 52) tienen un contenido yihadista, esto es, un contenido radical, poseyendo el acusado estas imágenes y el vídeo con la intención de comunicar al mayor número de personas posible las actividades violentas y armadas de determinados grupos como Al-Qaeda y el DAESH y sus postulados, grupos conocidos sobradamente por sus actividades terroristas en todo el mundo. La actividad del acusado fue más notable coincidiendo con la autoproclamación del Califato Islámico por parte de su líder Luis Andrés a f‌inales del mes de junio de 2014, y con determinadas actuaciones que aparecieron en diversos medios de comunicación como "ejecuciones" en directo de personas, y con los atentados de París en el año 2015, concretamente del semanario Charlie Hebdó, y en general del periodo de mayor auge en cuanto a la actividad desarrollada por el DAESH.

  2. - Y así, el acusado tenía en su poder terminal telefónico Iphone 7 cuyo número de teléfono era NUM003

    , de la compañía Lebara vinculado al correo electrónico DIRECCION000 . Igualmente se localizó también la cuenta de facebook https://www.facebook.com/ Casposo asociada al correo electrónico DIRECCION000 Messenger con nombre de usuario " Casposo ", y en el que se encontraron las siguientes imágenes:

    En la imagen número 1, almacenada en el teléfono móvil un total de tres veces, con los siguientes nombres de archivo 0C186300 30AF- 48DD-9045- 01BD8B6A94F2.JPG, 5003.JPG y thumb_388.bmp, en la que se observa la Shahada (bandera de signif‌icación bélica utilizada como estandarte por diversos grupos yihadistas, entre ellos AL QAEDA y el DAESH) en blanco y negro, con la inscripción en árabe "No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta". Dicha imagen fue publicada por el investigado desde su perf‌il de Facebook en fecha del 9 de agosto de 2014.

    En la imagen número 2 almacenada en el dispositivo un total de cinco veces, con los siguientes nombres de archivo 34C212DA-80A3- 4597-846B- 9BF6231D58FE.JPG, 5003.JPG, IMG_2697.JPG, thumb_2244.bmp y thumb_257.bmp., se observa de nuevo la Shahada en blanco y negro.

    En la imagen número 3, almacenada en el dispositivo un total de tres veces, con los siguientes nombres de archivo 5003.JPG, EDF69D49- E4C8-4021- 8D9ED2AA83FB4577, JPG y thumb_329.bmp, aparece un barco con velas blancas y negras, una de las cuales lleva escrita la "Shahada" en negro sobre fondo blanco, y otra lleva la bandera negra de guerra del Profeta Mahoma. "No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta", "Dios -Profeta - Mahoma". Dicha bandera negra de guerra del profeta Mahoma ha sido adoptada a partir de mediados de 2014 por el autoproclamado "Estado Islámico de Irak y Levante", organización terrorista "DAESH" como bandera nacional y símbolo del Califato Islámico Mundial. Dicha imagen fue publicada por el investigado desde su perf‌il de Facebook de fecha del 9 de agosto de 2014.

    Asimismo, se localizó la imagen número 5, la cual se ha encontrado almacenada en el dispositivo un total de dos veces, con los siguientes nombres de archivo 5003.JPG * thumb_501.bmp, la imagen de una mujer con atuendo islámico de color negro explícitamente un niqab y con la imagen de la Shahada en blanco a la altura de la frente 'No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta".

    Igualmente, se localizó la imagen número 6, almacenada en el dispositivo un total de tres veces, con los siguientes nombres de archivo 5003.JPG, FAC830EE- B5DE-40EE-9C20-39ED2BFDDA43.JPG y thumb_431.bmp, que consistía en una bandera con la Shahada escrita en blanco, "No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta", con el fondo negro sobrepuesta sobre otra bandera.

    También se halló la imagen número 7, la cual se ha encontrado almacenada en el dispositivo un total de tres veces, con los siguientes nombres de archivo 5003. JPC, A5609833-FECA-4FEF-B0F0- A0A892254174.JPG y thumb_412.bmp, que consistía en la imagen de un alpinista en lo alto de una cumbre, sujetando un libro del Corán con la mano derecha y enarbolando una bandera con la Shahada escrita en blanco, "No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta", con el fondo negro con la mano izquierda.

  3. - También se intervino en el domicilio del acusado en la diligencia de entrada y registro llevada a cabo el día 27/12/2017, otro teléfono móvil marca Apple modelo iPhone 7 negro, con IMEI NUM004 y número de teléfono NUM005, que contiene en su interior la tarjeta SIM con número ICCID NUM006, y en el que aparece un chat de WhatsApp en el Chat de Whatsapp número 1 en el que participaban los usuarios DIRECCION001 DIRECCION002 ), se localizó el archivo con nombre f008e237-b8f3-4267-8d57-b074a3b93a3a.mp4, que se envió en fecha 19/10/2017 22:23:45 (UTC+2), desde el usuario del número de teléfono NUM007 al acusado. En la parte superior derecha del video se puede observar el estandarte negro de guerra del Profeta Mahoma adoptado por el autoproclamado Estado Islámico de Irak y Levante o DAESH. En el centro de la imagen se puede observar un árabe ataviado con la "kuf‌iyya" o pañuelo palestino cubriéndose la cabeza, una barba de corte salafísta y el cañón de un arma apoyado en su hombro izquierdo. El mismo combatiente aparecía recitando un nasheed de contenido yhadista. En fecha 19/10/2017 22:23:45 (UTC+2), el investigado respondió al usuario del número de teléfono NUM007 que le ha enviado el anterior video: "Sa3d nsan' ("Que suerte tienen").

  4. - Además, se encontró el teléfono Samsung modelo SM-G925F con IMEI NUM008 y una tarjeta SIM de la compañía Lebara con ICCID NUM009, y en el que se localizaron 2 cuentas de Facebook, y en una de ellas, https://www.facebook.com/ Casposo con id: NUM010 asociada al correo electrónico DIRECCION000 y a la cuenta de Facebook Messenger con nombre se usuario " Casposo ", que son las mismas referenciadas anteriormente, y en las que aparecen las siguientes imágenes :

    Imagen del cloud número 1, con nombre de archivo IMG_44282465537942.jpeg en la que aparece en la parte superior un texto escrito en árabe de color amarillo y rojo "Una hora en el Camino de Alá es mejor que rezar la Noche del Destino al lado de la Piedra Negra (es decir, cerca de la Kaaba)" y en la parte central unas palmeras y dos manos tendidas con ambas palmas hacia arriba, en la parte inferior un fusil de asalto "Avtomat Kalashnikova AK-47" y una imagen de la piedra negra de la Kaaba, en el fondo de la imagen se observa el edif‌icio de la Kaaba. Dicha imagen fue publicada desde el perf‌il de Facebook del investigado " Casposo ' a través del cual hizo difusión de la misma en fecha del 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Prisión preventiva en procedimientos por delitos de terrorismo yihadista
    • España
    • La ejecución de las penas por delitos de terrorismo Sección 2
    • 2 February 2022
    ...absoluta e inhabilitación especial; multa de 14 meses (6€/día); 6 años de libertad vigilada. - 1980 19 . SAN de 10 de febrero de 2021 ECLI:ES:AN:2021:1332 - No consta. - 1 hombre marroquí 150 ANEXOII Oi cio de la Audiencia Nacional solicitando información sobre los periodos en que estuvo en......
  • La aplicación de la prisión preventiva: análisis cuantitativo
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 July 2023
    ...(2 acusados respecto de los que no se acordó la medida cautelar); ECLI:ES:AN:2021:442 (1 acusado en prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2021:1332 (1 acusado respecto del que no se acordó la medida cautelar); ECLI: ES:AN:2020:3323 (1 acusado en prisión preventiva); ECLI: ES:AN:2020:3413 (1 acusa......
  • ANEXO I: Jurisprudencia consultada sobre terrorismo yihadista
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 July 2023
    ...absoluta con una duración superior en 6 años a la prisión impuesta; 3 años libertad vigilada. 31. SAN de 10 de febrero de 2021 ECLI:ES:AN:2021:1332 - 1 acusado por autoadoctrinamiento ex art. 575.2 CP y enaltecimiento del terrorismo ex art. 578 CP. - Años: 2014-2016. - No consta. - 1 hombre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR